SAP Barcelona, 20 de Marzo de 2001

PonenteJUAN MIGUEL JIMENEZ DE PARGA GASTON
ECLIES:APB:2001:3218
Número de Recurso1122/2000
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución20 de Marzo de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 12ª

SENTENCIA NÚM.

Ilmos. Sres.

D./Dª. JUAN MIGUEL JIMENEZ DE PARGA GASTON

D./Dª. MIREIA SALVA CORTES

D./Dª. PASCUAL ORTUÑO MUÑOZ

En la ciudad de Barcelona, a veinte de Marzo de dos mil uno.

VISTOS, en grado de apelación, ante la sección Doce de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Modificación de Medidas en Separación o Divorcio nº 224/99, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Arenys de Mar, a instancia de D./Dª. Pilar representado/a por el/la Procurador/a D./Dª. Cristina Ruiz Santillana y dirigido/a por el/la Letrado/a D./Dª. María José Varela Portelo, contra D./Dª. Miguel

, representado/a por el/la Procurador/a D./Dª. Lorena Moreno Rueda, y dirigido/a por el/la Letrado/a D./Dª. Ana Isabel Montiel Casas; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 2 de Septiembre de 2.000, por el Sr/a. Juez del expresado Juzgado, habiendo tenido la debida intervención el ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por Don Manuel Oliva Vega, en nombre y representación de Doña Pilar , contra Don Miguel .- No ha lugar a hacer especial pronunciamiento en costas.".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte actora y admitido el mismo en ambos efectos, se elevaron los autos a esta Superioridad, previo emplazamiento de las partes, y comparecidas las mismas, se siguieron los trámites legales y tuvo lugar la celebración de la vista pública el día 19 de Marzo de 2.001, con el resultado que obra en la precedente diligencia.

TERCERO

En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales.VISTO, siendo Ponente el Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D./Dª. JUAN MIGUEL JIMENEZ DE PARGA GASTON, Presidente de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

SE ACEPTAN en su integridad los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada, y

PRIMERO

La sentencia dictada en el proceso suscitado en la instancia procedimental, referida al incidente de modificación de medidas complementarias a la causa de divorcio, que estaba encaminado a la suspensión de la comunicación paterno filial, desestimó en su totalidad la pretensión así deducida, sin efectuar especial declaración de condena de las costas procesales del primer orden jurisdiccional.

La indicada sentencia ha sido objeto de apelación por la parte accionante, que dedujo en el acto de la vista y como motivo constitutivo de su pretensión impugnatoria, la necesidad de la adopción de la suspensión del régimen de visitas regulador de las relaciones del progenitor no custodio con su hijo, ante la fundada sospecha de abusos sexuales inferidos al menor por el padre, y ante la afección de alcoholismo y toxicomanía que padece el progenitor, lo que constituye evidente causa de riesgo para el niño.

SEGUNDO

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