SAP Guadalajara 60/2003, 28 de Febrero de 2003

PonenteISABEL SERRANO FRIAS
ECLIES:APGU:2003:95
Número de Recurso42/2003
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución60/2003
Fecha de Resolución28 de Febrero de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Guadalajara

SENTENCIA Nº 60/03

En GUADALAJARA , a veintiocho de febrero de dos mil tres.

VISTO en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial 1 de GUADALAJARA, los autos de DIVORCIO CONTENCIOSO 25/2001, procedentes del JDO. 1A.INST. E INSTRUCCION N. 2 de GUADALAJARA, a los que ha correspondido el Rollo 42/2003, en los que aparece como parte apelante Carlos Francisco , Leonor representados por los Procuradores ROSA MARIA ACERO VIANA, ANDRES BENEYTEZ AGUDO, y asistidos por los Letrados JUAN TABERNE ABAD, IGNACIO ROMAN GARCIA, respectivamente, y como parte apelada MINISTERIO FISCAL, sobre divorcio contencioso, y siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª ISABEL SERRANO FRIAS .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los correspondientes de la sentencia apelada.

SEGUNDO

En fecha 18 de Septiembre de 2002, se dictó sentencia, en cuya parte dispositiva se establece: "FALLO: ESTIMAR parcialmente la demanda interpuesta por D. Carlos Francisco contra Dña. Leonor , y DECRETO la disolución del matrimonio que celebraron ambos litigantes el día 22 de Octubre de 1994 con los efectos legales inherentes a esta declaración, sin pronunciamiento alguno en cuanto a lascostas y adoptando las siguientes medidas: A) Se otorga a la madre la guarda y custodia de la hija menor, manteniéndose compartida la patria potestad. B) Se otorga el uso del domicilio conyugal al esposo, pudiendo la esposa sacar del mismo todos sus enseres personales y los de su hija, si así no lo hubiera hecho aún. C) El padre abonará en concepto de alimentos para su hija la cantidad mensual de 150 € con 25 céntimos en la cuenta corriente señalada al efecto dentro de los cinco primeros días de cada mes, cantidad que deberá revisarse anualmente conforme a las variaciones que experimente el índice de precios al consumo. D) El padre tener a la hija en su compañía los fines de semana alternos desde el viernes a las 20:00 horas hasta las 20:00 horas del domingo y la mitad de las vacaciones de verano, Navidad y Semana Santa con alternancia cada año en el inicio de los periodos, evitando, por otra parte, la fijación como lugar de recogida y entrega de la menor la Comisaría de Policía de Guadalajara. E) Se declara disuelto el régimen económico matrimonial, cuya liquidación se llevará a cabo en ejecución de sentencia. F) No procede fijar pensión compensatoria ni hacer especial pronunciamiento sobre costas". Asimismo, en fecha 20 de Noviembre del pasado año, se dictó auto aclaratorio en cuya parte dispositiva se establece: "PARTE DISPOSITIVA: Se aclara la SENTENCIA Nº 169 de fecha 18 de Septiembre de dos mil dos, dictada por este Juzgado, en los presentes autos de DIVORCIO CONTENCIOSO nº 25/01, suscitados por la Procuradora Dña. ROSA MARIA ACERO VIANA, en nombre y representación de D. Carlos Francisco , frente a Dña. Leonor , representada por el Procurador D. ANDRES BENEYTEZ AGUDO, en el sentido de hacer constar que en el Fallo de dicha sentencia donde dice "D) El padre tener a la hija en su compañía los fines de semana alternos desde el viernes a las...", debe decir: "D) El padre podrá tener a la hija en su compañía los fines de semana alternos desde el viernes a las 20:00 horas hasta las 20:00 horas del domingo, el jueves de todas las semanas desde la salida del colegio hasta las 20:00 horas, y la mitad...".

TERCERO

Notificada dicha...

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