SAP León 282/2000, 28 de Abril de 2000

PonenteJUAN CARLOS SUAREZ-QUIÑONES FERNANDEZ
ECLIES:APLE:2000:929
Número de Recurso393/1999
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución282/2000
Fecha de Resolución28 de Abril de 2000
EmisorAudiencia Provincial - León, Sección 2ª

SENTENCIA NUM. 282/2000

Iltmos. Sres.

D. ALBERTO FRANCISCO ALVAREZ RODRIGUEZ.- Presidente

D. MANUEL ANGEL PEÑIN DEL PALACIO.- Magistrado

D. JUAN CARLOS SUAREZ QUIÑONES Y FDEZ.- Magistrado

En León, a veintiocho de abril de dos mil.

VISTOS, ante el Tribunal de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial el recurso de apelación civil arriba indicado, en el que ha sido parte apelante D. Carlos Francisco , representado por la Procuradora Dª. Soledad Taranilla Fernández y asistido por el Letrado D. Manuel Muñiz Alique y como apelada D. Valentín y Dª. Isabel , representados por el Procurador D. Javier Chamorro Rodríguez y asistido por el Letrado D. Alejandro Conty Pablos, sustituido en el acto de la vista por D. Javier Alvarez Nogal, D. Ricardo y Dª. Amelia , representados por la Procuradora Dª. Beatriz Sánchez Muñoz y asistidos por el Letrado D. Santiago González Usano y Dª. Marta , representada por el Procurador D. Miguel-Angel Díez Cano y asistida por el Letrado D. Felipe Andrés Cano, actuando como Ponente para este trámite el Ilmo. Sr. D. JUAN CARLOS SUAREZ QUIÑONES Y FDEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado expresado al margen, se dictó sentencia en los referidos autos con fecha 13 de mayo de 1.999 cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: "FALLO: Que debo desestimar y desestimo íntegramente la demanda presentada por la procuradora Sra. Taranilla Fernández, en nombre y representación de D. Carlos Francisco contra D. Valentín Y Dª. Isabel , D. Ricardo Y Dª. Amelia y Dª. Marta , absolviendo a todos ellos de las pretensiones de la actora y consecuentemente ordenar la cancelación de la inscripción llevada a cabo por D. Carlos Francisco , según mandamiento, expedido el día 25 de Abril de

1.994 por el Juzgado de 1ª Instancia n° 10 de esta ciudad de León. Las costas se satisfarán conforme establece el Fundamento Jurídico séptimo".

SEGUNDO

Contra la relacionada sentencia se interpuso recurso por la parte demandante por cuyomotivo se elevaron los autos a esta Audiencia, ante la que se personaron dentro del término del emplazamiento y en legal forma las partes litigantes y seguidos los demás trámites, se señaló día para la vista de alzada, en cuyo acto se solicitó por el Letrado de la apelante la revocación de la resolución recurrida y por los Letrados de los apelados su confirmación.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan los fundamentos de derecho de la sentencia apelada, salvo en lo que se opongan a los de esta resolución.

SEGUNDO

Desestimó el Juez de primera instancia la demanda en base a numerosos argumentos, apoyados por jurisprudencia al efecto, argumentos que, sustancialmente, comparte esta Sala. Quizás el único punto de discrepancia con la sentencia de instancia es el referente a parte de la tesis sustentada en la demanda, que, entendemos, sí ha quedado probada, y es que la finca que en la escritura pública de 10-III-76 (folios 200 a 205), vendió Marta a Ricardo no era en realidad aquella de la que existen datos de ser propiedad de la transmitente. Es más, la prueba apunta a que efectivamente, como sostiene la parte demandante, en la escritura pública reseñada se hizo una modificación de la cabida y linderos de modo que la finca que al inicio del instrumento se decía ser propiedad de la vendedora y objeto de venta, se trasmutó en otra que resulta ser la que a favor del padre del actor estaba catastrada a su nombre. Así se deriva con claridad de dos datos que son el informe emitido por el Ayuntamiento de San Andrés del Rabanedo que obra a los folios 427 y 428 en el que se afirma que la parcela NUM000 del Polígono NUM001 de rústica, de 324 metros cuadrados, que es la que ostentaba ser propiedad de la vendedora, y así se aportó por dicha parte en la instancia copia de la cédula catastral (folio 72), posteriormente autentificada por el Archivo Histórico (folios 271 y 272), es la actual parcela NUM002 del polígono NUM003 , de 288 metros cuadrados (las razones de la pérdida de metros cuadrados pueden estar en el ensanche de la carretera y en errores de medición, causas generales apuntadas por el perito judicial aunque referidas a la finca en lid, que es otra, pero que son perfectamente aplicables a esta - folio 294-) que sigue estando catastrada a nombre de Marta

, la que paga el recibo de IBI. Se acompaña un plano que coincide sustancialmente, en cuanto a esta finca, con el plano que obra en la cédula con croquis que aporta la misma parte demandada y obra al folio 79, en cuyo reverso aparece dibujada la finca lindando al norte y al sur con, respectivamente, carretera y camino, como hoy lo sigue siendo a tenor del plano aportado por el Ayuntamiento de San Andrés del Rabanedo pero no ya como finca NUM000 del Polígono NUM001 , sino, tras la reforma catastral operada en el año 1991, como finca NUM002 del Polígono NUM003 .

Probado está, por tanto, que en mencionada escritura pública y sin ninguna explicación y justificación, se modifica la cabida de la finca, que originariamente es de 324 metros cuadrados manifestándose que en realidad son 1.018 metros cuadrados, y se modifican sin más también los linderos, salvo el norte a la Carretera de León-Villanueva. Y se modifica de tal manera que efectivamente se hacen coincidir las características de cabida de la finca y situación con la que el padre del actor tenía catastrada a su nombre como parcela NUM004 del Polígono NUM001 (folio 30 vuelto), número de del catastro de 1956 que pasó a ser la finca NUM005 del Polígono NUM006 en la revisión catastral de 1993, como...

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