SAP Ciudad Real 117/2000, 14 de Marzo de 2000

PonenteLUIS CASERO LINARES
ECLIES:APCR:2000:467
Número de Recurso255/1999
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución117/2000
Fecha de Resolución14 de Marzo de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Ciudad Real, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 117

En Ciudad Real, a 14 de Marzo del 2000

VISTO, ante la Sala de lo Civil de la Sección Primera de esta Audiencia Provincial, en apelación admitida a la parte demandante y demandada los autos de Menor Cuantía no 296/97, seguidos en el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Ciudad Real , a instancia de Dª. Virginia , representada en esta alzada en calidad de apelante por la Procuradora Dª. Concepción Lozano Adame y dirigida por el Letrado D. Jesús Rodrigo Salmeron, contra D. Fernando , representado en esta alzada en calidad de apelante por la Procuradora Dª Ana Ossorio González y dirigido por el Letrado D. Javier Crespo Rodrigo, y contra Dª. Elena , que no ha sido parte en esta alzada.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don LUIS CASERO LINARES.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Ciudad Real, se dictó sentencia en los expresados cuya parte dispositiva copiada literalmente dice: FALLO: Que estimando parcialmente la demanda presentada por la Procuradora Dª. CONCEPCIÓN LOZANO ADAME en nombre y representación de DOÑA Virginia debo ACORDAR Y ACUERDO la liquidación de la comunidad de bienes PRIMADENTALconstituida entre DOÑA Virginia y DON Fernando llevándose a cabo la ejecución de la sentencia, momento en el cual deberá rendir cuentas con respecto a ello el Sr. Fernando ABSOLVIENDOLE de las restantes peticiones formuladas, asimismo debo ABSOLVER Y ABSUELVO a Dª. Elena de las peticiones contra ella deducidas.

SECUNDO: La relacionada sentencia que lleva fecha nueve de marzo de mil novecientos noventa y nueve, se recurrió en apelación por la representación de la parte demandante y demandada, por cuyos motivos fueron elevados los autos a la Audiencia, correspondiendo por turno de reparto a esta Sección, y personadas las partes en el término del emplazamiento y seguidos los demás trámites, se señaló día para la vista, que tuvo lugar el día diez de enero pasado, con asistencia de los Letrados de las partes personadas, quienes hicieron las alegaciones que a su derecho estimaron conveniente en defensa de sus respectivos intereses. No habiendo sido parte en esta alzada la demandada Dª. Elena , siguiéndose el trámite en su rebeldía.

TERCERO

En la tramitación de esta apelación se han observado las prescripciones legales, excepto el término en dictar sentencia por haber causas penales de carácter preferente.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Contra la sentencia dictada en primera instancia que estima parcialmente la demanda, absolviendo de los pedimentos de la misma a Dª. Elena , recurren el demandante, pidiendo su estimación íntegra, y el demandado Sr. Fernando , pidiendo la desestimación frente a las peticiones contra él deducidas, reproduciendo la excepción de defecto en el modo de proponer la demanda y denunciando la infracción del art. 523 de la LEC . en materia de costas.

SEGUNDO

El recurso presentado por la parte actora debe ser desestimado, pues su pretensión de la que la demandada Dª. Elena también deba rendir cuentas de la liquidación de la comunidad de bienes que tenía con el otro demandado solo puede encontrar la respuesta que se recoge en la sentencia de instancia y que éste Tribunal hace suya.

Lo único realmente probado en el procedimiento es que la demandada complementó los trámites necesarios para poder constituir la comunidad de bienes formada por la actora y el otro demandado ante la Consejería de Economía y Hacienda de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y después los de disolución de la misma ante la misma Consejería, sin que se haya acreditado por ninguno de los documentos presentados ni otra prueba que intervino en la posterior liquidación, si es que realmente la hubo, de esa comunidad.

La parte actora trata de hacer ver en su recurso que el documento nº 7 de la demanda, donde se autoriza a la demandada a que represente a esa parte en la disolución de la sociedad implica la necesidad de rendir cuentas de todo el proceso de disolución y liquidación de la comunidad, pero la dicción literal...

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