SAP Burgos 582/2003, 19 de Noviembre de 2003

PonenteMARIA ESTHER VILLIMAR SAN SALVADOR
ECLIES:APBU:2003:1314
Número de Recurso423/2003
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución582/2003
Fecha de Resolución19 de Noviembre de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Burgos, Sección 3ª

SENTENCIA Nº 582.

En Burgos, a diecinueve de Noviembre de dos mil tres.

VISTOS , por esta Sección de la Audiencia Provincial de Burgos el Rollo de Sala núm. 423 de 2.003, dimanante del juicio ordinario nº 213/02, del Juzgado de Primera Instancia Nº 2 de Burgos, sobre reclamación de cantidad, en recurso de apelación interpuesto contra sentencia de fecha 18 de Junio de

2.003, en el que han sido partes, en esta segunda instancia, como demandante- apelante 2º, Dª María Rosa, mayor de edad, vecina de Burgos, representada por el Procurador D. José Roberto Santamaría Villorejo y defendida por el Letrado D. Miguel Ángel Alonso Vicario; y, como demandados-apelantes 1º, D. Jon , mayor de edad, vecino de Burgos, y la entidad mercantil "SEGUROS CATALANA OCCIDENTE, S.A." , con domicilio social en Burgos, representados por el Procurador D. Eusebio Gutiérrez Gómez y defendidos por el Letrado D. Alfonso Codón Herrera. Siendo Ponente la Ilma. Sra. Dª MARÍA ESTHER VILLÍMAR SAN SALVADOR, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - Los de la resolución recurrida, que contiene el siguiente

    FALLO

    "Que estimando parcialmente la demanda formulada por la representación de Dª María Rosa , frente a D. Jon y "Catalana Occidente, S.A.", debo condenar y condeno a la parte demandada al abono conjunto y solidario de la suma de 14.105,37 euros, que devengará en perjuicio de la aseguradora el interés del artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro, desde la fecha del siniestro hasta el total pago, sin imposición de costas procesales a ninguna de las partes".

  2. - Notificada la anterior resolución a las partes, por la representación de ambas partes litigantes, respectivamente, se presentó escrito preparando recurso de apelación, que posteriormente formalizaron dentro del término que les fue concedido al efecto. Dado traslado de los recursos interpuestos de contrario, para que en el término de diez días presentase escrito de oposición al recurso o de impugnación de la resolución, lo verificaron en tiempo y forma, oponiéndose cada parte al recurso interpuesto de adverso; acordándose por el Juzgado, la remisión de los autos a la Audiencia Provincial de Burgos, habiendo correspondido en el reparto general de asuntos, a esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial.

  3. - Recibidos los autos y formado el correspondiente Rollo de Sala, se turnó de ponencia, señalándose para votación y fallo el día 21 de Octubre pasado, en que tuvo lugar.

  4. - En la tramitación del presente recurso se han observado las formalidades legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La demandante Dª María Rosa reclama una indemnización de 30.755,05 euros por las lesiones sufridas el día 26 de mayo de 2000, al caerse en el establecimiento Cafetería Menfis de Burgos, propiedad del demandado D. Jon , quien tenía contratado seguro de responsabilidad civil con la entidad Catalana Occidente S.A. Seguros, ambos demandados en este juicio. Dicha indemnización se desglosa del siguiente modo: por incapacidad temporal y secuelas la suma de 2.659.289 pesetas (15.983 euros); por estancia hospitalaria y ortoprótesis 457.920 pesetas y por daños morales la de 2.000.000 de pesetas

(12.020,24 euros).

La sentencia que, estima parcialmente la demanda, condena a los demandados a que abonen a la actora la suma de 14.105,47 euros por los siguientes conceptos: 490,47 euros 10 días hospitalización,

7.615 euros secuelas y 6.000 euros por daños morales. El juez a quo fundamenta la condena en la responsabilidad exclusiva del demandado, dueño del Bar Menfis, al estimar que ante la ausencia de una prueba concluyente sobre la forma exacta de producirse el accidente, por aplicación de la teoría del riesgo interpreta que quien explota y se beneficia de un negocio se obliga frente a los clientes por las consecuencias de no agotar todas las exigencias de la previsión y evitación del daño; en este caso, al presentar el local una disposición física de estrechez para la zona acondicionada para mesas, lo que supone el consiguiente riesgo o peligro de caídas para los clientes como consecuencia de movimientos fortuitos y, por ende, un daño o perjuicio para los terceros.

Contra la sentencia se formula recurso de apelación por la parte demandada que insta su revocación total con desestimación integra de la demanda, fundándola en la falta de culpa del empresario demandado y en la culpa exclusiva de la demandante y, subsidiariamente, impugna el importe de la indemnización otorgada por daños morales por suponer una duplicidad en relación con el sistema de la Ley 30/1995. Asimismo, la actora recurre la sentencia para que se le conceda la cantidad solicita en la demanda por el periodo de Incapacidad Temporal que va desde el día 26 de mayo de 2000 al 31 de diciembre de 2000.

SEGUNDO

El recurso de la parte demandada niega la responsabilidad del empresario demandado por falta de culpa en la causación del accidente y la inexistencia de la relación causal entre la conducta del demandado y la caída con las consiguientes lesiones sufridas por la demandante, dado que se produce una ruptura del nexo causal por la intervención de un niño que correteaba por el establecimiento, sobrino de lacitada, que al intentar sujetarle desde la posición de sentada en la silla, la arrastró, provocando el accidente.

Se discrepa de la consideración que hace el juez a quo de que la responsabilidad extracontractual discutida es una responsabilidad...

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