SAP Granada 466/2004, 7 de Julio de 2004

PonenteANTONIO MASCARO LAZCANO
ECLIES:APGR:2004:1686
Número de Recurso43/2004
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución466/2004
Fecha de Resolución 7 de Julio de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Granada, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GRANADA

SECCION TERCERA

ROLLO - 43/04 - AUTOS 730/00

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚMERO 1 DE GRANADA.

ASUNTO: J. VERBAL

PONENTE SR. ANTONIO MASCARO LAZCANO.-SENTENCIA N U M. 466

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. ANTONIO GALLO ERENA

MAGISTRADOS

D. ANTONIO MASCARO LAZCANO

D. ENRIQUE PINAZO TOBES

En la Ciudad de Granada, a Siete de Julio de dos mil cuatro.-La Sección Tercera de esta Audiencia Provincial constituida con los Iltmos. Sres. al margen relacionados ha visto en grado de apelación -rollo 43/04 - los autos de Juicio Verbal número 730/00 del Juzgado de Primera Instancia número 1 de Granada , seguidos en virtud de demanda de Dª Marisol , contra

D. Carlos Antonio . D. Juan Francisco Y AXA AURORA IBERICA, SEGUROS Y REASEGUROS S.A.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que, por el mencionado Juzgado se dictó resolución en fecha, 7 de Septiembre de 2.001 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que, desestimando la excepción dilatoria opuesta, y desestimando la demanda presentada por D. Carlos Alameda Ureña, en nombre y representación de Dª Marisol , contra D. Juan Francisco Y AXA S.A., debo absolver y absuelvo a los demandados de las pretensiones deducidas en ella. Con imposición de costas a la parte actora".

SEGUNDO

Que contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación por la parte actora, al que se opuso AXA AURORA IBERICA, SEGUROS Y REASEGUROS S.A.; una vez elevadas las actuaciones a éste Tribunal se siguió el trámite prescrito y se señaló día para la votación y fallo, con arreglo al orden establecido para estas apelaciones.TERCERO.- Que, por éste Tribunal se han observado las formalidades legales en ésta alzada.

Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. ANTONIO MASCARO LAZCANO.-

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El artículo 28.l de la Ley sobre Tráfico, Circulación de vehículos a Motor y Seguridad Vial, de l.990, dispone , en relación con el artículo 74.l de su Reglamento , que " el conductor de un vehículo que pretenda girar a la derecha o a la izquierda para utilizar vía distinta de aquella por la que circula, tomar otra calzada de la misma vía o para salir de la misma, deberá advertirlo previamente y con suficiente antelación a los conductores de los vehículos que circulan detrás del suyo y cerciorarse de que la velocidad y la distancia de los vehículos que se acerquen en sentido contrario le permiten efectuar la maniobra sin peligro, absteniéndose de realizarla de no darse estas circunstancias. También deberá abstenerse de realizar la maniobra cuando se trate de un cambio de dirección a la izquierda y no exista visibilidad suficiente". Según tiene declarado el Tribunal Supremo, entre otras, en su Sentencia de 24-1-92 : "El principio de responsabilidad por culpa es básico en nuestro ordenamiento positivo encontrándose acogido en el artº 1.902 C.C ., cuya aplicación requiere, por regla general, la necesidad ineludible de un reproche culpabilistico al eventual responsable del resultado dañoso, y si bien es cierto que la jurisprudencia ha evolucionado en el sentido de objetivizar la responsabilidad extracontractual no lo es menos que tal cambio se ha hecho moderadamente, recomendando una inversión de la carga de la prueba y acentuando el rigor de la diligencia requerida, según las circunstancias del caso, de manera que ha de extremarse la prudencia para evitar el daño, pero erigir el riesgo en fundamento único de la...

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