SAP Burgos 90/2001, 14 de Febrero de 2001
Ponente | RAMON IBAÑEZ DE ALDECOA LORENTE |
ECLI | ES:APBU:2001:223 |
Número de Recurso | 75/2001 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 90/2001 |
Fecha de Resolución | 14 de Febrero de 2001 |
Emisor | Audiencia Provincial - Burgos, Sección 2ª |
SENTENCIA
En el Rollo de Apelación número 75 de 2.001 dimanante de Juicio Verbal nº 186/2000 , sobre
reclamación de cantidad , del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Burgos, en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de fecha 19 de diciembre de 2.000 , siendo parte, como demandada-apelante, EUROVIAS S.A., representada por el Procurador D. Cesar Gutierrez Moliner , habiendo designado para oír notificaciones, en el presente recurso, el domicilio del referido Procurador D. Cesar Gutierrez Moliner ; y como demandantes-apelados, ENTIDAD ASEGURADORA LAGUN-ARO S.A. y DON Carlos Jesús , representados por el Procurador D.Eugenio Echevarrieta Herrera, habiendo designado como domicilio para oír notificaciones, en el presente recurso, el del indicado Procurador Sr. Echevarrieta Herrera , y defendidos por el Letrado D. José Felix Echevarrieta Iñigo.
Se aceptan, sustancialmente, los antecedentes de hecho de la sentencia apelada, cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: " Que, con estimación parcial de la demanda, debo condenar y condeno a "Eurovías S.A" a que abone a "Lagún Aro S.A" compañía de Seguros la cantidad de 627.402.- Ptas. y a D. Carlos Jesús , la cantidad de 153.516.- Ptas., más el interés legal de dichas cantidades desde la fecha de presentación de la demanda. No procede hacer especial imposición de costas, debiendo cada parte satisfacer las causadas a su instancia y las comunes por mitad".
Notificada dicha resolución a las partes, por la representación de Eurovias S.A. se interpuso contra la misma recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos, emplazándose a las partes y remitiéndose los autos a esta Audiencia.
En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
La sentencia recaída en la primera instancia, estima sólo en parte la demanda deducida por D. Carlos Jesús y "Seguros Lagun-Aro S.A", y condena a la demandada "Eurovías S.A." a pagar al primero de los citados demandantes la cantidad de 153.516 ptas., y a la segunda la cantidad de 627.402ptas., en ambos casos, con los intereses legales desde la fecha de presentación de la demanda, y contra dicha resolución se alza en apelación la referida demandada, con la pretensión de que se dicte sentencia por la que, revocando la apelada, se desestime la demanda en su integridad.
Entiende la recurrente que el accidente en el que se vio involucrado el vehículo Volkswagen Passat DO-....-DL , el día 7 de septiembre de 1.999, cuando circulaba por la Autopista A-1, de la que es concesionaria, se produjo, no como consecuencia directa de la irrupción de un perro en la calzada, sino como consecuencia de la excesiva velocidad a la que circulaba el referido vehículo, y de la inadecuada maniobra de evasión que efectuó su conductor, como consecuencia de la cual, y pese a no haber impactado con el animal, se salió de la calzada, colisionando contra una de las barreras de seguridad del lado derecho de la calzada.
Lo cierto es que ha quedado plenamente probada la irrupción del animal en la calzada, pues es cuestión que no discute la recurrente, lo que ya de por sí genera responsabilidad en la concesionaria de la autopista, dado que el accidente se produjo en una autopista de peaje, por la que no se puede circular a una velocidad inferior a 60 Km/h (artículo 49-1 del Reglamento General de Circulación, R.D. 13/1.992, de 17 de Enero), y resulta plenamente de aplicación al presente caso la doctrina de la responsabilidad por riesgo, que, en interpretación del artículo 1.902 del Código Civil, viene manteniendo el Tribunal Supremo, según la cual, el agente generador de un...
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