SAP Granada 318/2000, 3 de Mayo de 2000

PonenteMOISES LAZUEN ALCON
ECLIES:APGR:2000:1325
Número de Recurso833/1999
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución318/2000
Fecha de Resolución 3 de Mayo de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Granada, Sección 4ª

Id Cendoj: 18087370042000100340

Órgano: Audiencia Provincial

Sede: Granada Sección: 4 Nº de Recurso: 833/1999 Nº de Resolución: 318/2000

Procedimiento: CIVIL

Ponente: MOISES LAZUEN ALCON Tipo de Resolución: Sentencia

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GRANADA

SECCION CUARTA

ROLLO N° 833/99

JUZGADO DE GRANADA N 8

AUTOS DE COGNICION N° 160/98

PONENTE SR. MOISES LAZUEN ALCON.

SENTENCIA Núm 318

ILTMOS. SEÑORES:

PRESIDENTE

D. ANTONIO MOLINA GARCIA

MAGISTRADOS

D. MOISES LAZUEN ALCON

Dª Mª VICTORIA MOTOS RODRIGUEZ

En la ciudad de Granada a tres de Mayo de mil novecientos noventa y nueve. La Sección

Cuarta de esta Iltma. Audiencia Provincial, ha visto, en grado de apelación los precedentes autos de juicio de Cognición, seguidos en virtud de demanda de D. Carlos María, que ha designado para oír notificaciones en esta segunda instancia a la Procuradora Sra. Rivas Ruiz, contra Cedipsa, que ha nombrado al Procurador Sr. Alameda Ureña para oír notificaciones en esta alzada.

Aceptando como relación los "Antecedentes de Hecho" de la sentencia apelada, y

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La referida sentencia, fechada en cinco de junio de mil novecientos noventa y nueve , contiene el siguiente Fallo: "Que estimando íntegramente por la Procuradora de los Tribunales Dª. Carmen Rivas Ruiz, actuando en nombre y representación de D. Carlos María, contra la Compañía Española Distribuidora de Petróleos S.A. representada por el Procurador de los Tribunales D. Carlos Alameda Ureña, debo condenar y condeno a la referida demandada al pago de DOSCIENTAS CINCUENTA Y SEIS MIL NOVECIENTAS SETENTA Y CINCO (256.975) pesetas, más el interés legal desde el momento de interposición de la demanda.

Que desestimando íntegramente la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales D.

Carlos Alameda Ureña, actuando en nombre y representación de la Compañía Española Distribuidora de Petróleos S.A, debo absolver y absuelvo a D. Carlos María de las peticiones formuladas de contrario.

Todo ello con expresa condena en costas de la Compañía Española Distribuidora de Petróleos S.A.".

SEGUNDO

Sustanciado y seguido el presente recurso, por sus tramites ante esta Iltma. Audiencia Provincial, en virtud de apelación interpuesta por la parte demandada, por escrito y ante el órgano que dictó la sentencia; de dicho recurso se dio traslado a la parte contraria, que lo impugnó...

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