SAP Guadalajara 121/2001, 30 de Mayo de 2001

PonenteCONCEPCION ESPEJEL JORQUERA
ECLIES:APGU:2001:213
Número de Recurso94/2001
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución121/2001
Fecha de Resolución30 de Mayo de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Guadalajara, Sección 1ª

SENTENCIA N° 121

En GUADALAJARA a treinta de Mayo de dos mil uno

VISTO en grado de apelación ante esta Ilma Audiencia Provincial los autos de Verbal N° 194/2000 procedentes del Juzgado de Primera Instancia de Guadalajara N° 1, a los que ha correspondido el Rollo N°94/2001, en los que aparece como parte apelante D. Plácido representado por la Procuradora Sra López Manrique y dirigida por el Letrado Sr. Alcón Sánchez y como parte apelada D. Jesús Luis representado por la Procuradora Sra Roa Sánchez y dirigido por el Letrado Sr. Solano Ramirez, versando sobre reclamación de cantidad (accidente de tráfico) y siendo Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª. CONCEPCION ESPEJEL JORQUERA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los correspondientes de la sentencia apelada.

SEGUNDO

En fecha 7 de febrero de 2001 se dictó sentencia, en cuya parte dispositiva se establece: Que debo estimar y estimo íntegramente la demanda deducida por la procuradora Dª. Mercedes Roa Sánchez, en nombre y representación de D. Jesús Luis , contra D. Plácido , representado por la Procuradora Dª. María Teresa López Manrique, declaro haber lugar a la misma y en su virtud condeno al demandado a abonar a la actora la cantidad de trescientas catorce mil cincuenta (314.050) pesetas

(1.887,48), con más los intereses legales que correspondan y expresa imposición de las costas procesales a la parte demandada.

TERCERO

Notificada dicha resolución a las partes, por la representación de D. Plácido , se interpuso recurso de apelación contra la misma; admitido que fue, emplazadas las partes y remitidos los autos a esta Audiencia, se sustanció el recurso por todos sus trámites, pasándose las actuaciones a la Magistrada Ponente a fin de dictar la pertinente resolución previa deliberación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- Se alega, en primer término, por la representación de la parte recurrente, error en la valoración de la prueba, a cuyo fin se invoca, entre otras cuestiones, que el accidente ocurrió las once de la noche, lo que, unido a la alta velocidad que llevaba el turismo, impide determinar con exactitud el lugar de donde procedía el jabalí contra el impactó del vehículo; añadiendo que, aunque el animal hubiere salido a la carretera procedente del coto del que es titular el recurrente, ello no permitiría asegurar la concurrencia de los requisitos exigidos en el art. 33 de la Ley de Caza, por cuanto dicha especie, de caza mayor, no protegida, por su propia naturaleza, vaga libremente, por lo que no puede estimarse que constituya pieza perteneciente a un coto determinado ni tampoco a zona de caza controlada, planteamiento que exige precisar que el punto kilométrico, la carretera y el margen de la misma en que se produjo el siniestro fueron objetivados por agentes de la Guardia Civil, los cuales tras la denuncia formulada por el perjudicado se personaron en el lugar y comprobaron que una hembra de jabalí se encontraba totalmente destrozada por el impacto en el margen de la CM-101 dirección Guadalajara a la altura del Kilómetro 04,260 de dicha vía, lo cual fue ratificado por un testigo que acudió poco después del siniestro para retirar el coche con la grúa y que incluso tomó fotografías del estado en el que quedaron el móvil y el jabalí muerto; constando...

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