SAP Asturias 393/2002, 23 de Julio de 2002
Ponente | JOSE IGNACIO ALVAREZ SANCHEZ |
ECLI | ES:APO:2002:3025 |
Número de Recurso | 517/2001 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 393/2002 |
Fecha de Resolución | 23 de Julio de 2002 |
Emisor | Audiencia Provincial - Asturias, Sección 4ª |
SENTENCIA
En el recurso de apelación número 517/2001 en autos de Menor Cuantía n°58/2001, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número diez de Oviedo, promovido por Doña María Rosario , como demandada en primera instancia contra Construcciones Taife S.L, como demandado en primera instancia, y contra Don Juan Pablo , asimismo demandado en primera instancia, siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado Don José Ignacio Álvarez Sánchez.
Que por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia número diez de Oviedo, se dictó sentencia con fecha uno de Octubre de dos mil uno, cuya parte dispositiva dice así: Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por el Procurador D. Fernando Camblor Villa en nombre y representación de la mercantil "Construcciones Taife, S.L." contra D. Juan Pablo y Dª. María Rosario , debo condenar y condeno a los citados demandados a abonar solidariamente a la parte actora la suma de
1.100.000 pesetas más los intereses legales devengados desde al fecha de interposición de la demanda hasta su completo pago. Con expresa imposición de costas a los demandados.
Contra la expresada resolución se interpuso por la parte demandada Doña María Rosario recurso de apelación, del cual se dio el preceptivo traslado, que fue admitido en ambos efectos, y remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial se sustanció el recurso, señalándose para deliberación y Fallo el día diecisiete de Julio de dos mil dos.
Que en la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
En el escrito de preparación del recurso se manifestó que se dirigía éste frente a los pronunciamientos de las sentencia relativas a la estimación de la demanda frente a la codemandada Doña María Rosario , por lo que ha quedado firme el pronunciamiento condenatorio con respecto al codemandado Don Juan Pablo .
Insiste la apelante en la excepción de falta de legitimación pasiva al considerar que la deuda contraía por su esposo con la actora no era responsabilidad de la Sociedad legal de gananciales- entonces existente -por ser parte del precio de una compraventa de un bien privativo de su esposo. Es cierto que en el documento se expresa que Don Juan Pablo es propietario de una vivienda, que se describe, y que le pertenece por...
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