SAP Lugo 499/2000, 20 de Junio de 2000
Ponente | EDGAR AMANDO FERNANDEZ CLOOS |
ECLI | ES:APLU:2000:524 |
Número de Recurso | 159/2000 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 499/2000 |
Fecha de Resolución | 20 de Junio de 2000 |
Emisor | Audiencia Provincial - Lugo, Sección 1ª |
SENTENCIA n° 499
Ilmos. Sres. Magistrados:
D. REMIGIO CONDE SALGADO
D. FRANCISCO CAMAÑO PAJARES
D. EDGAR AMANDO FERNANDEZ CLOOS
En LUGO, a veinte de Junio de dos mil.
La Ilma. Audiencia Provincial de Lugo ha visto en grado de apelación el Rollo de Sala N.° 159/2000, dimanante de los autos de Juicio menor Cuantía, seguidos en el Juzgado de Primera Instancia de vivero n° Uno sobre reclamación de cantidad. Siendo apelante la demandante Caja Ahorros de Galicia, representado por el procurador Sr. Herrero Fernández y asistido del letrado Sr. Fernández Merino - apelado el demandado Carlos Manuel , representado por el procurador Sr Fernández Peinado r asistido del letrado Sr. Amarelo Fernández. Actüa como ponente el magistrado, Ilmo. Sr. D. EDGAR AMANDO FERNANDEZ CLOOS.
Con fecha once de febrero de dos mil el Juzgado de Primera Instancia de Vivero n° Uno, dictó sentencia en los referidos autos, cuya parte dispositiva dice: "FALLO: Que desestimando íntegramente la demanda formulada por la entidad CAJA DE AHORROS DE GALICIA; representada en juicio por el Procurador Sr. CABADO IGLESIAS contra D. Carlos Manuel , representado en autos por el Procurador PRIETO VAZQUEZ, debo absolver y absuelvo a dicho demandado de las pretensiones frente a el ejercitadas, con imposición de costas a la parte actora".
SEGÚNDO.- Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por Caja Ahorros de Galicia, siendo admitido en ambos efectos, elevándose los autos a esta Audiencia, previo emplazamiento de las partes pare que comparecieran ante la misma a hacer uso de sus derechos, personándose las mismas dentro del Término emplazamiento y en legal forma, y seguidos los demás trámites, se señaló para la vista de alada el día diecinueve de junio de dos mil a las doce horas, en cuyo acto las partes personadas hicieron las peticiones que constan en autos.
En la tramitación del presente recurso se han observado los trámites legales.
La circunstancia fáctica en la que se asienta el presente litigio podemos sintetizarla en el sentido siguiente: a) en fecha 6-5-1986 Caixa Galicia le concede al demandado, Sr. Carlos Manuel , unapóliza de préstamo con garantía personal por importe de 225.000 pts y a devolver en cuatro amortizaciones de 56.250 pts, una por trimestre, que se especifican en la propia póliza b) en el mismo contrato se señala que el capital pendiente devengará un interés anual del 14,50 % y que las obligaciones incumplidas incrementan el interés pactado en cuatro puntos c) la última amortización pactada estaba señalada para el día 30- 6-1987 y lo cierto es que llegada tal fecha el obligado no había satisfecho cantidad alguna d) cerrada la cuenta en fecha 7-6-1998, sin que hasta tal fecha conste que la entidad hubiera realizado ningún tipo de requerimiento o intimación al prestatario, la liquidación arroja un saldo total de 1.883.340 pts e) en fecha 28-5-1998 Caixa Galicia remitió un telegrama al Sr. Carlos Manuel y al domicilio señala- do por éste en la póliza en el que le hacía saber cual era la cantidad adeudada a la liquidación de la póliza.
Dos son los puntos en los que se asienta la oposición que el demandado realiza a la reclamación y lo son la prescripción de la acción por el transcurso de más de cinco años en aplicación del art. 1966.3 Cc y la consideración de que la deuda no es exigible por aplicación de los principios de la buena fe y de la doctrina del retraso desleal.
Hemos de empezar por este último punto, el retraso desleal, y así, si bien es cierto que la Sala no puede desconocer la citada doctrina que podemos sintetizarla de acuerdo con la jurisprudencia en el sentido de que actúa contra la buena fe el que ejercita un derecho contra anterior...
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