SAP La Rioja 491/2001, 19 de Octubre de 2001

PonenteJOSE FELIX MOTA BELLO
ECLIES:APLO:2001:689
Número de Recurso470/2000
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución491/2001
Fecha de Resolución19 de Octubre de 2001
EmisorAudiencia Provincial - La Rioja, Sección 1ª

SENTENCIA N° 491 DE 2001

Visto el presente recurso de apelación CIVIL, que pende ante esta Ilma. Audiencia Provincial, dimanante del juicio de menor cuantía n° 54/00 rollo de Sala n° 470/2000, contra la sentencia de fecha 25 de julio de 2000, dictada por el Juzgado de 1ª Instancia n° 5 de Logroño recurrida por Dª Filomena representada por la procuradora Sra. Feriche Ochoa y asistida por el letrado Sr. Feriche Royo; siendo parte apelada la compañía "SEGUROS PREVIASA VIDA S.A." representada por la procuradora Sra. Urbiola Canovaca y asistida por el letrado Sr. De Miguel Cordón; recurso en el que ha sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. José Félix Mota Bello.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que con fecha 25 de julio de 2000, se dictó sentencia en cuyo Fallo se recogía: "Que estimando la demanda presentada por la Procuradora de los Tribunales Doña Mónica Feriche Ochoa en nombre y represeñtación de Doña Filomena , debo absolver y absuelvo a Previasa Vida, Sociedad Anónima de Seguros y Reaseguros de las pretensiones deducidas en su contra, con imposición ala demandada de las costas procesales causadas".

SEGUNDO

Notificada la anterior sentencia a las partes, por la representación de la parte demandante, se interpuso recurso de apelación que fue admitido, con emplazamiento de las partes que se personaron ante esta Sala, a la que se han remitido los autos originales.

TERCERO

Seguido el recurso por todos sus trámites, se señaló para la celebración de la vista el día 29 de mayo de 2001, la que tuvo lugar con el resultado que obra en el presente rollo.

CUARTO

En la tramitación del presente rollo se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el supuesto analizado se suscita la aplicación al supuesto de hecho de la previsión contenida en el artículo 10 de la Ley de Contrato de Seguro, relativa al deber del tomador del seguro, antes de la conclusión del contrato, de informar sobre las circunstancias por él conocidas que puedan influir en la valoración del riesgo y la liberación del asegurado, en el pago de la prestación, cuando haya mediado dolo o culpa grave. En el presente caso, la aseguradora rechaza el cumplimiento de la obligación, al considerar que medio la comentada infracción en la tomadora del seguro, que en el cuestionario al que fue sometida, en la pregunta a relativa a si ha sufrido o tenido síntomas de algunas enfermedades, a la pregunta relativa a "pleuresía, pulmonía, asma, bronquitis, tuberculosis y otras enfermedades del aparato respiratorio, contesta negativamente. Todo ello en el contesto de una póliza de seguro, denominada de plan de jubilación, acumulativo+beneficio que contempla, entre otras situaciones, el pago de un capital por invalidez absoluta y permanente, estado en el que ha sido declarada en fecha de 24 de noviembre de 1998, apreciándose uncuadro clínico residual de bronquiectasias quísticas generalizadas en ambos pulmones.

SEGUNDO

Como quiera que por la parte recurrente se hace referencia a diversidad de criterios en este mismo Tribunal, con relación a la aplicación de dicho precepto, debe observarse que en el presente caso no se trata de analizar una situación que obligue a determinar sobre quien pesa la iniciativa para el conocimiento de estos datos, ni se observa omisión por parte de la aseguradora en la presentación del cuestionario, redacción defectuosa en el mismo o cumplimentación del mismo en condiciones no satisfactorias, como ha resuelto esta Audiencia Provincial en supuestos de pólizas...

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