SAP Jaén 282/2004, 10 de Diciembre de 2004

PonenteMARIA LOURDES MOLINA ROMERO
ECLIES:APJ:2004:1329
Número de Recurso331/2004
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución282/2004
Fecha de Resolución10 de Diciembre de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Jaén, Sección 3ª

SENTENCIA Núm. 282/04

Iltmos. Sres.:

Presidente

D. JOSÉ CÁLIZ COVALEDA

Magistrados

Dª.LOURDES MOLINA ROMERO

D. JESÚS MARÍA PASSOLAS MORALES

En la Ciudad de Jaén, a Diez de Diciembre de dos mil cuatro.-Vistos en grado de apelación, por la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, los autos de Juicio de Procedimiento Ordinario, seguidos en primera instancia con el núm. 108 del año 2003, por el Juzgado de Primera Instancia Número Uno de Jaén (antes Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número Siete de Jaén ), Rollo de Apelación de esta Audiencia núm. 331/2004 a instancia de D. Juan María y Dª. María , representados por la Procuradora de los Tribunales Dª. Lourdes Romero Martín y defendidos por el Letrado

D. Marc Ubeda Sales, contra D. Jose Luis y Dª. María Teresa , representados por el Procurador de los Tribunales D. José Jiménez Cózar y defendidos por el Letrado D. Fernando Cano Martínez.

ACEPTANDO los Antecedentes de Hecho de la Sentencia apelada, dictada por el Juzgado de Primera Instancia Número Uno de Jaén (antes Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número Siete de Jaén), con fecha Veintidós de Julio de dos mil cuatro .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por dicho Juzgado y en la fecha indicada se dictó Sentencia que contiene el siguiente Fallo: "Que estimando parcialmente la demanda presentada debo de condenar y condeno a los demandados a que solidariamente abonen a los actores la cantidad de 12.380,84 euros.

Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad".

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia se preparó e interpuso por D. Juan María y Dª. María , en tiempo y forma, Recurso de Apelación, que fue admitido en ambos efectos por el Juzgado de Primera Instancia Número Uno de Jaén (antes Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número Siete de Jaén), presentando para ello escrito de alegaciones en el que basa su Recurso en la infracción de preceptos legales y el error en la apreciación de la prueba, solicitando la revocación de la Sentencia conforme a sus pretensiones.TERCERO.- Dado traslado a las demás partes del escrito de Apelación, se presentó escrito de oposición, interesando la confirmación de la Sentencia; remitiéndose por el Juzgado las actuaciones a esta Audiencia, turnadas que fueron, correspondieron a ésta Sección, en la que se formó el rollo correspondiente, y al no haberse practicado prueba, ni celebrado vista se declararon conclusas las actuaciones para dictar la Resolución procedente.

CUARTO

Se señaló para deliberación, votación y fallo del presente Recurso el día referido en los Autos, en que efectivamente tuvo lugar.

QUINTO

En la tramitación de este Recurso se han observado las formalidades legales.

Siendo Ponente la Iltma. Magistrada Sra. Dª. LOURDES MOLINA ROMERO, que expresa el parecer de la Sala.

ACEPTANDO los Fundamentos de Derecho de la Resolución impugnada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los Apelantes se opusieron a la Sentencia en lo relativo al pronunciamiento en costas, y al carácter penitencial de las arras en la cantidad señalada en el escrito inicial. Se desestimarán sus pretensiones porque aquella Resolución es ajustada a Derecho.

Por razones sistemáticas alteraremos el orden de los motivos del Recurso.

En primer término diremos que en la demanda se hacen valer los pactos sobre arras insertados en el contrato de compraventa suscrito entre las partes el 15 de Mayo de 2001.

El contrato en cuestión tenía por objeto la casa urbana situada en Tarrasa, PASAJE000 número NUM000 . Los demandados se opusieron a la pretensión, aduciendo que la Agencia Inmobiliaria traspasó los límites del mandato, recibiendo como arras lo que era parte del precio. Asimismo consideraban que la resolución del contrato no les fue imputable.

La Sentencia estimó parcialmente la demanda y contra ella se alzan los actores reiterando la totalidad de las pretensiones, incluida la condena en costas.

Los documentos que se aportaron con el escrito inicial constituyen prueba fehaciente de lo acaecido desde la firma del contrato, y de la voluntad de las partes plasmada en el documento número 2. Del tenor literal del mismo, y sin necesidad de apelar a ninguna otra norma interpretativa, se infiere que las arras tenían como importe 30.000 pesetas que se entregarían en ese acto. El precio de la compraventa era de 36 millones, pagaderos 2.000.000 el 23 de Mayo de 2001, y el resto a la firma de las escrituras. Para el caso de no otorgarse la correspondiente Escritura de compraventa en el plazo fijado se resolvería el contrato, perdiendo las arras el comprador o devolviéndolas por duplicado el propietario.

La doctrina del T.S. viene declarando que el empleo de la palabra señal no cabe entender que exprese siempre y necesariamente la facultad de separarse del contrato, por lo que puede ser estimada, en los casos en que así actúe y proceda, como anticipo y parte del precio; sin embargo si tiene proyección de conformar efectivas arras penitenciales, dado que el artículo 1454 del Código Civil no tiene carácter imperativo, siempre y cuando la voluntad negocial de las partes establezca de forma precisa y rotundamente expresada la condición de arras de tal clase y de forma que los anticipos entregados tengan esa finalidad, que...

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