SAP Cáceres 308/2002, 19 de Diciembre de 2002

PonenteJACINTO RIERA MATEOS
ECLIES:APCC:2002:1063
Número de Recurso325/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución308/2002
Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Cáceres, Sección 2ª

SENTENCIA N° 308/02

PRESIDENTE:

Iltma. Sra. Dñª. MARIA PELIX TENA ARAGON

MAGISTRADOS:

Iltmo. Sr. D. PEDRO V. CANO MAILLO REY

Iltmo. Sr. D. JACINTO RIERA MATEOS

ROLLO N° 0325/02 AUTOS N° 319/02

TIPO DE PROCEDIMIENTO: Verbal

SOBRE: acción confesoria de servidumbre

JUZGADO: 1ª Instancia N° 1 de Plasencia

En la Ciudad de Cáceres, a diecinueve de diciembre de dos mil dos.

Vistos en grado de apelación ante la Iltma. Audiencia Provincial, Sección Segunda, por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se reseñan, los autos que en el mismo margen se referencian, a instancias de D./Dñª. Benedicto y otra, que ha estado representado por el/la Procurador/a D./Dña. Jose Carlos Frutos Sierra, contra D./Dñª. Leonor y otros, que ha estado representado por el/la Procurador/a

D./Dñª. Carmen Cartagena Delgado, obrando indicados autos ante este Tribunal a virtud del recurso de apelación interpuesto contra la resolución, dictada por el Juzgado que al margen se referencia.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los de la resolución que se recurre.

PRIMERO

Que por el Juzgado de 1ª Instancia N° 1 de Plasencia en los autos núm. 319/02, se ha dictado sentencia de fecha siete de octubre de dos mil dos, cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debo desestimar y desestimo la demanda formulada por José Carlos Frutos Sierra, en nombre y representación de Benedicto y Patricia , contra Leonor , Don Cornelio y Don Gregorio . Todo ello sin expresa condena en costas..".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución y por la parte demandante, se preparó y posteriormente seinterpuso recurso de apelación que se tramitó conforme a las reglas del artículo 457 y siguientes de la Ley 1/2001 de Enjuiciamiento Civil, dándose traslado a la parte demandada quien se opuso al mismo elevándose seguidamente los autos a esta Iltma. Audiencia Provincial.

TERCERO

Recibidos por reparto los autos en esta Sección, se formó rollo, se registraron en el libro correspondiente, se turnaron de ponencia y de conformidad con lo establecido en el artículo 465 de la Ley de Enjuiciamiento Civil 1/2001, en relación con el artículo 253 de la Ley orgánica del Poder Judicial, se señaló para VOTACIÓN Y FALLO el día dieciseis de diciembre de dos mil dos, quedando los autos para dictar la resolución procedente.

CUARTO

Que en la tramitación de este Recurso se han observado todas las prescripciones legales.

Vistos y siendo Ponente el Iltmo. Sr. D./Dñª. JACINTO RIERA MATEOS.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Juzgado de Instancia desestimó la demanda de acción confesoria de servidumbre de desagüe. Ante esta resolución se alza la actora insistiendo en la existencia de la servidumbre de desagüe a su favor desde hace más de cincuenta años, a través de un albañal que desemboca en un canal o acequia. Se trata -dice- de una servidumbre y nada tiene que ver con que los predios dominantes o sirvientes sean rústicos o urbanos ya que su constitución va encaminada a evitar inundaciones, siendo compatibles con el alcantarillado que ha hecho el ayuntamiento por la carretera de la estación. Termina pidiendo la revocación de la sentencia y la estimación de la demanda.

SEGUNDO

El art. 552 del C.C. establece que "los predios inferiores están sujetos a recibir las, aguas que naturalmente y sin obra del hombre desciendan de los predios superiores, así como la tierra o piedra que arrastren en su curso. Ni el dueño del predio inferior puede hacer obra que impida esta servidumbre ni el de superior obras que la agraven". Regula este precepto la servidumbre natural de aguas. Se trata de una autentica limitación del dominio establecida en atención a las relaciones de vecindad. Debe referirse a predios rústicos situados en orden descendente en el curso de las aguas (STS 14-3-97). Han de ser aguas que aun procediendo de establecimientos industriales discurren naturalmente sin obra del hombre (STS de 8-4-82). No protege esta servidumbre el desagüe alterado artificialmente mediante obras que provocan un incremento del caudal, generando en consecuencia mayores daños que sí fluyeran naturalmente. Se requiere que el curso de las aguas pueda causar daños en el...

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