SAP Alicante 610/2003, 25 de Noviembre de 2003

PonenteMARIA DOLORES LOPEZ GARRE
ECLIES:APA:2003:3434
Número de Recurso687/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución610/2003
Fecha de Resolución25 de Noviembre de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 6ª

SENTENCIA Nº 610/03

Iltmos Srs.

Don Francisco Javier Prieto Lozano.

Don José María Rives Seva.

Doña Maria Dolores López Garre.

En la Ciudad de Alicante a veinticinco de Noviembre del año dos mil tres.

La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de esta Ciudad de Alicante, integrada por los Iltmos. Srs. expresados al margen ha visto, en grado de apelación, Rollo de la Sala nº 687-02 los autos de juicio de menor cuantía nº656-99 seguidos en el Juzgado de Primera Instancia nº6 de la ciudad de Alicante en virtud del recurso de apelación entablado por la parte demandante Doña María del Pilar que han intervenido en esta alzada en su condición de recurrente, representado por el Procurador Señor Giménez Gonsalvez y defendidos por el Letrado Señor Mollá Díez y siendo apelado la parte demandada Don Carlos e Luis Enrique y Doña Luz representado por el Procurador Señor Córdoba Almela y defendidos por el Letrado Don Salvador Joaquín Estevan Mataix.

ANTECEDENTES DE HECHOS

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº6 de la Ciudad de Alicante y en los autos de Juicio de Menor Cuantía nº 656-99 en fecha 15-4-02 se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO.-Que desestimando la demanda promovida por Doña María del Pilar contra Doña Luz , Don Luis Enrique , Don Carlos y Doña María Inmaculada , absuelvo a éstos de las pretensiones deducidas en su contra, con expresa imposición a la actora de las costas procesales causadas".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación en tiempo y forma por la representación de la parte siendo tramitado conforme a lo dispuesto en los artículos 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, con traslado del mismo a la parte por término de diez días, remitiéndose las actuaciones seguidamente a esta Iltma. Audiencia Provincial, Sección Sexta, donde se formó el correspondiente rollo de apelación nº687-02.

TERCERO

En la sustanciación de esta causa se han observado todas las prescripciones legales, señalándose para votación y fallo el día 20 de noviembre y siendo ponente la Iltma. Sra. Doña Maria Dolores López Garre.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Las pretensiones de la parte demandante hoy apelante, se dirigen a conseguir la declaración de nulidad radical y absoluta de la escritura de liquidación de sociedad conyugal otorgada por los esposos Don Jesús María (hijo de la actora) y de Doña Luz ante el Notario de San Juan Doña Ligia María Portoles Reparaz el dia 4-12-95, con la nulidad de los correspondientes asientos registrales, por falta de consentimiento de Don Jesús María , en el momento de su otorgamiento o bien la nulidad por simulación absoluta o ilicitud de la causa. Así mismo se solicita subsidiariamente la nulidad relativa de dicha escritura al considerar que se trata de una donación de la mitad indivisa de la finca y el negocio allí instalado, así mismo se solicita la nulidad radical y absoluta por falta de capacidad de obrar de los contrantes o por simulación absoluta o ilicitud de la causa de la escritura de compraventa otorgada por la demandadada Doña Luz a favor de los demandados Carlos e Luis Enrique otorgada ante el Notario de Alicante Don Antonio Ripoll Jaen y subsidiriamente la rescisión e ineficacia del mismo por haber sido celebrado en fraude de acreeedores. Solicitando por último que la mitad indivisa de la parcela de terreno sita en Alicante partida de Vistahermosa de la Cruz y la mitad indivisa del negocio restaurante allí instalado forme parte de la masa hereditaria de Don Jesús María .

La Sala comparte en esencia las conclusiones fácticas y jurídicas que se exponen en la sentencia apelada a los fines de sustentar su fallo desestimatorio de los pedimientos deducidos por la parte apelante Doña María del Pilar .

La doctrina jurisprudencial dimanante tanto del Tribunal Constitucional (Sentencias174/1987,11/1995,24/1996,115/1996,105/97,231/97,36/98,116/98,181/98,187/2 000). Como de la Sala Primera del Tribunal Supremo(Sentencias de fechas 5 de Octubre de 1998, 19 de Octubre de 1999 y 3 y 23 de Febrero , 28 de Marzo, 30 de Marzo, 9 de Junio ó 21 de Julio de 2002, 2 y 23de Noviembre de 2001), permite y admite la motivación por remisión a una resolución anterior, cuando la misma haya de ser confirmada y precisamente porque en ella se exponían argumentos correctos y bastantes que fundamentasen en su caso la decisión adoptada, de forma que en tales supuestos y cual precisa la sentencia del Alto Tribunal de fecha 20 de Octubre de 1997, subsiste la motivación de la sentencia de instancia puesto que la asuma explícitamente el Tribunal de segundo grado.

De manera que, si la resolución de primer grado es acertada, la que la confirma en apelación no tiene porque repetir o reproducir argumentos, pues en aras de la economía procesal debe de corregir sólo aquello que resulte necesario(Sentencias del Tribunal...

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