SAP Cádiz 24/2001, 18 de Enero de 2001

PonenteMARIA DEL CARMEN GONZALEZ CASTRILLON
ECLIES:APCA:2001:143
Número de Recurso235/2000
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución24/2001
Fecha de Resolución18 de Enero de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Cádiz, Sección 8ª

SENTENCIA Nº 24

AUDIENCIA PROVINCIAL CADIZ

SECCIÓN Nº 8 EN JEREZ DE LA FTRA.

PRESIDENTE ILMO. SR.

Dña. LOURDES MARIN FERNANDEZ

MAGISTRADOS, ILTMOS. SRES.

D.IGNACIO RODRIGUEZ BERMUDEZ DE CASTRO

Dña. CARMEN GONZALEZ CASTRILLON

REFERENCIA:

JUZGADO DE PROCEDENCIA: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN NUMERO

4 DE JEREZ DE LA FRONTERA

ROLLO DE APELACIÓN Nº 235/2000

AUTOS Nº 185/1992

En la Ciudad de Jerez de la Frontera a dieciocho de Enero de dos mil uno.

Visto, por la SECCIÓN Nº 8 EN JEREZ DE LA FTRA. de esta Audiencia, integrada por los Magistrados indicados al margen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en juicio de Menor Cuantía seguido en el Juzgado referenciado. Interpone el recurso Sandra que en la instancia fuera parte demandada y comparece en esta alzada representado por el Procurador D. FERNANDO ARGUESO ASTA-BURUAGA. Es parte recurrida Gloria que está representado por el Procurador D. MANUEL F. AGARRADO LUNA, que en la instancia ha litigado como parte demandante.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el día, cuya parte dispositiva es como sigue: "Que estimando la demanda formulad por Doña Gloria contra la entidad DIRECCION000 . " emplazada en las personas de sus administradores Doga Sandra , Doña Carolina y Don Jose Pablo , debo declarar y declaro que son nulos (por contrario a la Ley) los acuerdos tomados en la reunión del Consejo de Administración celebrada en fecha 27 de marzo de 1992, por falta de quorum suficiente en sus asistentes.

Una vez que sea firme esta sentencia se procederá a su inscripción en el Registro Mercantil, y a la publicación de un extracto en el Boletín oficial del Registro Mercantil, y se procederá además a la cancelación de la inscripción en el Registro mercantil de los acuerdos declarados nulos, así como la de losasientos posteriores que resulten contradictorios con esta sentencia.

No se hace expresa imposición de costas.

SEGUNDO

Interpuesto recurso de apelación se elevaron los autos a esta Sección de la Audiencia Provincial, donde se ha formado rollo y turnado de ponencia. Cumplidos los trámites de personación e instrucción de las partes, se ha celebrado vista el día 3 de octubre de 2000 y mediante notas que se dejan unidas al acta, donde las partes han expuesto las alegaciones que estiman conducentes a su derecho.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

Visto, siendo ponente la Ilma Sra. Magistrada Dña. CARMEN GONZALEZ CASTRILLON quien expresa el parecer del Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte apelante recurre la sentencia de instancia invocando varios motivos de recurso:

Excepción de falta de legitimación pasiva.

Existencia de quorum de asistencia para adoptar los acuerdos, fundamentalmente el acuerdo de cooptación.

En primer lugar por lo que se refiere al primer motivo de impugnación, entiende la parte recurrente que el principio formalista que impregna el derecho societario español, aparece también plasmado en el art. 117.2 de la L.S.A. que dispone terminantemente las acciones de impugnación deberán dirigirse contra la sociedad".

Cierto es que a tenor de este precepto la capacidad para ser parte la ostenta la sociedad y la capacidad procesal está atribuida a su legal representante. En el caso que nos ocupa, la representación de la sociedad en juicio o fuera de él corresponde al Consejo de Administración (art. 128.4, 136 de la L.S.A. y art. 7 de los estatutos de la Sociedad DIRECCION000 .). En razón a ello la demanda entablada por la Sra. Gloria se dirigió contra la entidad DIRECCION000 . cuyos acuerdos adoptados por el Consejo de Administración son objeto de impugnación, si bien dado que la administración y representación de dicha sociedad había sido confiada al Consejo de Administración se solicitó que la citación o emplazamiento de la sociedad se llevaré a cabo en las personas de los miembros de tal Consejo, esto es Doña Sandra , Doña Carolina y Don Jose Pablo . Entendemos pues que la relación jurídico-procesal quedó perfectamente configurada en el escrito de demanda, si bien es cierto que una vez admitida a trámite la misma se acordó el emplazamiento de los demandados a título individual, sin hacer mención expresa de la condición o cualidad en que eran demandados. Ello motivó la personación en el proceso de cada uno de los miembros del Consejo de administración a título individual o personal, aprovechando en cierta medida el error del juzgado a quo en la tramitación del proceso para proponer la...

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