SAP Barcelona, 20 de Septiembre de 2000

JurisdicciónEspaña
Fecha20 Septiembre 2000
EmisorAudiencia Provincial de Barcelona, seccion 12 (civil)

SENTENCIA Núm.

Ilmos. Sres.

D. JUAN MIGUEL JIMÉNEZ DE PARGA GASTÓN

D. ANTONIO LÓPEZ CARRASCO MORALES

D. JOSÉ PASCUAL ORTUÑO MUÑOZ

En la ciudad de Barcelona, a Veinte de Septiembre de Dos mil.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Duodécima de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio de Retracto, número 627/1999 seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 9 de Barcelona , a instancia de Dª. Carmela , representada por el Procurador D. Ildefonso Lago Pérez y dirigida por el Letrado D. Ricardo Urtubia Vicario, contra COPENHAGEN CAPITAL MANAGEMENT, representada por el Procurador D. Ángel Montero Brusell, y dirigida por el Letrado D. Javier Bruna Brotons; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por Dª. Carmela contra la Sentencia dictada en los mismos el día 9 de Febrero de 2.000 , por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del expresado Juzgado.

SE ACEPTAN los Antecedentes de Hecho de la Sentencia apelada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debo desestimar y desestimo la demanda de juicio de retracto interpuesta por el Procurador Sr. Ildefonso Lago Pérez en nombre y representación de DOÑA Carmela contra COPENHAGEN CAPITAL MANAGEMENT A/S, absolviendo a esta última de los pedimentos contenidos en el suplico de la demanda, con expresa imposición de las costas causadas en la tramitación del presente procedimiento a la parte actora."

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte actora y admitido el mismo en ambos efectos, se elevaron los autos a esta Superioridad, previo emplazamiento delas partes, y comparecidas, se siguieron los trámites legales y tuvo lugar la celebración de la vista pública el día 13 de Septiembre de 2.000, con el resultado que obra en la precedente diligencia.

TERCERO

En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales, salvo el plazo para dictar sentencia.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. ANTONIO LÓPEZ CARRASCO MORALES.

SE ACEPTAN los Fundamentos de Derecho de la Sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Fundamentó la actora su recurso en la tesis de que el ejercicio de la acción de Retracto de comuneros no nace desde el momento en que es notificado el auto de apelación del Remate, sino desde que la retrayente y copropietaria Dª. Carmela tuvo conocimiento personal de dicho auto y de la persona que definitivamente adquiriese la finca, lo cual entraña que dado que el auto de adjudicación lo era con facultad de ceder el remate a tercero, debía sumarse tres días para Reposición y otros ocho más para poder ceder el remate lo que difería el "dies a quo" al día 13 de Octubre (según sus cálculos), y como la presentación de la demanda lo fue el 11 de ese mes, entendió que su ejercicio estaba dentro de los nueve días previstos por el art. 1.618-1 L.E.C ., y, por tanto habiendo entablado la acción y consignado el precio en dicho plazo, considero que se habían cumplido todos...

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