SAP Castellón 541/2001, 31 de Diciembre de 2001

PonenteJOSE FRANCISCO MORALES DE BIEDMA
ECLIES:APCS:2001:1800
Número de Recurso295/1999
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución541/2001
Fecha de Resolución31 de Diciembre de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Castellón, Sección 1ª

SENTENCIA NÚM. 541

Iltmos. Señores:

Presidente:

Don Esteban Solaz Solaz

Magistrados:

Doña Aurora De Diego González

Don José Francisco Morales de Biedma

En Castellón de la Plana, a treinta y uno de diciembre de dos mil uno.

La SECCION PRIMERA de la Iltma. Audiencia Provincial de Castellón de la Plana, integrada por los Iltmos. Sres al margen referenciados, siendo Ponente el Iltmo. Sr. Don José Francisco Morales de Biedma, ha visto y examinado el presente Rollo de Apelación Civil núm. 295/99, dimanante de Procedimiento de Menor Cuantía núm. 198/98, seguido ante el Juzgado de Primera Instancia número uno de los de esta Ciudad. Han sido partes en el recurso, como APELANTES, los demandados, "APEX 2000 S.A." representada por el Procurador de los Tribunales Don Emilio Olucha Rovira y defendida por la Letrada Doña Inmaculada Olucha Torrella, y la también mercantil "CONSTRUCCIONES Y PROYECTOS PAGOLAR, S.L.", representada por la Procuradora de los Tribunales Doña María Jesús Margarit Pelaz y defendida por el Letrado Don Eduardo Wenley Palacios Carreras, y como APELADA, la mercantil "ALVICLAR, S.L." representada por, la Procuradora Doña Elia Peña Chordá y defendida por la Letrada Doña María Dolores Monsonis Chordá.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha siete de junio de mil novecientos noventa y nueve, en el procedimiento de referencia, se dictó sentencia cuya parte dispositiva literalmente transcrita dice: "Que estimando la demanda interpuesta por Alviclar, S.L., contra Apex 2000, S.A., y Construcciones y Proyectos Pagolar S.A., debo condenar y condeno a dichos demandados a que satisfagan solidariamente a la actora la suma de

6.163.273 pesetas más intereses legales de dicha suma desde la interpelación judicial y al pago de las costas.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma, podráninterponer recurso de apelación en el plazo de cinco días ante la sección civil de la Audiencia Provincial de Castellón.

Así por esta mi Sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, lo pronuncio, mando y firmo."

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a las partes; se interpuso Recurso de Apelación contra la misma por las citadas apelantes, recurso que fue admitido, y tras los trámites procesales pertinentes, se remitieron las actuaciones a esta Audiencia, en donde se turnó a esta Sección Primera, en la que se formó el correspondiente Rollo, y propuesta prueba, se resolvió conforme consta en los autos, señalándose para la celebración de la vista el pasado día diecinueve de diciembre del dos mil uno, en el que tuvo lugar y en la cual los Letrados de las apelantes solicitaron la revocación de la sentencia de instancia con imposición de las costas en ambas instancias, y el Letrado de la mercantil apelada, solicitó la confirmación de la sentencia apelada con imposición de las costas a los apelantes.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso, se han observado las formalidades legales, salvo el plazo para dictarla presente resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

SE ACEPTAN los de la resolución recurrida.

PRIMERO

En la demanda que ha dado origen a las presentes actuaciones, de las que ahora se conoce en grado de apelación, la mercantil "Alviclar, S.L." cuyo objeto social lo constituye la cerrajería y carpintería metálica, interesó del Juzgado la condena solidaria de las mercantiles "Apex 2000, S.A.", dueña de la obra, y "Construcciones y Proyectos Pagolar, S.L.", contratista principal, al pago de la cantidad de

6.163.273 pesetas, la que inicialmente era de un monto global de 7.163.273 pesetas, cantidad a la que se descontó pagaré librado por "Pagolar, S.L.", de un millón de pesetas en fecha diecisiete de octubre de 1997 y con vencimiento veinte de febrero de 1998, a tal efecto alega en su escrito de demanda, que ninguna relación tuvo con la mercantil "Estructuras Francisco Hurtado, S.L.", con quien inicialmente "Pagolar, S.L." subcontrató la construcción de todo el inmueble, y no habiendo pagado la deuda, conforme señala el artículo 1597 del Código Civil a los que ponen su trabajo y material en la obra ajustada alzadamente por el contratista tiene acción directa contra el dueño, hasta la cantidad que adeude aquél, por tanto, es por lo que recurre al auxilio judicial a los fines de obtener una condena solidaria de las demandadas en los términos expuestos en su escrito de demanda.

La mercantil demandada "Apex 2000 S.A.U.", se opone alegando que no se le comunicó la subcontratación por parte de "Pagolar, S.L.", como tenía obligación de hacer de conformidad con el contrato, por lo tanto, le resulta extraña la reclamación de la demandante alegando su condición de subcontratista de la contratista principal, a cuyos efectos sin prejuzgar la realidad del crédito y su exigibilidad, solicita se le absuelva de los pedimentos contenidos en la demanda. La otra codemandada "Pagolar, S.L." muestra también su oposición a la demanda en su contra formulada por considerar que no contrató con la actora, y que ésta fue contratada por "Estructuras Francisco Hurtado, S.L., habiendo, previamente, subcontratado la demandada la ejecución global de la obra con ésta; así y ante la pertinaz situación de insolvencia de la subcontratada que ligaba a la demandada con "Estructuras Francisco Hurtado, S.L.", resolvieron el contrato en fecha 21 de octubre de 1997, destacando al efecto que las facturas aportados por la actora en justificación de su crédito son de fechas muy posteriores a la finalización de sus trabajos, y fueron emitidas a los fines de posibilitar su reclamación, llamando la atención el hecho de que en las citadas facturas no se descontara el supuesto pago de un millón de pesetas efectuado, rechazando la existencia de relación contractual alguna entre la demandada y la actora, como así lo demuestra la existencia de tres facturas que se acompañan extendidas a nombre de "Estructuras Francisco Hurtado, S.L." de fecha 16.4, 3.7 y 2.10.1997, respectivamente. En definitiva solicitaba en su escrito de contestación un pronunciamiento absolutorio de las pretensiones de la actora con imposición de las costas.

Desestimadas totalmente las pretensiones absolutorias de ambas codemandadas, hoy apelantes, por la sentencia dictada en primer grado jurisdiccional, se alzan éstas contra la indicada resolución, en solicitud, la dueña de la obra de que habiendo actuado en todo momento de conformidad con lo establecido en el articulo 1597 del CC., no tiene ninguna responsabilidad y nunca debió de ser llamada a la litis, habiendo cumplido con la toma de razón del crédito reclamado por la actora, sin prejuzgar la realidad del mismo ni su eventual exigibilidad, por tanto solicita la revocación de la sentencia de instancia. Por su parte, la contratista principal "Pagolar S.L.", reproduce "in extenso" la argumentación vertida en su escrito de contestación y resumen de prueba, adicionando a sus alegaciones los documentos traídos en esta segunda instancia, endefinitiva, afirma, que no hubo relación mercantil directa entre ella y la actora lo que es de ver del documento aportado resolviendo el contrato de obra con la mercantil "Estructuras Francisco Hurtado, S.L.", en 21 de octubre de 1997, admitiendo que cuando menos, parte del trabajo de carpintería estaba terminado en esa fecha, y de los documentos aportados en la contestación como números 2, 3 y 4, los cuales ratifican la relación de arrendamiento de obras de la actora con la citada...

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