SAP Barcelona, 26 de Mayo de 2000

PonenteMARIA DEL CARMEN MUÑOZ JUNCOSA
ECLIES:APB:2000:6847
Número de Recurso1276/1997
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución26 de Mayo de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 11ª

SENTENCIA Núm.

Ilmos. Sres.

D. JOAQUÍN DE ORO PULIDO LÓPEZ

Dª. CARMEN MUÑOZ JUNCOSA

D. JOSÉ ANTONIO BALLESTER LLOPIS

En la ciudad de Barcelona, a Veintiséis de Mayo de Dos mil.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Undécima de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio de Menor Cuantía, número 709/1990 seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 37 de Barcelona , a instancia de Dª. Susana , representada por el Procurador D. Manuel Sugrañes Perotes y dirigida por el Letrado D. César Bartolomé Pellicer, contra Dª. Rocío , representada por el Procurador D. Octavio Pesqueria Roca, y dirigida por el Letrado D. Jordi Arboix Santacreu, D. Humberto y Dª. María Inés , incomparecidos en esta alzada y representados en los Estrados del Tribunal, los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por Dª. Rocío contra la Sentencia dictada en los mismos el día 31 de Julio de 1997 por el Sr. Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

SE ACEPTAN los hechos de la sentencia apelada cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por Dª. Susana contra Dª. Rocío , Humberto y María Inés , debo declarar y declaro que la finca registral nº NUM000 , sita en Gavá local nº NUM001 , PLAZA000 nº NUM001 , inscrita en el Registro de la Propiedad de Gavá al tomo NUM002 , libro NUM003 , folio NUM004 , es propiedad de Dª. Susana y que por ello deben anularse los asientos registrales contradictorios a tal declaración; y debo desestimar y desestimo la pretensión de la actora tercerista respecto a la finca registral ni NUM005 . Firme que sea esta sentencia, únase testimonio de la misma a los autos principales de juicio declarativo de menor Cuantía ni 709/90-A de este Juzgado, y líbrese el correspondiente mandamiento por duplicado al Registro de la Propiedad de Gavá para que inscriba la finca nº NUM000 a nombre de la tercerista y se cancele la anotación de embargo sobre la misma procedente del mencionado juicio declarativo de menor Cuantía. Sin expresa condena en costas."

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia interpuso recurso de apelación la representación de la demandada, y admitido en ambos efectos se elevaron los autos originales a esta Audiencia previo emplazamiento de las partes. Comparecidas se recibió el pleito a prueba en esta alzada con el resultado que es de ver en el rollo, y seguidos los trámites legales tuvo lugar la celebración de la vista pública el día CATORCE DE ABRIL DEL CORRIENTE AÑO, con la asistencia de sus Abogados y Procuradores.

TERCERO

En la tramitación del juicio se han observado las prescripciones legales, excepto el plazo para dictar sentencia.

VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. CARMEN MUÑOZ JUNCOSA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Doña Susana , presentó demanda de tercería de dominio contra Doña Rocío , D. Humberto y Doña María Inés , alegando haber adquirido en 1976, mediante un contrato privado de compraventa suscrito con PROVENVI, S.A., el local nº NUM001 y el piso NUM006 , puerta NUM001 , de la casa situada en Gavá, PLAZA000 nº NUM001 , pagando íntegramente el precio de la compraventa. Alega la actora que D. Humberto redactó un documento imitando su firma en el que reconocía como de su propiedad exclusiva varias fincas propiedad de la Sra. Susana , entre ellas...

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