SAP Baleares 325/2007, 13 de Septiembre de 2007

PonenteJAUME LLUIS RAIMON MASSANET MORAGUES
ECLIES:APIB:2007:1570
Número de Recurso310/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución325/2007
Fecha de Resolución13 de Septiembre de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00325/2007

Rollo: RECURSO DE APELACION 0000310 /2007

SENTENCIA NUM. 325

Ilmos. Señores:

PRESIDENTE

D. Carlos Gómez Martínez

MAGISTRADOS

D. Guillermo Rosselló Llaneras

D. Jaume Massanet Moragues

Palma, a trece de septiembre de dos mil siete.

------------------------------------ - VISTOS por la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, en grado

de apelación, los presentes autos, juicio Ordinario, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº

5 de Palma, bajo el nº 8/04, Rollo de Sala nº 310/07, entre partes, de una como actora-apelante

Escorat S.L., representado por la Procuradora Dª Mª José Rodríguez Hernández y asistido de la

Letrada Dª Mª Angeles López Calderon y de otra, como demandado-apelada Pitchucott S.L.,

representado por el Procurador D. Francisco Tortella Tugores y asistida del Letrado Demetrio

Madrid Alonso, de otra como demandado-apelado D. Rogelio y Jose Miguel,

ambos representados por la Procuradora Dª Nancy Ruys Van Noolen y asistido de D. Pedro Morell

Pou, y de otra, como demandado-apelado D. Juan Luis, representado por el

Procurador D. Francisco J. Gaya Font y asistido del Letrado D. Juan Mulet Perera.

ES PONENTE el Ilmo. Sr. Magistrado don Jaume Massanet Moragues.

H E C H O S
PRIMERO

Por la Ilma. Sra. Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Palma, en fecha 8 de mayo de 2006, se dictó Sentencia, cuyo fallo dice así: "Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Rodríguez, obrando en nombre y representación de la mercantil Escorat S.L., contra Pitchucott S.L. contra D. Rogelio y Dª Jose Miguel, y contra D. Juan Luis ; declaro que los demandados son responsables de los vicios y defectos de construcción que presenta el edificio del actor descritos en el informe emitido por el Perito Judicial Sr. Gregorio, de conformidad a lo establecido en el fundamento de derecho sexto de la presente resolución, a excepción de la referida al solado de gres exterior. CONDENO a las partes demandadas a reparar las deficiencias existentes en el edifico sito en la avenida Cala Agulla nº 92 "Edificio Santa Lucia de Cala Ratjada, término municipal de Capdepera, en la forma descrita en el informe emitido por el Perito Judicial Don. Gregorio, a excepción de la referida al solado de gres exterior, y de conformidad a lo establecido en el fundamento de derecho sexto de la presente resolución.==No se hace especial pronunciamiento en materia de costas".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia y previa su preparación, se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de la parte actora, la entidad mercantil Escorat, SL, mediante escrito motivado presentado en tiempo y forma, del cual se dio traslado a los otros litigantes que presentaron sus respectivos escritos de oposición al recurso; y seguido el procedimiento por sus trámites, se elevaron los autos a este Tribunal que señaló para deliberación, votación y fallo por la Sala el día 6 de septiembre del corriente año, que por turno le correspondió; quedando el presente Rollo concluso para sentencia.

TERCERO

En la tramitación de este Recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los fundamentos de derecho y los hechos probados de la sentencia apelada en lo que no se opongan a los que siguen

PRIMERO

Se ejercita por la parte actora Escorat, SL, acciones personales ex artículo 1.591 del Código Civil y sobre incumplimiento contractual, frente a quienes han intervenido en el proceso constructivo del Edificio Santa Lucía, de Cala Rajada, término municipal de Capdepera.

SEGUNDO

La sentencia con la que se dio por terminada la primera instancia de este procedimiento civil, estima parcialmente la demanda en los términos que se han...

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