SAP Granada 768/2002, 16 de Diciembre de 2002

PonenteJOSE MALDONADO MARTINEZ
ECLIES:APGR:2002:3068
Número de Recurso78/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución768/2002
Fecha de Resolución16 de Diciembre de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Granada, Sección 4ª

SENTENCIA NÚM. 768

ILTMOS. SEÑORES:

PRESIDENTE

D. ANTONIO MOLINA GARCIA

MAGISTRADOS

D. JUAN FRANCISCO RUIZ RICO RUIZ

D. JOSE MALDONADO MARTINEZ

En la ciudad de Granada a dieciséis de diciembre de dos mil dos. La Sección Cuarta de

esta Iltma. Audiencia Provincial, ha visto, en grado de apelación los precedentes autos de juicio de Menor Cuantía n° 224/00, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia Número 4 de Granada, en virtud de demanda de D. Everardo , D. Juan y D. María Dolores , que ha designado para oír notificaciones en esta instancia al Procurador/a Sr/a Del Saz Catalá, contra D. Trinidad , D. Carina , D. Laura , D. Teresa , D. Andrés y D. Eugenio que ha nombrado al Procurador/a Sr/a Sra. García Valdecasas Luque, para oír notificaciones en esta alzada, y D. Margarita .

Aceptando como relación los "Antecedentes de Hecho" de la sentencia apelada, y

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La referida sentencia, fechada en 16 de octubre de 2001, contiene el siguiente fallo: "Que ESTIMANDO la demanda formulada por Everardo , Juan y María Dolores , representados por el procurador señor del Saz Catalá frente a Margarita (allanada) representada por el Procurador Sr. García-Valdecasas Ruiz y Trinidad , Carina , Laura , Teresa , Andrés y Eugenio representados por la procuradora señora García Valdecasas Luque debo DECLARAR Y DECLARO que los actores don Everardo , don Juan y doña María Dolores son hijos nacidos fuera del matrimonio de don Andrés y doña María Rosario , CONDENADO a los demandados a estar y pasar por dicha declaración y a reconocer cuántos derechos legales seaninherentes a dicha condición, con imposición de las costas procesales a los demandados opuestos. "

SEGUNDO

Sustanciado y seguido el presente recurso, por sus tramites ante esta Iltma. Audiencia Provincial, en virtud de apelación interpuesta por la parte demandada, por escrito y ante el órgano que dictó la sentencia; de dicho recurso se dio traslado a demás partes, para su oposición o impugnación; tras ello se elevaron las actuaciones a este Tribunal, señalándose día para su Votación y Fallo, en que ha tenido lugar.

TERCERO

Han sido observadas las prescripciones legales de trámite. Siendo Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. JOSE MALDONADO MARTINEZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Estimada la demanda en reclamación de filiación extramatrimonial, los demandados se alzan contra dicho fallo, fundamentalmente alegando error en la valoración y apreciación de las pruebas practicadas y pidiendo la estimación del recurso y revocación de la sentencia.

Como se expone en las sentencias de esta Sala de 24 de Octubre y 20 de Noviembre de 2.001 y 8 de abril de 2.002, la Jurisprudencia del Tribunal Supremo (así citamos las sentencias de 14 de Mayo de 1.981, 23 de Septiembre de 1.996 y 29 de julio de 1.998) reiteradamente viene diciendo que la valoración probatoria es facultad privativa del Juzgado o Tribunal, y que debe ser respetada la, resultancia probatoria declarada en tanto no se demuestre que el Juzgador incurrió en error de hecho, o que su valoración resulte ilógica, opuesta a las máximas de la experiencia o a las reglas de la sana critica. Por otra parte, no pueden olvidarse en el ámbito de la valoración de la prueba los principios de facilidad y proporcionalidad de la prueba (Sentencias del TS. de 20 de Enero de 1.972 y 14 de...

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