SAP Castellón 226/2000, 28 de Abril de 2000

PonenteJOSE MANUEL MARCO COS
ECLIES:APCS:2000:661
Número de Recurso690/1998
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución226/2000
Fecha de Resolución28 de Abril de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Castellón, Sección 3ª

SENTENCIA NUM. 226

Ilmos Sres.

Presidente:

Dn. JOSE MANUEL MARCO COS

Magistrados:

Dª. MARIA IBÁÑEZ SOLAZ

D. JOSE V. AMBLAR GLAS

En la Ciudad de Castellón, a veintiocho de abril de dos mil.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Castellón, constituida con los Ilmos. Sres. referenciados al margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la Sentencia dictada el día veinticuatro de octubre de mil novecientos noventa y siete por la Ilma. Sra. Magistrada Juez del Juzgado de 1ª Instancia núm. 9 de Castellón en los autos de Juicio Ejecutivo seguidos en dicho Juzgado con el número 138 del año 1997.

Son partes en el recurso, como apelantes Don Ernesto y Doña Laura , representados por la Procuradora Sra. Ballester Ozcariz y defendidos por el Letrado D. Miguel Cases Bruno, siendo apelada La Unión Alcoyana, S.A., representada por la Procuradora de los Tribunales Sra. Segura Ramos y defendida por el Letrado Don José Pascual Broch.

Es Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Presidente Dn. JOSE MANUEL MARCO COS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Fallo de la Sentencia apelada literalmente dice: "Que estimando la oposición a la demanda deducida en estos autos de juicio ejecutivo por la entidad aseguradora La Unión Alcoyana, S.A. y desestimando la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Ballesterr Ozcariz en representación de Don Ernesto y Doña Laura , debo declarar y declaro no haber lugar a pronunciar sentencia de remate, debiendo alzarse el embargo en su día practicado, y con imposición de las costas del juicio a la parte actora.-Notifíquese esta resolución...-...- Así, por esta mi sentencia, .. lo pronuncio, pronuncio y firmo"

SEGUNDO

Notificada dicha Sentencia a las partes, por la representación procesal de Don Ernesto y Doña Laura se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación contra la misma, y una vez admitido a trámite se remitieron los autos a este Tribunal, previo emplazamiento, compareciendo las partes. Tramitado el recurso, tras ser remitidas las actuaciones a esta Sección desde la Primera en virtud del Acuerdo sobre reparto de asuntos pendientes en las dos Secciones preeexistentes a la entrada en funcionamiento de esta Tercera, se señaló para el acto de la vista el día 20 de marzo de 2000, en que tuvo lugar y a cuyo acto comparecieron las representaciones procesales y las defensas de las partes, solicitando la de los recurrentes la revocación de la Sentencia impugnada por otra de remate o, en su defecto, que no les imponga las costas de la instancia, mientras que la defensa de la parte apelada pidió la total confirmación de la resolución apelada.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las formalidades legales, a excepción del plazo para dictar sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

NO SE ACEPTA el Fundamento de Derecho SEGUNDO de la Sentencia impugnada, ACEPTANDO los restantes en cuanto sean conformes con los que siguen.

PRIMERO

Una vez que en el proceso penal seguido como consecuencia del accidente de circulación a que se refieren los presentes autos recayó resolución de archivo, se dictó el Auto ejecutivo previsto en el artículo 10 del Decreto de 21 de Marzo de 1.968, por el que se aprobó el Texto Refundido de la Ley 122/1962 , antes llamada sobre Uso y Circulación de Vehículos de Motor y ahora de Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos de Motor. Y, ejecutado el título por los beneficiarios del mismo, padres del conductor fallecido Don Carlos María y opuesta la excepción de culpa exclusiva por la Aseguradora demandada en ejecución, la misma acogida por la Sentencia de instancia. Y contra ésta recurren los actores ejecutantes, con la aspiración de que se acoja su pretensión, rechazada en la instancia o, subsidiariamente, que no les sean impuestas las costas de la instancia.

Deberemos, pues, resolver si la producción del siniestro de autos debida, única y exclusivamente, a la culpa, descuido o negligencia del conductor fallecido que, según sostienen las partes oponentes y la Sentencia de instancia, conduciendo el turismo Audi matrícula BC-....-E , colisionó frontalmente en el lado izquierdo de la carretera Nacional 340 según su sentido de marcha, con el camión articulado Pegaso con cabeza tractora matricula VE-....-E y semiremolque LA-....-Y , produciéndose como consecuencia del impacto la muerte del cirtado conductor Don Carlos María .

SEGUNDO

Por más que se diga que no ha desaparecido totalmente el componente culposo, la tendencia hacia la objetivación de la responsabilidad civil por culpa alcanzó la consagración en la llamada Ley del Automóvil de 24 de Diciembre de 1.962 que, en consonancia con el sentido y finalidad del seguro...

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