SAP Ávila 128/1998, 27 de Mayo de 1998

PonenteMARIA JOSE RODRIGUEZ DUPLA
Número de Recurso336/1997
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución128/1998
Fecha de Resolución27 de Mayo de 1998
EmisorAudiencia Provincial - Ávila, Sección 1ª

SENTENCIA NUM 128/98

SEÑORES DEL TRIBUNAL

ILTMO. SR. PRESIDENTE

DON JULIÁN SÁNCHEZ MELGAR

ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS

DOÑA MARÍA JOSÉ RODRÍGUEZ DUPLÁ

DON JESUS GARCÍA GARCÍA

En la Ciudad de Avila a veintisiete de Mayo de mil novecientos noventa y ocho.

Vistos ante esta Ilustrísima Audiencia Provincial en grado de apelación los autos de JUICIO DE COGNICIÓN número 27/97 del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Avila, Rollo número 336/97 ; seguidos entre partes, de una como apelante Don Armando y Doña Julia , dirigidos en primera instancia por el Letrado Don Jesús Manuel Jiménez Berrón, y de otra como apelado Don Margarita , dirigido en primera instancia por el Letrado Don José Ignacio Ortego Navarro; habiendo sido Ponente la Iltma Sra. Magistrada DOÑA MARÍA JOSÉ RODRÍGUEZ DUPLÁ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el. Juzgado de Primera Instancia n° 1 de Avila, se dictó la Sentencia de fecha 17 de Julio de 1997 en gatos de Juicio de Cognición seguidos bajo el número 27/97 de mencionado Juzgado, cuya parte dispositiva contiene el siguiente FALLO: "Que estimando la demanda interpuesta por esta Procuradora Doña Mercedes Rodríguez Gómez, en nombre y representación de Don Margarita , frente a Don Armando y Doña Julia , debo declarar y declaro la procedencia de la acción negatoria a ejercitada en autos, declarando así que la finca propiedad de los actores no esta grabada en fe, por de la finca los demandados por servidumbre alguna de vistas, condenándose a los demandados a tapiar las dos, ventanas (una sita en planta primera y la otra en planta secunda) o en su defecto a que se reduzcan las dimensiones y demás circunstancias previstas en el Art. 581 del C.C . Con expresa imposición de costas a los demandados".

SEGUNDO

Contra mencionada resolución interpuso la parte demandada, Don Armando y Doña Julia el presente recurso de apelación y, admitido en ambos efectos con traslados de la copia del escrito a la otra parte personada de conformidad con cuanto se dispone en el art. 734 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y presentado el oportuno escrito de impugnación del recurso, se remitieron los autos originales a estaAudiencia Provincial para su resolución, dando lugar a la formación del presente rollo.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado y cumplido todas las prescripciones de carácter legal.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Dictada por la Sra. Juez de Primera instancia sentencia estimatoria de la demanda interpuesta por Don Margarita contra Don Armando y Doña Julia , en ejercicio de acción negatoria de servidumbre de luces y vistas frente a dicha resolución se alzan los recurrentes argumentando, en lo esencial, que las vistas permitidas por las ventanas litigiosas son oblicuas, y no rectas, dándose además la circunstancia de que su instalación respetó distancia de 60...

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