SAP Jaén 357/2002, 16 de Diciembre de 2002

PonenteMARIA LOURDES MOLINA ROMERO
ECLIES:APJ:2002:1706
Número de Recurso357/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución357/2002
Fecha de Resolución16 de Diciembre de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Jaén, Sección 3ª

SENTENCIA Núm. 357/02

Iltmos. Sres.

Presidente

D. JOSE CÁLIZ COVALEDA

Magistrados

Dª LOURDES MOLINA ROMERO

D. JESUS MARIA PASSOLAS MORALES

En la Ciudad de Jaén, a Dieciséis de Diciembre de dos mil dos.-Vistos en grado de apelación, por la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, los autos de Juicio de Divorcio, seguidos en primera instancia con el núm. 61 del año 2002, por el Juzgado de Primera Instancia Número Uno de Andújar (Jaén), rollo de apelación de esta Audiencia núm. 357/2002 a instancia de Dª. Angelina , representada en la instancia por la Procuradora de los Tribunales Dª. Nuria Inclán Suárez y defendida por el Letrado D. Francisco Carpio González, contra D. Eugenio , representado en la instancia por la Procuradora de los Tribunales Dª. Eva María Gálvez Pulido y defendido por la Letrada Dª. María Luisa López Jiménez, con intervención del Ministerio Fiscal.

ACEPTANDO los Antecedentes de Hecho de la Sentencia apelada, dictada por el Juzgado de Primera Instancia Número uno de Andújar (Jaén), con fecha 10 de Julio de 2002.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por dicho Juzgado y en la fecha indicada se dictó Sentencia que contiene el siguiente Fallo: "Que ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda interpuesta por la Procuradora DOÑA NURIA INCLÁN SUÁREZ en nombre y representación de DOÑA Angelina , y DESESTIMANDO la demanda reconvencional interpuesta por la Procuradora DOÑA EVA MARÍA GÁLVEZ PULIDO, en nombre y representación de DON Eugenio , debo declarar y declaro LA DISOLUCIÓN POR CAUSA DE DIVORCIO del matrimonio formado por ambos cónyuges, con los efectos legales inherentes a tal declaración, manteniendo las medidas acordadas en la Sentencia de fecha 25 de Enero de 1.995, dictada en los autos de separación de Mutuo Acuerdo n°399/94, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n° Uno de Andújar, modificadas por sentencia de fecha 7 de marzo de 2.001, dictada en los autos de Modificación de Medidas n° 489/99, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia e instrucción n° Dos de Andújar.

No procede hacer expresa imposición a las partes de las costas causadas en la tramitación delpresente procedimiento".

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia se preparó e interpuso por Dª. Angelina , en tiempo y forma, Recurso de Apelación, que fue admitido en ambos efectos por el Juzgado de Primera Instancia Número Uno de Andújar (Jaén), presentando para ello escrito de alegaciones en el que basa su Recurso en el error en la apreciación de la prueba, para solicitar la revocación de la Sentencia conforme a sus pretensiones.

TERCERO

Dado traslado a las demás partes del escrito de Apelación, se presentó escrito por el Ministerio Fiscal interesando la confirmación de la Sentencia; remitiéndose por el Juzgado las actuaciones a esta Audiencia, turnadas que fueron, correspondieron a ésta Sección, en la que se formó el rollo correspondiente, y al no haberse practicado prueba, ni celebrado vista se declararon conclusas las actuaciones para dictar la Resolución procedente.

CUARTO

Se señaló para deliberación, votación y fallo del presente Recurso el día referido en los Autos, en que efectivamente tuvo lugar.

QUINTO

En la tramitación de este Recurso se han observado las formalidades legales.

Siendo Ponente la Magistrada Iltma. Sra. Dª. LOURDES MOLINA ROMERO, que expresa el parecer de la Sala.

ACEPTANDO los Fundamentos de Derecho de la Resolución impugnada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El error en la apreciación de la prueba, y la infracción de preceptos legales sobre el uso de la vivienda familiar son los motivos en que se ampara el recurrente para discrepar de la Sentencia. No obstante, se confirmará aquella porque se considera ajustada a Derecho.

Aceptada que fue por ambas partes la disolución del matrimonio por divorcio, y las medidas fijadas en relación con la guarda y custodia del hijo menor y la pensión alimenticia, la cuestión controvertida en este recurso se refiere al uso de la vivienda familiar en la forma interesada por la actora.

La vivienda familiar es el reducto donde se asienta y desarrolla la persona física, como refugio elemental que sirva a la satisfacción de las necesidades primarias, y protección de su intimidad, al tiempo...

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