SAP Barcelona, 21 de Octubre de 2002

PonenteJOSE LUIS VALDIVIESO POLAINO
ECLIES:APB:2002:10465
Número de Recurso641/2002
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución21 de Octubre de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 12ª

SENTENCIA

Ilmos. Sres.

D. JUAN MIGUEL JIMÉNEZ DE PARGA GASTÓN

D. JOSE LUIS VALDIVIESO POLAINO

D. PASCUAL ORTUÑO MUÑOZ

En la ciudad de Barcelona a veintiuno de octubre de dos mil dos.

Vistos, en grado de apelación, ante la Sección Duodécima de la Audiencia Provincial de Barcelona, los autos de modificación de medidas número 823/2001, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia número 17 de Barcelona, a instancia de D. Alfredo , representado por el procurador D. Antonio María de Anzizu Furest y defendido por el abogado D. Christian Albors Torrecilla, contra Dña. Sofía , representada por la procuradora Dña. Luisa Infante Lope y defendida por la abogada Dña. Soledad Ruiz Cantero, en cuyos autos es parte también el MINISTERIO FISCAL y penden ante esta Sala en virtud del recurso de apelación interpuesto por el demandante, contra la sentencia dictada por la Juez del indicado Juzgado en fecha nueve de abril de 2002.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "Que desestimando la demanda de modificación de medidas de divorcio interpuesta por Don Antonio María de Anzizu Furest, Procurador de los Tribunales en nombre y representación de D. Alfredo , contra Doña Sofía , representada por la Procuradora Doña Luisa Infante Lope, debo declarar y declaro que no ha lugar a la modificación solicitada, sin imposición de costas a la parte demandante"

Segundo

Contra dicha sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandante mediante escrito motivado, del que se dio traslado a la parte contraria, que lo impugnó, elevándose seguidamente las actuaciones a esta Audiencia Provincial, para la resolución del recurso planteado. Se señaló para votación y fallo el día dieciséis de los corrientes.

Tercero

En el procedimiento se han observado las prescripciones legales.Visto, siendo ponente el magistrado señor JOSE LUIS VALDIVIESO POLAINO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Tiene razón la Juez de Primera Instancia cuando se refiere a la existencia de indicios de que la señora Sofía ha seguido residiendo en la vivienda familiar de la CALLE000 . Es verdad que en dicha vivienda se han registrado suministros, que -ha habido obras en el edificio y que en muy numerosos documentos sigue apareciendo la señora Sofía como residente en la repetida vivienda familiar.

Pero también hay pruebas de que la residencia de dicha señora en la DIRECCION000 números NUM000 , NUM001 no ha tenido el carácter episódico que le atribuye la demandada, sino que, por el contrario, se ha prolongado en el tiempo. Es evidente que, para tener por probada esta ultima circunstancia no puede exigirse que se aporte prueba de que la señora Sofía ha residido durante todos los días, a lo largo de un tiempo prolongado, en la vivienda de DIRECCION000 , porque probar tal cosa sería imposible. Es suficiente constatar si, del conjunto de las pruebas practicadas, se extrae o no la convicción de que se ha producido un traslado de la residencia efectiva, de modo que la vivienda familiar se use sólo esporádicamente. Eso es lo que ha hecho esta sala, llegando al convencimiento de que es cierto que la señora Sofía se ha trasladado a vivir a la DIRECCION000 desde hace tiempo, aunque ocasionalmente ella o su madre usen la vivienda de la CALLE000 .

Segundo

En primer lugar, está la observación realizada por unos detectives, del 27 de mayo al 1 de junio de 2001 y los días 25 y 26 de septiembre y 1 de octubre del mismo año, en que constataron que la señora Sofía y su hijo residían en la vivienda de DIRECCION000 , a la que regresaban por la tarde o la noche y de la que salían por la mañana.

Evidentemente, esto no se ha negado y se ha admitido que, ocasionalmente, tanto la demandada como su hijo, permanecían y permanecen, a días, en la repetida vivienda, lo que se ha justificado diciendo que, ocasionalmente, se produce la estancia en la vivienda del señor Octavio , con el que la señora Sofía tiene relación sentimental, lo que explica que a veces esté unos días en su casa, sin que tal relación sea lo suficientemente intensa como para que se haya iniciado una convivencia estable y continuada. Pero no estamos hablando de unos fines de semana, sino de días no festivos. Porque la permanencia de Dña. Sofía con Don Octavio por las razones expuestas sería explicable si se desarrollase en fines de semana o en fiestas -o vacaciones. Mas la estancia en un periodo de domingo a viernes, en periodo de trabajo y lectivo para el hijo de los litigantes, cuesta mucho más de creer que obedezca a la razón expuesta por la demandada. Otro tanto puede decirse del otro período, pues los días 25 y 26 de septiembre fueron martes y miércoles y el l de octubre lunes.

También ha explicado la demandada que en el inmueble en que se encuentra la vivienda familiar se realizaron determinadas obras durante 2001 que hicieron incómoda la residencia de dicha señora en la vivienda familiar. De hecho, D. Octavio atribuyó solo a este hecho la estancia, que afirmó episódica, de la señora Sofía en la vivienda de DIRECCION000 . Pero los datos de tales obras, que habrían tenido especial incidencia en el patio de luces de la vivienda de la CALLE000 , han sido muy inconcretos. Con la contestación a la demanda se aportó, como documento número uno, copia de un acta de la comunidad de propietarios del edificio de la CALLE000 , relativa a reunión celebrada el 27 de febrero de 2001, en la que se acordó la realización de obras de sustitución de las bajantes de agua de los patinejos de ventilación y dotación a los mismos de sifón bajo el primer piso. También dio cuenta en dicha reunión el presidente de la comunidad de la realización de otras obras, entre ellas sustitución de los montantes de agua y conexión de dos bajantes. La presidenta de la comunidad expidió certificado, aportado por la demandada como documento número 37, conforme al cual en la finca de la CALLE000 se realizaron, entre enero y diciembre de 2000, obras consistentes en sustitución de las cañerías de agua de todas las viviendas del edificio, que estaban situadas en el patio de luces del inmueble. Indica la presidenta que, para reclinar tales obras, los operarios utilizaron los patios de luces de los primeros pisos y, entre ellos, el de la vivienda conyugal que aquí nos ocupa, por ser éste uno de los de mejor acceso a dichas cañerías. Por último, la presidenta informa de que las obras de adecuación definitiva del patio de luces del primer piso puerta tercera, a fin de dejarlo en su estado original, finalizaron en diciembre de 2001.

Como puede verse, se indica que las obras propiamente dichas tuvieron efecto antes de los períodos en que la señora Sofía fuese vista por los detectives en el piso de DIRECCION000 , pues terminaron en diciembre de 2000. Pero no se explica en el documento de la comunidad, ni ha explicado la señora Sofía en qué consistieron esas obras complementarias que se extendieron hasta diciembre de 2001 ni, obviamente, se ha aportado ninguna factura ni documento de los industriales que debieron intervenir y que, sin duda alguna, estarán en poder de la comunidad de propietarios, a la que no parece que hubiese sido imposiblepedirle una copia, lo mismo que se le pidió la certificación a que nos estamos refiriendo.

La declaración del conserje del edificio, D. Ismael , versó también sobre las obras. Pero no se ajustó mucho a lo expuesto en la certificación de la comunidad de propietarios, pues afirmó que las obras, relativas a los bajantes del agua, tuvieron efecto en 2000 y 2001 y en este último año afectaron sobre todo a los primeros y, sobre todo, al primero tercera, añadiendo que a últimos de 2001 se rompieron unos bajantes al colocar unas tuberías.

Como puede verse, la...

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