SAP Albacete 96/2006, 19 de Abril de 2006
Ponente | ANTONIO JESUS NEBOT DE LA CONCHA |
ECLI | ES:APAB:2006:138 |
Número de Recurso | 42/2006 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 96/2006 |
Fecha de Resolución | 19 de Abril de 2006 |
Emisor | Audiencia Provincial - Albacete, Sección 2ª |
ANTONIO JESUS NEBOT DE LA CONCHAFRANCISCO CAÑAMARES PABOLAZAMARIA DE LOS ANGELES MONTALVA SEMPERE
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
ALBACETE
SENTENCIA: 00096/2006
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCION 2ª
ALBACETE
Rollo: RECURSO DE APELACION 0000042 /2006
Autos num. 346/04
JUZGADO 1ª. INSTANCIA NUM. 3 DE ALBACETE
S E N T E N C I A NUM. 96/2006
Iltmos. Sres. Magistrados:
Presidente:
D. ANTONIO NEBOT DE LA CONCHA
Magistrados:
D. FRANCISCO CAÑAMARES PABOLAZA
Dª MARIA ANGELES MONTALVA SEMPERE
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
En ALBACETE, a diecinueve de Abril de dos mil seis.
VISTOS, ante esta Audiencia Provincial, en apelación admitida a la parte demandada, los autos de Juicio Ordinario, seguidos en el Juzgado Mixto1ª. Instancia num. 3 de Albacete, a instancia de Antonia, representado por el/la Procurador/a D/DÑA. ANTONIO NAVARRO LOZANO y dirigido por Letrado, contra Juan Carlos Y Fátima, representados, respectivamente, por el/la Procurador/a D/DÑA. MANUEL SERNA ESPINOSA Y DOÑA GALA DE LA CALZADA FERRANDO y dirigidos por Letrado.
ACEPTANDO, los antecedentes de la Sentencia apelada, cuya parte dispositiva dice así: Que estimando la demanda interpuesta por el Procurador Don Antonio Navarro Lozano, en nombre y representación de Doña Antonia, contra Don Juan Carlos y Doña Fátima y desestimando las excepciones alegadas por la parte demandada, debo condenar y condeno a los demandados a: - Al pago a la actora de 5.100 euros, a razón de 300 euros por alquiler durante 17 meses.-Al pago de la cantidad de 612 euros a razón de 18 euros por comunidad durante17 meses. - En concepto de daños morales deberán abonar la cantidad de 6.000 euros, por impedir disfrutar del derecho de libertad a su madre. - Condena a los demandados al abono solidario de 7.512´65 euros como cantidades pagadas con el dinero de la actora, para el abono de la residencia en la que estuvo ingresada. Procede imponer las costas causadas a los demandados.-
La relacionada Sentencia de 22 de Julio de 2005 , se recurrió en apelación por la parte demandada, por cuyo motivo se elevaron los autos a esta Audiencia, ante la que se personaron dentro del término del emplazamiento y en legal forma las partes litigantes y seguidos los demás trámites, se señaló el día y hora para la votación y fallo de la apelación.-
Que en la sustanciación de los presentes autos, en ambas instancias se han observado las prescripciones legales.-
VISTO, siendo Ponente para este trámite el Iltmo. Sr. Magistrado D. ANTONIO NEBOT DE LA CONCHA.-
Aceptando los fundamentos jurídicos de la resolución impugnada, y
A traves de su demanda la actora pretende ser reembolsada de los gastos que le ha supuesto ser y permanecer ingresada en una residencia de la tercera edad en su contra y por la sola voluntad de los demandados, así como reclama las pérdidas sufridas por no poder disponer de los bienes de los que es usufructuaria, mas una cantidad por daño moral por el "encierro" sufrido.
La acción que triunfa en la instancia es impugnada por ambos apelados, con los argumentos que a continuación se analizan.
Se alega, en primer lugar, incongruencia de la sentencia porque se dice se aparta de la acción ejercitada.
La incongruencia, como reseña constante jurisprudencia existe cuando el Juez o Tribunal altera o modifica los términos del debate procesal, puesto que el Juez no puede decidir sobre cosa distinta, derivada de la modificación, alteración o sustitución de la pretensión deducida.
Pues bien, si uno lee los diversos fundamentos de la resolución recurrida observa con claridad que el Juez se limita a responder a las pretensiones deducidas, todas derivadas de lo que se califica como encierro indebido, y si tipifica la acción ejercitada, que contiene varias pretensiones, lo es a los únicos efectos de analizar la prescripción que se alega, para lo que es necesario dar nombre a todo lo que se pide. Pero, como se ha dicho, solo se analiza las pretensiones deducidas y por lo que se pide.
El alegato, en realidad, trata de provocar la apreciación de la prescripción que se alega, porque se entiende se ejercita acción extracontractual del art. 1902 del C. Civil. Amen de que el precepto no se invoca por el actor, conviene recordar que la culpa extracontractual está caracterizada por una omisión de medidas de seguridad, vigilancia o cuidado ajena a una conducta tendencial y querida y aqui es clara la voluntad de ingresar a la actora en la clínica referida. No hay esa responsabilidad caracterizada por la "imprudencia". Se está reclamando por una ilegítima privación de libertad y por las consecuencias que ello implica. Es claramente una responsabilidad de carácter personal, no limitada por el plazo del año de la pretendida acción extracontractual.
El tercer alegato está constituído por el alegato de litis consorcio pasivo necesario. Amen de que la excepción consta rechazada en la audiencia previa y no se hizo constar protesta alguna, los apelantes se limitan a volver a plantearla sin señalar en que consistió la equivocación del juzgador a la hora...
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