SAP Madrid 169/2008, 13 de Febrero de 2008

PonenteMARIA DEL ROSARIO HERNANDEZ HERNANDEZ
ECLIES:APM:2008:1126
Número de Recurso739/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución169/2008
Fecha de Resolución13 de Febrero de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 24ª

AUD. PROVINCIAL SECCIÓN N. 24

MADRID

SENTENCIA: 00169/2008

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN 24ª

Rollo nº: 739/07

Autos nº: 336/07

Procedencia Juzgado 1ª Instancia nº 23 de Madrid

Apelante: Dª. Constanza

Procurador: D. JUSTO ALBERTO REQUEJO CALVO

Apelado-Impugnante: D. Mariano

Procurador: D. JOSE LUIS FERRER RECUERO

Ponente: Ilma. Sra. Dª. ROSARIO HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ

S E N T E N C I A Nº 169

Magistrados:

Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Correas González

Ilmo. Sr. D. Angel Sánchez Franco

Ilma. Sra. Dª ROSARIO HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ

EN MADRID, A TRECE DE FEBRERO DE DOS MIL OCHO.

Vistos y oídos en grado de apelación por la Sección 24ª de esta Audiencia Provincial de Madrid, los autos de Liquidación de

Gananciales número 336/07, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia número 23 de Madrid.

De una, como apelante Dª. Constanza, representada por el Procurador D. JUSTO

ALBERTO REQUEJO CALVO.

Y de otra, como apelado-impugnante D. Mariano, representado por el Procurador D. JOSE LUIS

FERRER RECUERO.

VISTO, siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª. ROSARIO HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ.

  1. ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.

SEGUNDO

Que en fecha de 8 de enero de 2007, por el Juzgado de 1ª Instancia nº 23 de Madrid, se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "S.Sª. dijo: Que estimando la demanda interpuesta por Dña. Constanza contra D. Mariano, debo declarar y declaro aprobado el inventario de bienes de la comunidad matrimonial, siendo integrantes del activo los bienes reseñados en el Fundamento Jurídico Segundo de esta resolución y del pasivo los bienes integrantes en el Fundamento Jurídico Tercero, y una vez firme la presente resolución y firme la que determine disuelto el régimen económico matrimonial, podrán las partes solicitar la liquidación de conformidad con lo dispuesto en el art. 810 de l LECn."

TERCERO

Notificada la mencionada sentencia a las partes, contra la misma se interpuso Recurso de Apelación por la representación de Dª. Constanza, mediante escrito de fecha 11 de abril de 2007, en base a las alegaciones contenidas en el mismo, que en aras a la brevedad damos aquí por reproducido.

CUARTO

Frente a estas pretensiones, la parte apelada, D. Mariano, mostró su oposición, así como impugnanción de la sentencia por las razones expresadas en su escrito de fecha 26 de abril de 2007 al que nos remitimos.

QUINTO

Que en la tramitación del presente recurso se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Ambas partes en litigio disienten de la sentencia de instancia, de fecha 8 de enero de 2.007, recaída en proceso de formación de inventario de la sociedad legal de gananciales conformada por aquellos, e iniciado a instancia de la esposa, quien interesa por vía de recurso se revoque en parte la disentida en los términos siguientes:

  1. revocar en parte los ordinales 6º, 10º, 15º, 16º, 17 y 18 de la Sentencia acordando en su lugar cuanto sigue:

    . Ordinal 6º de la Sentencia.- Cuenta corriente nº NUM000 de Barclays Bank: Conformes con la inclusión de la partida en sí misma, si bien el saldo a considerar será el que resulte de la prueba a practicar, incluyéndose las cantidades retiradas por el Sr. Mariano antes de la fecha de la Sentencia de Separación.

    . Ordinal 10º de la Sentencia.- Cuenta corriente en Inversis nº NUM001 : Conformes con la inclusión de la partida en si misma y lo dispuesto por la Sentencia de que el saldo a considerar sea el existente a la fecha de la Sentencia de Separación más la cantidad de al que dispuso o traspasó unilateralmente el Sr. Mariano, a salvo del resultado de la pruebas a practicar en segunda instancia acerca de otras disposiciones de dinero por el apelado que, en su caso, habrán de añadirse al activo.

    . Ordinal 15º.- Fondo Barclays Vida y Pensiones: Ha de incluirse en el activo con un saldo de 50.742,33 €.

    . Ordinal 16º de la sentencia.- Cuenta corriente en BANIF nº NUM002. Conformes con la inclusión de la partida en sí misma, si bien el saldo a considerar será el que resulte de la prueba a practicar, incluyéndose las cantidades retiradas por el Sr. Mariano antes de la fecha de la Sentencia de Separación.

    . Ordinal 17º de la Sentencia.- Cuenta corriente en Inversis nº NUM003 : Conformes con la inclusión de la partida en sí misma, si bien el saldo a considerar es de los 80.000 € detraídos por el Sr. Mariano.

    . Ordinal 18º.- Intereses, frutos y rentas de los bienes privativos del esposo desde la celebración del matrimonio o, en su caso, desde la adquisición por el Sr. Mariano.

  2. Añadir, a resultas de la prueba practicada en la Instancia, los siguientes bienes en el activo del inventario:

    . Cuenta bancaria en BANESTO nº NUM004, con un saldo en Abril/05 de 3.116,54 €.

    . Cuenta de valores en BANESTO nº NUM005.

    . Cuenta de valores en BANESTO nº NUM006.

    . Fondo de inversión en BANESTO nº NUM007.

    Por su parte el demandado por vía de impugnación, solicita la exclusión del inventario, en la partida del activo, de la cantidad de 13.100 € que figuran en el ordinal 13º de la sentencia de instancia, ello por haberlos transferido el 22 de julio de 2.004 a la cuenta ganancial nº NUM000, de la entidad bancaria Barclays.

SEGUNDO

La pretensión de la parte actora en orden a la inclusión de importes detraídos en las cuentas que relaciona y que en el precedente se han indicado, que figuran en los ordinales 6º, 10º, 16º y 17º de la sentencia recurrida, no puede obtener favorable acogida, toda vez que, a salvo las cantidades que se reconocen en la instancia, no consta con la exigible seriedad y rigor la retirada, disposición y traspaso de metálico con aplicación a fines diversos de las atenciones de la familia, en fraude de la sociedad conyugal, y en el propio...

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