SAP Guipúzcoa, 29 de Enero de 2003
Ponente | ANA ISABEL MORENO GALINDO |
ECLI | ES:APSS:2003:45 |
Número de Recurso | 2353/2002 |
Procedimiento | CIVIL |
Fecha de Resolución | 29 de Enero de 2003 |
Emisor | Audiencia Provincial - Guipúzcoa, Sección 2ª |
SENTENCIA Nº
ILMOS. SRES.
D/Dña. YOLANDA DOMEÑO NIETO
D/Dña. AUGUSTO MAESO VENTUREIRAD/Dña. ANA MORENO GALINDO
En DONOSTIA - SAN SEBASTIAN, a veintinueve de enero de dos mil tres.
La Ilma. Audiencia Provincial de esta capital, constituida por los Ilmos. Sres. que al margen se expresan ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles de Juicio de MENOR CUANTIA, seguidos con el nº 416/00 ante el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de San Sebastián, a instancia de Dª Concepción y Yolanda , representada por el Procurador Sr. Jiménez Goméz y defendida por el Letrado Sr. Alzugaray, contra DÑA. María Consuelo representada por el Procurador Sra. Aranzazu Urchegui y defendida por el Letrado Sr. Jiménez Lazaro; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el mencionado Juzgado en fecha 18 de julio de 2.002.
Por el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de San Sebastián, se dictó sentencia de fecha 18 de julio de 2.002, que contiene el siguiente FALLO: "Desestimar la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Jiménez en nombre y representación de las menores Concepción y Yolanda , representadas por su padre D. Alexander contra Dª María Consuelo , absolviendo a la misma de las pretensiones vertidas en su contra".
Notificada a las partes la resolución de referencia, se interpuso contra la misma recurso de apelación, que fue admitido y, una vez formuladas las alegaciones oportunas, se remitieron los autos a este Tribunal en fecha 21 de noviembrede 2.002, ante el que se señaló para la votación y fallo del recurso el día 17 de Diciembre de 2.002.
En la tramitación de este recurso se han observado los trámites y formalidades legales.
Ha sido Ponente en esta Instancia la Ilma. Sra. Magistrada Dª ANA MORENO GALINDO.
Se aceptan los Razanomientos Jurídicos de la resolución recurrida.
Por la parte recurrente se interpone recurso de apelación contra la sentencia de instancia solicitando su revocación y que en su lugar se dicte otra resolución por la cual se estime la demanda por ella interpuesta y se desestime la reconvención formulada de contrario, ello en base a los siguientes motivos:
-
-Por error de hecho en la apreciación de la prueba, respecto de uno de los hechos básicos de la sentencia, en concreto sobre la no apreciación de la separación de hecho que existía entre el causante de la herencia Sr. Hugo y su esposa la demandada Sra. María Consuelo , sin que se trate tan solo de un problema de domicilios distintos, habiendo quedado acreditado la existencia de dicha separación de hecho al haber estado viviendo ambos cónyuges en diferentes continentes durante 45 años y haberlo así manifestado el Sr. Hugo en el testamento que otorgó el 27-8-96, habiendo vivido ambos cónyuges durante todo ese tiempo con sus propios recursos sin depender el uno del otro. 2.- Por indebida interpretación de la doctrina relativa a la excepción del régimen de gananciales en supuestos de larga separación de hecho consentida. Se trata de una doctrina moderna que requiere que la separación sea libremente consentida y no necesariamente violenta.
En primer lugar conviene recordar que a través del presente procedimiento el Sr. Alexander ejercitaba, en representación de sus dos hijas, acción tendente a declarar la naturaleza privativa de determinados bienes de la herencia del abuelo de las mismas, D. Hugo , y acción dirigida a la formación de inventario y división y adjudicación de la herencia,...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba