SAP Castellón 233/2003, 9 de Septiembre de 2003

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Castellón, seccion 2 (civil y penal)
Fecha09 Septiembre 2003
Número de resolución233/2003

SENTENCIA Nº 233/03

Ilmo. Sr. Presidente

Don Carlos Domínguez Domínguez

Ilmos. Sres. Magistrados

Doña Eloisa Gómez Santana

Don José Luis Antón Blanco

En la Ciudad de Castellón, a nueve de septiembre de dos mil tres.

La Sección Segunda de la Ilma Audiencia Provincial de Castellón, integrada por los señores Magistrados al margen referenciados, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. Carlos Domínguez Domínguez, ha visto y examinado el presente Rollo de Apelación Civil, dimanante del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada el 8 de noviembre de 2002 por el actual Juzgado de 1ª Instancia nº 4 de Castellón, en los autos de juicio ordinario nº 483/02 y en el que han sido partes, como apelante, la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, que interviene con la representación y asistencia jurídica que le es propia; y como apelada, Doña Sofía , representada por la Procuradora Sra. Inglada Cubedo y asistida del Letrado Sr. Serra Arenós.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el procedimiento de referencia se dictó sentencia con fecha 8 de noviembre de 2002, cuya parte dispositiva es del tenor siguiente: Que estimando la demanda interpuesta por la representación procesal de Doña Sofía contra la Tesorería General de la Seguridad Social, se levantan y dejan sin efecto, acordando al propio tiempo la cancelación de las anotaciones preventivas correspondientes, los embargos trabados por la Unidad de Recaudación Ejecutiva de la S.Social, en la diligencia de embargo de fecha 19 de diciembre de 2001 en expediente administrativo de apremio contra Don Raúl ,, y con imposición a la parte demandada de las costas procesales de este proceso.

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a las partes se preparó e interpuso contra la misma recurso de apelación por quien como apelante viene identificado en el encabezamiento de la presente, el que por serlo en tiempo y forma se admitió a trámite, oponiéndose a su estimación quien figura como apelada en el encabezamiento de la presente, tras lo que se remitieron las actuaciones a esta Audiencia Provincial donde fueron turnadas a esta Sección 2ª, en la que se formó el correspondiente Rollo, señalándose finalmentepara deliberación y votación el pasado 3 de septiembre.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

SE ACEPTAN los de la resolución impugnada. Y

PRIMERO

Denuncia el recurso la infracción de los artículos 1401 y 1402 del Código Civil, los que interpretados en el modo que pretende por la Tesorería recurrente, conducirían a la desestimación de la tercería que estimada viene, pues, según se afirma, los bienes privativos embargados a la tercerista responden de las deudas contraidas con aquella por la sociedad de la que era administrador único su esposo, al haberse disuelto y no liquidado la sociedad de gananciales que originariamente regulaba sus relaciones patrimoniales.

El recurso no puede prosperar. En principio plantea serías dudas la admisibilidad de la formula empleada para " preparar " el recurso, pues en puridad no respeta las exigencias del art. 457.2 LEC en orden a la cita de los pronunciamientos impugnados, pues se trata, la empleada, de una formula de estilo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR