SAP Barcelona, 18 de Septiembre de 2000

PonenteJUAN BAUTISTA CREMADES MORANT
ECLIES:APB:2000:11037
Número de Recurso651/1999
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución18 de Septiembre de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 13ª

SENTENCIA Núm.

Ilmos. Sres.

D/Dª. JOAN CREMADES MORANT

D/Dª. RAMON MACIA GOMEZ

D/Dª. ISABEL CARRIEDO MOMPIN

En la ciudad de Barcelona, a dieciocho de Septiembre de dos mil.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimotercera de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Menor Cuantía, número 529/98 seguidos por el Juzgada de Primera Instancia nº 48 de Barcelona , a instancia de D/Dª. Rita representado/a por el/la Procurador/a D/Dª. Antonio Mª. de Anzizu Furest, y dirigido/a por el/la Letrado/a D/Dª. Sonia Pujol Priego, contra D/Dª. Alberto , representado/a por el/la Procurador/a D/Dª. Carmen Rami Villar, y dirigido/a por el/la Letrado/a D/Dª. Silvia Iniesta Serantes; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por el demandado contra la Sentencia dictada en los mismos el día 6 de Mayo de 1999 , por el Sr/a. Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando la demanda formulada por el Procurador Sr. Anzizu, en nombre y representación de Rita , debo declarar y declaro la nulidad de las capitulaciones matrimoniales otorgadas por demandante y demandado en escritura pública de fecha 3 de Febrero de 1995, condenando al demandado Alberto , a estar y pasar por esta declaración, ordenando la cancelación de las anotaciones de modificación del régimen económico matrimonial en el Registro Civil, y en los Registros de la Propiedad nº 4 de Barcelona, y de Saldaña, con imposición de costas a la parte demandada".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte demandada y admitido el mismo en ambos efectos, se elevaron los autos a esta Superioridad, previo emplazamiento de las partes, y comparecidas las mismas, por la representación de la parte actora se solicitó el recibimiento delpleito a prueba para la práctica de la prueba pericial y documental, y habiendo lugar a las mismas se siguieron los trámites legales y tuvo lugar la celebración de la vista pública el día 20 de Julio de 2000, con el resultado que obra en la precedente diligencia.

TERCERO

En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales, salvo el plazo para dictar Sentencia.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª. JOAN CREMADES MORANT.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La presente resolución impone partir de los siguientes hechos básicos: 1) Dª Rita (actora) y D. Alberto (demandado), contrajeron matrimonio en 31.7.1976, bajo el régimen de la sociedad legal de gananciales. 2) Por escritura pública de 3.2.1995, otorgaron capitulaciones matrimoniales, acordando la disolución y liquidación de la sociedad de gananciales y el régimen de separación de bienes, incluyéndose en el inventario, los siguientes: a) finca urbana en Barcelona en PASAJE000 NUM000 , NUM001 , NUM002 (valorándose en 4.827.715 pts.). b) Mitad indivisa de vivienda sita en la C/ DIRECCION000 , NUM003 , de Saldaña, Palencia (valorándose en 1.500.000 pts., con una carga hipotecaria de 2.327.715 pts.). c) Mitad indivisa de planta garaje, nº NUM003 , en sótano de la anterior (que se valora en 200.000 pts.). d) Efectivo metálico de 4.200.000 pts. de forma que, se adjudicaron a la actora el referido efectivo, y al demandado las fincas NUM004 , NUM005 y NUM006 , comprometiéndose ambos a que si aparecían otros bienes distintos, se atribuirían por mitad a cada uno.

Sobre la base de que en el otorgamiento de dichas capitulaciones, aparte del incumplimiento (en el sentido de que Dª Rita no recibió nunca los 4.200.000 pts.), existió infravaloración de los bienes adjudicados al demandado (pues según dictamen - folios 61 y ss- el bien "a" tiene un valor de unos 15.000.000 pts. los bienes NUM005 y NUM006 - según informe del Sr. Agustín a los folios 66 y ss, tienen un valor de 8.984.077 pts. sin que tuvieran en cuenta los muebles, enseres y electrodomésticos - que constata en acta notarial a los folios 76 y ss- que valora en unos 4.000.000 pts.) y ocultación de bienes pertenecientes a la sociedad de gananciales, (según se infiere de sendos reconocimientos de deuda y constitución de hipoteca, a los folios 92 y ss, 109 y ss., a favor del demandado; la explotación por éste, constante matrimonio, del Restaurante "sirena Verde", por contrato privado a los folios 121 y ss, 113 y 114; saldos y depósitos en entidades bancarias, acciones y títulos cotizables en bolsa, colección de sellos, planes de pensiones, póliza de seguros de vida .), Dª. Rita interesa la nulidad de las capitulaciones matrimoniales, al amparo del art. 1335 C.C., en relación con los arts. 1.265 y ss (dolo por parte del demandado y error en la actora, derivado de aquella ocultación e infravaloración). A dicha pretensión se opuso el demandado, primero en cuanto a la falta de legitimación activa derivada de la falta de acción, por inidoneidad de la acción de nulidad, cuando solo cabe el "complemento o la adición" en razón a la lesión en la adjudicación a la actora, y cuando el valor asignado a los bienes fue el "convenido" por ambos, y después, en cuanto al fondo, pues, con anterioridad la demandante valoraba el desequilibrio en 10.000.000 pts., le fueron entregadas a la actora los 4.200.000 pts., el bien "a" estaba sujeto a un préstamo en el Banco de Santander que pagaba él (f. 261, 257 y ss), así como el "b" (f. 965 y ss, 982), así como que respecto de las escrituras de reconocimiento de deuda y constitución de hipotecas se compensaba la deuda con un contrato de arrendamiento de industria a favor de la S.L. "Servicios y. Restauración La Sirena Verde" (constando que la actora ejercitó acción de tercería de dominio, en ejecución de los autos 5384/96 del Juzgado nº 30 de lo Social, instados por una trabajadora, respecto de los embargos trabados), habiendo recibido la actora, en el traspaso del referido Restaurante y en 16.4.1991, 13.000.000 pts además de que la vivienda "conyugal" sita en la C/ DIRECCION001 NUM007 NUM008 , NUM002 , NUM002 está siendo abonada por el demandado, y la actora ha ido percibiendo un sueldo como cocinera.

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