SAP Navarra 125/2000, 7 de Junio de 2000

PonenteJOSE JULIAN HUARTE LAZARO
ECLIES:APNA:2000:697
Número de Recurso17/2000
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución125/2000
Fecha de Resolución 7 de Junio de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Navarra, Sección 1ª

SENTENCIA N 125

Ilmos. Sres. Magistrados

D. FERMIN ZUBIRI OTEIZA

D. JOSE JULIAN HUARTE LAZARO

DÑA. ESTHER ERICE MARTINEZ

En PAMPLONA /IRUÑA, a siete de Junio de dos mil .

VISTOS en grado de apelación ante esta Sección Primera de la Audiencia Provincial de Navarra, los Autos de Juicio de COGNICION n° 160 /1999, procedentes del JUZGADO. DE 1ª INSTANCIA E INSTRUCCION N° 1 de TAFALLA , a los que ha correspondido el Rollo de apelación CIVIL N° 17 /2000, en los que aparece como parte APELANTE: los demandados, Dña. Victoria Y GESTIONES FUNEBRES LA RIBERA S.L. representados por la Procuradora Dña. Susana Laplaza Aysa y asistidos de la Letrada Dña. Cristina Contreras y como APELADA: el demandante, D. Juan Pablo representado por el Procurador D. Alfonso Irujo Amatria y asistido de la Letrada Dña. Natalia Martínez Manzarbeitia Sobre modificación de fachada. Siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE JULIAN HUARTE LAZARO

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se admiten y se tienen por reproducidos los de la Sentencia de primera instancia.

SEGUNDO

Por el JUZGADO DE 1ª INSTANCIA E INSTRUCCIÓN NÚM. UNO DE TAFALLA, se dictó sentencia, con fecha 21 de diciembre de 1999, en autos de Juicio de Cognición n° 160/1999 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que debo estimar y estimo la demanda formulada por el Procurador de los Tribunales Sr. Irujo Amatria en nombre y representación de D. Juan Pablo frente a Dª. Victoria y "Gestiones Fúnebres de la Ribera" condenando a los demandados a reponer la fachada en el estado en que se encontraba cerrando el hueco de la puerta y colocando en su lugar una ventana de dimensiones y características iguales a la existente; o en el caso de no verificarse, al pago de las cantidades presupuestadas a la Comunidad para la reclamación de la reposición de la ventana a su estado original."

Y con fecha 23 de diciembre de 1999 se dictó auto aclaratorio cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"S.Sª por ante mi el Secretario, DIJO: Que debía aclarar y aclaraba la Sentencia dictada en autos 160/99 en el sentido indicado en el fundamento jurídico único de este Auto", que dice: "De conformidad con lo que dispone el artículo 267 de la Ley Orgánica del Poder Judicial , y en virtud de lo señalado en su párrafo segundo, las costas del procedimiento de referencia deben imponerse a la parte demandada, al haber quedado sus pedimentos totalmente rechazados."

TERCERO

Contra la indicada Sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de Apelación por larepresentación procesal de la parte demandada, Dña. Victoria y Gestiones Fúnebres de la Ribera, S.L. solicitando la revocación de la sentencia de primera instancia y se dicte otra por la que se desestime la demanda interpuesta, con imposición de costas al demandante.

De dicho recurso se dio traslado a la parte APELADA, quien lo evacuó en el sentido de interesar, la desestimación del recurso y se confirme la sentencia de primera instancia, con imposición de las costas a la parte recurrente.

CUARTO

Se...

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