SAP Barcelona, 11 de Febrero de 2002

PonenteISABEL CARRIEDO MOMPIN
ECLIES:APB:2002:1536
Número de Recurso265/2001
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución11 de Febrero de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 13ª

SENTENCIA Núm.

Ilmos. Sres.

D. JOAN BAUTISTA CREMADES MORANT

D. RAMON MACIÁ GÓMEZ

Dª. ISABEL CARRIEDO MOMPIN

Dª. Mª ANGELS GOMIS MASQUÉ

En la ciudad de Barcelona, a once de febrero de dos mil dos.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimotercera de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio de cognición, número 382/2000 seguidos por el Juzgado Primera Instancia 58 Barcelona, a instancia de D/Dª. Adolfo , Dª. Marí Jose , contra C.P. C/ DIRECCION000 Nº NUM000 NUM001 , D. Miguel , Dª Paula ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia dictada en los mismos el día 29 de enero de 2001, por el/la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los Antecedentes de Hecho de la Sentencia apelada, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: ESTIMAR PARCIALMENTE la demanda y, en su consecuencia: 1º.-CONDENAR a la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL EDIFICIO DE LA DIRECCION000 Nº NUM000 NUM001 DE BARCELONA A abonar a DON Adolfo Y A DOÑA Marí Jose la cantidad de CIENTO DIECISIETE MIL QUINIENTAS CINCUENTA PESETAS (117.550 PTAS)- 2°-.- CONDENAR a la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL EDIFICIO DE LA DIRECCION000 Nº NUM000 - NUM001 DE BARCELONA A abonar a DON Adolfo y a DOÑA Marí Jose , los réditos devengados por la cantidad de CIENTO DIECISIETE MIL QUINIENTAS CINCUENTA PESETAS (117.550 PTAS), AL TIPO DE INTERÉS LEGAL ANUAL DEL DINERO, desde la presentación de la demanda (6 de junio de 2000) hasta el dictadode la presente resolución (29 de enero de 2001. 3°.- ABSOLVER A DON Miguel Y A DOÑA Paula de todas las pretensiones ejercitadas contra ello, en este proceso, por DON Adolfo Y D°-. Marí Jose . 4°.- CADA PARTE ABONARÁ LAS COSTAS CAUSADAS A SU INSTANCIA Y LAS COMUNES POR MITAD.".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial .

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 22 de enero de 2002 .

VISTO, siendo Ponente el Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª. ISABEL CARRIEDO MOMPIN.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia dictada en primera instancia, estimó parcialmente la demanda interpuesta por la parte actora y condenó a la Comunidad de Propietarios de la casa n° NUM000 - NUM001 de la DIRECCION000 de Barcelona a indemnizar a aquella en la suma de 117.550 ptas por los daños sufridos por su local a causa de las filtraciones de agua que se produjeron como consecuencia del deplorable estado de conservación de la terraza superior sita a nivel del piso principal primera de la citada finca, y los intereses de dicha suma desde la interposición de la demanda, absolviendo a los propietarios del citado piso, D. Miguel y Dña. Paula , de los pedimentos formulados en su contra, al considerar el juez a quo que la referida terraza no es elemento privativo de éstos sino común del edificio. Contra la anterior sentencia se alza en apelación la meritada Comunidad de Propietarios solicitando su revocación y la desestimación de la demanda con respecto a ella, aduciendo como motivos del recurso la prescripción de la acción y, respecto al fondo, que la señalada terraza no es elemento común sino privativo, por lo que deben responder los codemandados Sres. Miguel - Paula .

SEGUNDO

En cuanto a la prescripción que se alega con fundamento en el art. 1.968.2º del C.C. se argumenta por la parte apelante que entre el hecho que originó las humedades en la vivienda de los actores, que en el hecho 3° de la demanda se dicen acaecidas en el mes de agosto de 1998 y la presentación de la demanda en 6 de junio de 2000, ha transcurrido más de un año, pero se parte de un error al considerar como dies a quo el de aparición de las humedades, ya que es reiterada la jurisprudencia (ad exemplum SSTS de 12 de diciembre de 1980, 12 de febrero de 1981, 20 de diciembre de 1982, 19 de septiembre de 1986, 19 de enero de 1988; 10 de marzo de 1989; 3 Jun. 1993 y 7 de abril de 1997), que el cómputo inicial («dies a quo») del plazo anual prescriptivo de la acción de culpa extracontractual en los supuesto de «daños continuados» o de producción sucesiva y paulatina en el que el siniestro se va agravando con el transcurso del tiempo a medida que se repiten sus agentes desencadenantes, ha de situarse...

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