SAP A Coruña 44/1999, 13 de Febrero de 1999

PonenteMARIA DEL CARMEN ANTONIA VILARIÑO LOPEZ
Número de Recurso1550/1997
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución44/1999
Fecha de Resolución13 de Febrero de 1999
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 4ª

SENTENCIA Nº44

AUDIENCIA PROVINCIAL

Sección Cuarta

Iltmos. Srs. Magistrados:

D. JOSE LUIS SEOANE SPIEGELBERG, Presidente.

D. CARLOS FUENTES CANDELAS.

Dña. CARMEN VILARIÑO LOPEZ

En La Coruña, a TRECE DE FEBRERO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE.

Vistos por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial, integrada por los Señores que al margen se relacionan los presentes autos de Juicio de Menor Cuantía 535/95, sustanciado en el Jugado de Primera Instancia N° de La Coruña, y que ante la Audiencia Provincial pendían en grado de apelación, seguidos entre partes, como demandante y apelada, la DIRECCION000 DE LA CORUÑA, representada por el Procurador Sr. SANCHEZ GARCIA; como demandados y apelantes Dña. Erica , representada por el Procurador Sr. BEJERANO FERNANDEZ, Dña. María Luisa y D. Luis , cuyo recurso fue declarado desierto por esta misma Sala en auto dictado con fecha 30 de junio de 1997, y los demandados declarados en situación procesal de rebeldía D. Luis Pedro y Dña. Elvira y las DIRECCION001 DE LA CORUÑA; versando los autos sobre DECLARACION DE DERECHOS. Siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dña. CARMEN VILARIÑO LOPEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan y dan por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada de fecha 14 de febrero de 1997, dictada por el Juzgado de Primera Instancia N° 6 de La Coruña, cuya parte dispositiva dice como sigue: "FALLO: Que debo estimar y estimo íntegramente la demanda planteada por la DIRECCION000 , representada por el Procurador Sr. Sánchez García, contra Doña Erica , representada por el Procurador Sr. Bejerano Fernández, don Luis y doña María Luisa representados por el Procurador Sr. Guimaraens Martínez, contra don Luis Pedro , doña Elvira y las Personas desconocidas e inciertas que pudieran estar interesadas, declarados estos últimos en rebeldía, declarando que el desván o espacio bajo cubierta existente en la planta novena alta del inmueble de la casa n° NUM000 de la calle DIRECCION002 de esta ciudad de La Coruña, pertenece cómo elemento común a laComunidad de Propietarios de dicho inmueble, y como consecuencia de ello los demandados vienen obligados a ponerlo a la entera y libre disposición de la referida comunidad, con expresa imposición de costas a los demandados".

SEGUNDO

Contra la referida resolución por la representación de Dña. Erica y por la representación de Don Luis y Dña. María Luisa , se interpuso recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial, que les fue admitido en ambos efectos, y remitidas las actuaciones a este Tribunal, previo emplazamiento de las partes, personadas, se señaló para la celebración de la vista el día 22 de junio de 1998, fecha en la cual tuvo fugar sin comparecencia de la parte apelante, dictándose sentencia con fecha 2 de julio de 1998.

TERCERO

Por sentencia de fecha 9 de octubre de 1998 se declara la nulidad de lo actuado desde la celebración de la vista del recurso, y en virtud de la misma, subsanado el defecto procesal apreciado de no haber sido notificada la representación de la parte apelante del señalamiento de la vista, se procedió a nuevo señalamiento para fecha 18 de enero de 1998, formándose la Sala con Magistrados distintos de los que dictaron la sentencia de fecha 2 de julio de 1998, teniendo lugar la celebración de la vista con asistencia de las partes apelante y apelada, que solicitaron se dictara sentencia de acuerdo a sus respectivas pretensiones.

CUARTO

En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales; excepto en cuanto a la fecha de señalamiento del día para la vista del recurso, dado el mucho trabajo que pesa sobre esta Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan íntegramente los que contiene la resolución recurrida, y;

PRIMERO

Estimada íntegramente la demanda presentada por la Comunidad de Propietarios de la casa n° NUM000 de la DIRECCION002 de esta ciudad...

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