SAP Baleares 65/2001, 29 de Enero de 2001

PonenteGUILLERMO ROSELLO LLANERAS
ECLIES:APIB:2001:240
Número de Recurso806/2000
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución65/2001
Fecha de Resolución29 de Enero de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 3ª

SENTENCIA Núm 65

ILMOS SRS.

PRESIDENTE:

D. José Miguel Bort Ruiz.

MAGISTRADOS:

D. Guillermo Rosselló Llaneras.

Dña. Catalina María Moragues Vidal.

Palma de Mallorca, a veintinueve de enero de dos mil uno.

VISTOS por la Sección 3ª de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los

presentes autos, juicio monitorio del art. 21 de la L.P.H., seguidos por el Juzgado de Primera

Instancia n° 15 de Palma, bajo el n° 1.093/99, Rollo de Sala n° 806/00, entre partes, de una como

actora - apelante COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL EDIFICIO DIRECCION000 , representada por el

Procurador D. Antonio Colom Ferrá, y de otra, como demandada - apelada ESPECTACULOS PABI,

S. L., representada por el Procurador D. Juan Reinoso Ramis, asistidas ambas de sus respectivos

letrados. Ha sido parte codemandada no opuesta a la demanda Dª Mariana .

ES PONENTE el Ilmo. Sr. Magistrado D. Guillermo Rosselló Llaneras.

=ANTECEDENTES DE HECHO=

PRIMERO

Por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia n° 15 de Palma, en fecha 6 de septiembre de 2000, se dictó sentencia, cuyo Fallo dice: "1.- Se estima en parte la demanda y se declara que: a) Espectáculos Pabi, S.L., adeuda a la Comunidad de Propietarios los gastos correspondientes a los años 1998 y 1999; b) Dª. Mariana adeuda a la Comunidad los gastos correspondientes a los años anteriores a 1998. Se condena a los demandados al pago de dichos gastos. 2.-Cada parte abonará sus costas".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación de la parte actora, que fue admitido a ambos efectos, y seguido el procedimiento por sus trámites, se celebró Vista el día 25 de enero del presente año, con asistencia de las representaciones y defensas de las partes, informando en dicho acto los letrados en apoyo de sus respectivas pretensiones; quedando el presenterecurso concluso para sentencia.

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales. =

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada en lo que no se opongan a los que siguen

PRIMERO

Son hechos acreditados en autos y de los que se deberá partir para la resolución del presente recurso los siguientes:

A.- Doña Mariana era propietaria del piso NUM000 - A, Bloque A, del edificio denominado " DIRECCION000 ", sito en la Carretera DIRECCION001 n° NUM001 de esta ciudad, constituido en régimen de propiedad horizontal, estando en deber los gastos comunitarios del primer trimestre del año 1993 al segundo trimestre del año 1999, por un importe total de 793.481 pesetas.

B.- Mediante escritura pública de compraventa de fecha 3 de agosto de 1999, otorgada por doña Mariana a favor de la mercantil "Espectáculos Pabi, S. L.", ante el notario de esta ciudad don José Andrés Herrero de Lara, transmitió la propiedad de la antedicha vivienda a la entidad compradora, manifestando la parte vendedora hallarse al corriente en el pago de los gastos generales de la comunidad de propietarios y la compradora de exonerarla expresamente de la obligación de aportar el certificado sobre el estado de deudas con la comunidad, cambio de titularidad que no fue notificado por ninguna de las partes al Secretario de la comunidad, la cual sí tuvo notorio conocimiento de la misma al poco tiempo de practicarse su inscripción en el Registro de la Propiedad.

Mediante el innovador proceso monitorio regulado en el artículo 21, tras la Reforma de la Ley sobre Propiedad Horizontal de 1960 por la Ley 8/1999, de 6 de abril, la Comunidad de Propietarios ejercita acción de reclamación del crédito a su favor derivado de la obligación de contribuir el propietario al sostenimiento de los gastos generales para el adecuado sostenimiento del inmueble, según nueva redacción dada al artículo 9. 1 e) de la Ley de Propiedad Horizontal, contra la antigua propietaria del piso doña Mariana y la nueva entidad adquirente y titular registral "Espectáculos Pabi, S. L.", interesando sentencia por la que se condene a las demandadas a pagar a la Comunidad 793.481 pesetas, más las cantidades posteriores que por el mismo concepto vayan venciendo y se acumulen al presente proceso, así como intereses y costas.

Emplazadas y requeridas de pago las partes demandadas, la deudora Sra. Mariana no compareció ante el órgano jurisdiccional y se dictó por éste auto ejecutorio por el total crédito reclamado por la Comunidad acreedora, con más intereses, gastos y costas, mientras que la entidad adquirente codemandada se opone a la pretensión articulada en su contra alegando, en síntesis, que la íntegra cantidad reclamada se corresponde a liquidaciones de gastos comunitarios devengados siendo propietaria la codemandada transmitente de la vivienda por lo que nada adeuda a la Comunidad demandante, o, subsidiariamente, sólo...

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