SAP Granada 776/2000, 12 de Septiembre de 2000
Ponente | ANTONIO MASCARO LAZCANO |
ECLI | ES:APGR:2000:2463 |
Número de Recurso | 43/2000 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 776/2000 |
Fecha de Resolución | 12 de Septiembre de 2000 |
Emisor | Audiencia Provincial - Granada, Sección 3ª |
SENTENCIA N U M.- 776
ILTMOS. SRES.
PRESIDENTE
D. CARLOS J. VALDIVIA PIZCUETA
MAGISTRADOS
D. ANTONIO GALLO ERENA
D. ANTONIO MASCARÓ LAZCANO
En la Ciudad de Granada, a doce de Septiembre de dos mil.
La Sección Tercera de esta Audiencia Provincial constituida con los Iltmos. Sres al margen relacionados ha visto en grado de apelación -rollo 43/2000 - los autos de Juicio Verbal número 37/99 del Juzgado de Primera Instancia número Cuatro de Motril , seguidos en virtud de demanda de DIRECCION000 " de Motril, representado/a en esta apelación por el/la Procurador/a D./Dª. María Luisa Sánchez Bonet, contra D./Dª. Sergio y Dña. Sandra representado/a por el/la Procurador/a D./Dª. Carolina Sánchez Naveros.
Que, por el mencionado Juzgado se dictó sentencia en fecha 3 de Junio de 1.999 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " Que estimando la demanda formulada por el Procurador D. Rafael Ramón González Alvarez, en nombre y representación de la " DIRECCION000 " contra Sergio Y Sandra , debo declarar y declaro que los demandados están obligados a su costa a llevar a cabo el derribo de las obras realizadas en la terraza de su inmueble y restitución de dicha terraza al estado en que se encontraba con anterioridad a la realización de las mencionadas, así como abonar a la comunidad demandante la cantidad de DIEZ MIL pesetas y pagar las costas procesales del presente procedimiento. ".
Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, que fue impugnado de contrario; una vez elevadas las actuaciones á éste Tribunal se siguió el trámiteprescrito y se señaló día para la votación y Fallo, con arreglo al orden establecido para estas apelaciones.
Que, por éste Tribunal se han observado las formalidades legales en ésta alzada.
Siendo Ponente en las presentes actuaciones el Magistrado Iltmo. Sr. D. ANTONIO MASCARÓ LAZCANO.
Se aceptan los fundamentos de derecho de la resolución recurrida, en cuanto no se opongan a los que seguidamente se consignan.
En cuanto a las obras modificativas de la configuración del inmueble sometido al Régimen de Propiedad Horizontal, centrándonos, en lo posible, dentro de la Jurisprudencia que hemos seleccionado al cierre de terrazas, diremos que el Tribunal Supremo en Sentencia de 5-3-83 tiene declarado en cuanto a las obras que "las realizadas en las terrazas modifican la configuración y aspecto externo de la fachada y terrazas, aunque no afecten a la estructura y solidez de la construcción, y su verificación se ha consumado sin la autorización de la comunidad, es evidente que ha sido conculcada la norma de los estatutos por los que la misma se rige, así como la configuración estructural externa del edificio, de ahí que al caso sean de aplicación tanto el art. 11 ,...
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