SAP León 145/2006, 30 de Junio de 2006
Ponente | MANUEL GARCIA PRADA |
ECLI | ES:APLE:2006:772 |
Número de Recurso | 15/2006 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 145/2006 |
Fecha de Resolución | 30 de Junio de 2006 |
Emisor | Audiencia Provincial - León, Sección 1ª |
MANUEL GARCIA PRADA ANTONIO MUÑIZ DIEZ TEODORO GONZALEZ SANDOVAL
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
LEON
SENTENCIA: 00145/2006
AUDIENCIA PROVINCIAL DE
LEON
Sección 001
Domicilio : C/ EL CID, NÚM. 20
Telf : 987.23.31.35
Fax : 987.23.33.52
Modelo : SEN00
N.I.G.: 24089 37 1 2006 0100089
ROLLO : RECURSO DE APELACION (LECN) 0000015 /2006 CIVIL
Juzgado procedencia : JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.5 de PONFERRADA
Procedimiento de origen : JUICIO VERBAL 0000572 /2003
RECURRENTE : Jesús Carlos Y Antonieta
Procurador/a : Mª ENCINA MARTINEZ RODRIGUEZ
Letrado/a : GUADALUPE RAMON DIAZ
RECURRIDO/A :
Procurador/a :
Letrado/a :
S E N T E N C I A Nº 145/06
ILMO. SRES.:
MANUEL GARCÍA PRADA.- Presidente
D. ANTONIO MUÑIZ DIEZ.- Magistrado
D. TEODORO GONZÁLEZ SANDOVAL.- Magistrado
En la ciudad de León a treinta de Junio de dos mil seis.
VISTOS ante el Tribunal de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de León el recurso de apelación arriba indicado, en el que han sido partes de una como apelante Jesús Carlos Y Antonieta representados por la Procuradora Martínez Rodríguez; de otra como apelada María Rosario , siendo parte EL MINISTERIO FISCAL, actuando como Ponente el ILMO. SR. D. MANUEL GARCÍA PRADA.
Por el Juzgado de 1ª Instancia num. 5 de Ponferrada, se dictó Sentencia en los referidos autos, cuya parte dispositiva literalmente copiada dice así: FALLO.- Que desestimando la demanda interpuesta por D. Jesús Carlos Y Dª Antonieta contra Dª María Rosario , debo absolver y absuelvo al referido demandado de los pedimentos contra el mismo formulados, sin hacer especial pronunciamiento en cuanto a las costas.
Contra la relacionada Sentencia que lleva fecha 14 de julio de 2005 se interpuso recurso por la parte demandante por cuyo motivo se elevaron los autos a esta Audiencia ante la que se personaron dentro del término del emplazamiento y en legal forma las partes litigantes y seguidos los demás trámites, se señaló día para la deliberación y fallo.
Sólo se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia de instancia en lo que no se contradigan con lo que se argumente a continuación.
Los padres del incapaz, Luis Alberto , solicitan en su recurso, impugnado la Sentencia del Juzgado de 1ª Instancia 5 de Ponferrada, que se les reconozca un derecho de visitas para contactar con su hijo, expresando en el escrito rector el régimen de visitas que interesan. La recurrida desestima sus pretensiones porque considera que el incapaz no desea ver a sus padres y que los encuentros con ellos son perturbadores y perjudiciales para la estabilidad del mismo. El Tribunal no está de acuerdo con la decisión adoptada y ello por las razones que se expondrán a continuación.
No se discute mostrándose como un hecho pacifico que los padres ahora demandantes han demostrado un interés permanente en mantener contactos periódicos con su hijo, ello desde el mismo momento de ocurrir el accidente de circulación que postró a aquel en el estado que se encuentra y sobre lo que obran en autos abundantes informes. Así lo reconoce incluso la parte demandada que, por otro lado, manifiesta no oponerse a que continúen dichos contactos o relación paterno-filial, si bien siempre que se lleven a cabo en presencia de la esposa o de la persona que le cuida.
El art. 94 del C.C . dispone que el progenitor que no tenga consigo a los hijos menores o incapaces gozara del derecho de visitarlos, comunicar con ellos y...
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