SAP Zaragoza 99/2001, 27 de Febrero de 2001
Ponente | FRANCISCO JOSE CARRILLO VINADER |
ECLI | ES:APZ:2001:467 |
Número de Recurso | 416/2000 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 99/2001 |
Fecha de Resolución | 27 de Febrero de 2001 |
Emisor | Audiencia Provincial - Zaragoza, Sección 5ª |
D. CARLOS MORENO MILLÁND. FRANCISCO JOSÉ CARRILLO VINADERD. ANTONIO ARJONA LLAMAS
APELACIÓN CIVIL, ROLLO 416/00, SECCIÓN 1ª. ESTE DOCUMENTO HA SIDO IMPRESO POR
UNA SOLA CARA
SENTENCIA NÚM.99/2.001.
ILMOS. SRES.
D. CARLOS MORENO MILLÁN
PRESIDENTE
D. FRANCISCO JOSÉ CARRILLO VINADER
D. ANTONIO ARJONA LLAMAS
MAGISTRADOS
En la ciudad de Murcia, a veintisiete de febrero del año dos mil uno.
Habiendo visto en grado de apelación la Sección Primera de esta Ilustrísima Audiencia Provincial los autos de juicio de menor cuantía número 196/99 que en primera instancia se han seguido en el Juzgado Civil número Uno de Cieza entre las partes, como actor D. Carlos Manuel , representado sucesivamente por los Procuradores Srs. Martínez Parra y Penalva Salmerón y defendido por la Letrada Sra. Araujo Ayala, y como demandada Dª. Raquel , representada por la Procuradora Sra. Lucas Guardiola y defendida por el Letrado Sr. García Vaso. En esta alzada actúa como apelante D. Carlos Manuel , representado por la Procuradora Sra. Guirao Lavela, y como apelada Dª. Raquel , representada por el Procurador Sr. Sevilla Flores, siendo dirigidas ambas partes por los mismos Letrados de la primera instancia. En ambas instancias interviene el Ministerio Fiscal al amparo de su Estatuto, en esta alzada como parte apelada, siendo ponente el Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JOSÉ CARRILLO VINADER, que expresa la convicción del Tribunal.
El Juzgado de instancia citado con fecha 23 de marzo de 2.000 dictó en los autos principales de los que dimana el presente rollo la sentencia cuya parte dispositiva dice así: "FALLO: Que estimando en parte la demanda interpuesta por Carlos Manuel , contra Raquel , debo acordar y acuerdo como medidas respecto a las menores Carina y Edurne : 1ª. Carlos Manuel entregará a Raquel la cantidad de 30.000 pesetas dentro de los cinco primeros días de cada mes, cantidad que será revisada anualmente según las variaciones que experimente IPC. 2ª. Que los gastos extraordinarios que surjan con relación a las menores como libros y material escolar, gastos médicos no cubiertos por Seguridad Social, etc., serán abonados por ambos progenitores por mitad. 3ª. Se establece como régimen de visitas a favor de Carlos Manuel con respecto a sus hijas los sábados y domingos alternos desde las 17 horas a las 19 horas en el domicilio de éstas. Todo ello sin hacer expresa imposición de las costas procesales causadas".
Contra la anterior sentencia, y en tiempo y forma, interpuso recurso de apelación D. Carlos Manuel , siendo admitido en ambos efectos y, con emplazamiento de las partes, fueron remitidos los autos originales a esta Audiencia en la que se formó el oportuno rollo por la Sección Primera con el número 416/00, compareciendo las partes indicadas en la cualidad antes expresada. Tras el traslado de instrucción, se señaló la vista para el día de hoy, que se celebró con asistencia de los Letrados respectivos que solicitaron, el de la parte apelante la revocación parcial de la sentencia, y el de la parte apelada y el Ministerio Fiscal su confirmación.
En la sustanciación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.
La sentencia de primera instancia establece determinadas medidas relativas al ejercicio de la patria potestad sobre las dos hijas extramatrimoniales de las partes, señalando una pensión de alimentos a cargo del padre, la obligación del mismo de contribuir a los gastos extraordinarios y un régimen de visitas de las hijas por dicho padre.
Contra este último pronunciamiento se plantea por el padre (actor inicial) el presente recurso de apelación, en el que se discrepa de la sentencia recurrida por lo restrictivo del régimen de visitas establecido, señalando el error en la valoración de las pruebas por el Juez a quo, que no ha tenido en cuenta la edad de las hijas cuando dictó sentencia, sino la que tenían al presentarse la demanda, y porque no ha resultado acreditado que haya razones de seguridad para las niñas que aconsejen limitar esas visitas a tan cortos espacios de tiempo y al lugar del domicilio materno.
Al recurso se opone la demandada, que insiste en el carácter violento del padre y en la necesidad de restringir las estancias de las menores con su padre, en interés de las mismas.
El Ministerio Fiscal, en principio, solicita la confirmación de la sentencia, pero señala que el...
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