SAP Madrid 563/2004, 15 de Septiembre de 2004

PonenteJOSE ANGEL CHAMORRO VALDES
ECLIES:APM:2004:11705
Número de Recurso34/2004
Número de Resolución563/2004
Fecha de Resolución15 de Septiembre de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 22ª

D. EDUARDO HIJAS FERNANDEZD. ELADIO GALAN CACERESD. JOSE ANGEL CHAMORRO VALDES

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 22

MADRID

SENTENCIA: 00563/2004

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección 22

C/ SANTIAGO DE COMPOSTELA, 96

Tfno.: 913978913-4 Fax: 913978915

N.I.G. 28000 1 7000443 /2004

Rollo: RECURSO DE APELACION 34 /2004

Proc. Origen: SEPARACION CONTENCIOSA 854 /2002

Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 22 de MADRID

De: Pablo

Procurador: MARTA SAINT-AUBIN ALONSO

Contra: Rita

Procurador: SUSANA TELLEZ ANDREA

SENTENCIA

Magistrados:

Ilmo. Sr. D. Eduardo Hijas Fernández

llmo.Sr. D. Eladio Galan Cáceres

llmo. Sr. D. José Angel Chamorro Valdés

En Madrid, a quince de Septiembre de dos mil cuatro.

La Sección Vigésimo Segunda de esta Audiencia Provincial ha visto en grado de apelación, los autos de Separación nº 854/02 procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 27 de Madrid, seguidos entre partes:

De una, como apelante, Don Pablo, representado por la Procuradora Sra. Saint-Aubin Alonso.

De otra, como apelada, Doña Rita, representada por la Procuradora Sra. Tellez Andrea.

Siendo parte también el Ministerio Fiscal.

Ha sido Ponente el llmo. Sr. D. José Angel Chamorro Valdés.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la sentencia apelada.

SEGUNDO

Que en fecha 22 de Junio de 2003 por el Juzgado de 1ª Instancia nº 27 de Madrid se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "

FALLO: Estimando en parte la demanda interpuesta por la Procurador Dª Marta Saint-Aubin Alonso en nombre y representación de Dº Pablo frente a su esposa Dª Rita, Declaro haber lugar a la separación matrimonial de ambos cónyuges con los efectos legales inherentes, suspendiéndose su vida en común, quedando revocados los consentimientos y poderes que cualquiera de ellos hubiere otorgado al otro y cesando la posibilidad de vincular bienes privativos del otro cónyuge en el ejercicio de la potestad doméstica, salvo pacto en contrario, acordando respecto de sus bienes, la disolución del régimen económico matrimonial y la adopción de las siguientes Medidas Complementarias a aquélla declaración:

PRIMERA

El hijo menor del matrimonio, Luis Andrés, permanecerá bajo la guarda y custodia de su madre, quien ejercerá en exclusiva la patria potestad, sin perjuicio de corresponder su titularidad a ambos progenitores.

SEGUNDA

No se establece régimen de visitas alguno entre el menor y su progenitor no custodio.

TERCERA

Se fija como pensión para el mantenimiento del hijo menor a satisfacer por el progenitor no custodio la cantidad de ciento veinte euros (120 euros) mensuales, que habrá de ser satisfecha por meses anticipados y dentro de los cinco primeros días de cada uno de los doce meses del año, en la cuenta bancaria que al efecto se designe; cantidades que se actualizarán anualmente cada 1º de Enero y a partir del año 2004 conforme a las variaciones del Indice de Precios al Consumo que publique el Instituto Nacional de Estadística u Organismo que pudiera sustituirle.

Los gastos de esta naturaleza que el padre abone directa y unilateralmente, no se deducirán de la pensión que éste deba satisfacer conforme a la presente resolución.

Dicha pensión alimenticia se abonará, no obstante la mayoría de edad del hijo, hasta que alcance su independencia económica o esté en condiciones de conseguirla conforme a las exigencias de la buena fe.

Los gastos extraordinarios referentes a la salud del menor que no estén cubiertos por la Seguridad Social o por seguro médico se abonarán por mitad por cada progenitor, previa acreditación de su importe.

Los restantes gastos extraordinarios que pudieran originarse para la atención del hijo se sufragarán igualmente por ambos progenitores por partes iguales, previo consentimiento por parte de cada progenitor.

Debiendo entenderse que los gastos de material escolar y académicos ordinarios se hallan incluidos dentro de la suma fijada para el sostenimiento del hijo.

CUARTA

Se asigna al Sr. Pablo el uso de la vivienda conyugal sita en la C/ BARCO000 nº NUM000 de esta ciudad, pudiendo la esposa retirar sus efectos de uso personal, y los del hijo común, si no lo ha efectuado con anterioridad.

No procede realizar especial declaración sobre las costas causadas en el presente procedimiento.

Los efectos de la presente resolución se producen desde la fecha de su dictado.

Firme que sea esta resolución expídase el oportuno despacho para anotación marginal de la misma en la inscripción del matrimonio de los litigantes en el correspondiente Registro Civil.

Contra la presente resolución cabe interponer recurso de apelación ante este mismo Juzgado dentro de los cinco...

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