SAP Granada 323/2000, 8 de Abril de 2000

PonenteCARLOS JOSE DE VALDIVIA PIZCUETA
ECLIES:APGR:2000:1097
Número de Recurso397/1999
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución323/2000
Fecha de Resolución 8 de Abril de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Granada, Sección 3ª

SENTENCIA NUM.- 323

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE

D.Carlos José de Valdivia Pizcueta

MAGISTRADOS

D. ANTONIO MASCARÓ LAZCANO

D. FERNANDO TAPIA LÓPEZ

En la Ciudad de Granada a ocho de Abril de dos mil.

La Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, constituida con los Iltmos. Sres al margen relacionados ha visto en grado de apelación -rollo 397/99- los autos de Juicio de Incidente número 481/98 del Juzgado de Primera Instancia número Diez de Granada , seguidos a virtud de demanda de Dª. Francisca , representada en esta apelación por el Procurador D. Pedro Iglesias Salazar y defendida por el Letrado D. José L. Aguilera Ruiz, contra D. Carlos Ramón , no personado, se tiene por parte al Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que, por el mencionado Juzgado se dictó Auto en fecha cuatro de Enero de mil novecientos noventa y nueve , cuya parte diapositiva es del tenor literal siguiente: "Decido confirmar la plena vigencia y subsistencia del régimen de comunicación paterno-filial regulado judicialmente en la medida 3ª de la parte dispositiva del auto de fecha 22 de Julio de 1.998 dictado en estos autos, con la única modificación de que la tenencia del menor la tarde de los miércoles se prolongará desde la hora de salida del pequeño del centro escolar hasta las 21 horas, y su lugar de recogida por el padre será dicho Centro, ello para los días lectivos.

Se requiere a Dª. Francisca , pro conducto de su representación procesal, para que facilite al máximola recogida del menor por parte del padre y cese de implicar al pequeño en la conflictividad conyugal."

SEGUNDO

Que, substanciado y seguido el presente recurso por sus trámites en virtud de apelación interpuesta por la parte actora, en el acto de la vista su Letrado solicitó la nulidad del Auto apelado, retrotrayendo las actuaciones o bien la revocación parcial del auto apelado, dictando nueva resolución declarando no haber lugar a la ampliación del régimen de visitas, por la parte apelada su Letrado no comparece, y por el Ministerio Fiscal se solicitó la confirmación de la resolución recurrida por sus propios fundamentos; con imposición de costas al recurrente.

TERCERO

Observadas las prescripciones legales de trámite en esta alzada.

En el acto de la vista se dio a conocer el cambio de Ponente a favor del Magistrado Iltmo. Sr. D. Carlos José de Valdivia Pizcueta.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El interés de los hijos, el que se ha de proteger en los litigios matrimoniales, tiene una doble condición: A), objetiva una, "que refiere cualquier utilidad (bien) para aquellos; "pro tempore pro Loco"; y B), Otra Subjetiva, que se remite a cualquier ventaja que llene las legitimas aspiraciones de los mismos. Esto en la actualidad quiere decir, dejando atrás caducas concepciones, que se han de equilibrar, en lo tocante al bien de los hijos, todos los factores que pueden procurar el mismo (los deseos e intereses de los padres con ese bien. Algo esencial, que se ha de buscar para el interés de los hijos). Tal noción viene a exponer una idea que tiene su importancia: La mera conveniencia del progenitor, derivada de cualquier deseo u opinión, no puede ser impuesta al niño. No puede dirigir, sin fundamento, la vida y formación plena del mismo.

Y esto que se dice, no sólo tiene su expresión en la doctrina y en la jurisprudencia (...

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