SAP La Rioja 374/2002, 25 de Septiembre de 2002

PonenteJOSE FELIX MOTA BELLO
ECLIES:APLO:2002:641
Número de Recurso60/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución374/2002
Fecha de Resolución25 de Septiembre de 2002
EmisorAudiencia Provincial - La Rioja

SENTENCIA Nº 374 DE 2002

Visto el presente recurso de apelación CIVIL, que pende ante esta Ilma. Audiencia Provincial, dimanante del juicio menor cuantía nº 220/00, rollo de apelación nº 60/2002, contra la sentencia de fecha 4 de julio de 2001, dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº 8 de Logroño, recurrida por D. Pedro representado por la procuradora Sra. Valdemoros Díaz de Tudanca y asistido por el letrado SR. Aguilar; siendo apelados 1º.- Dª Valentina representada por el procurador Sr. Larumbe García y asistida por el letrado Sr. Olmeño López; 2º.- El MINISTERIO FISCAL; recurso en el que ha sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. José Félix Mota Bello.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que, con fecha 4 de julio de 2001, se dictó sentencia en cuyo fallo se recogía: "Que debo estimar y estimo parcialmente la demanda formulada por el procurador Sr. Larumbe García, en nombre y representación de doña Valentina , contra don Pedro , y en igual medida, estimo parcialmente la demanda reconvencional formulada por la procuradora Sra. Valdemoros Díaz de Tudanca, en nombre y representación de don Pedro , contra doña Valentina , acordando las siguientes medidas: 1º.- Atribución a doña Valentina de la guarda y custodia de las menores, Marí Jose y Eugenia , siendo la Patria Potestad compartida por ambos progenitores; 2º.- Establecimiento del derecho de comunicación y visitas a favor del padre, respecto de sus hijas, en la forma que se recoge en el fundamento de derecho segundo de la presente resolución; 3º.- Se fija, como pensión que por alimentos deberá abonar el padre, a favor de las hijas, la cantidad total de 200.000 pesetas (100.000 a favor de cada una de ellas). Dicha cantidad, que será revisable conforme a las variaciones que experimente el I.P.C. anual, deberá ser ingresada en la cuenta corriente que la madre designe al efecto, en los cinco primeros días de cada mes, y por meses adelantados. Y todo ello, sin hacer expresa condena en costas tanto en cuanto a la demanda principal, como en la reconvencional".

SEGUNDO

Notificada la anterior sentencia a las partes, por la representación de la parte demandada, se presentó escrito solicitando se tuviese por preparado en tiempo y forma la apelación, que fue admitida, con traslado por 20 días a la parte recurrente para que interpusiese ante el Juzgado el recurso de apelación. Interpuesto éste, se dio traslado a las demás partes para que en 10 días presentasen escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada, en lo que le resultase desfavorable.

TERCERO

Seguido el recurso por todos sus trámites, se señaló para la celebración de la votación y fallo el día 17 de junio de 2002.

CUARTO

En la tramitación del presente rollo se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia en un procedimiento de menor cuantía, estima parcialmente tanto la demanda principal como la reconvencional acordando diversas medidas en relación con los hijos comunes de los litigantes, relativas a atribución de guarda y...

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