SAP Jaén 595/2000, 30 de Noviembre de 2000
Ponente | MARIA ELENA ARIAS-SALGADO ROBSY |
ECLI | ES:APJ:2000:2068 |
Número de Recurso | 370/2000 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 595/2000 |
Fecha de Resolución | 30 de Noviembre de 2000 |
Emisor | Audiencia Provincial - Jaén, Sección 1ª |
SENTENCIA
N° 595
Ilmos. Sres.
PRESIDENTE
D. Pío Aguirre Zamorano.
MAGISTRADOS
Dª. Elena Arias Salgado Robsy.
Dª. Lourdes Molina Romero.
En la Ciudad de Jaén, a treinta de noviembre de dos mil.
Vistos en grado de apelación, por la Sección Primera de esta Audiencia Provincial los autos de Juicio de menor cuantía seguidos en primera Instancia nº 1 de Andújar, rollo de apelación de esta Audiencia nº 370 del año 2.000 , a instancia de D. Ramón y Dª. Julieta , representado ante este Tribunal, como apelados, por la Procurador Sra. Romero Martín y defendido por el Letrado Sra. Toribio Castro, contra Dª. María Dolores , representado ante el Tribunal, como apelante por el Procurador Sra. Gutiérrez Gómez y defendido por el Letrado Sr. Amor Sanz y siendo parte el Ministerio Fiscal que compareció como apelado.
ACEPTANDO los antecedentes de hecho de la Sentencia apelada, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Andújar, con fecha 12 de mayo de 2.000 .
Por dicho Juzgado y en la fecha indicada, se dictó sentencia que contiene el siguiente FALLO: "Que, estimando parcialmente la demanda interpuesta por D. Ramón y de Doña Julieta , y en su representación la Procuradora de los Tribunales Dª. Ana María Chillaron Carmona, contra Dª. María Dolores
, representada por el Procurador de los Tribunales D. José María Figueras Resino y contra el Ministerio Fiscal, debo reconocer y reconozco el derecho de los actores a comunicarse y tener a su nieta Andrea en su compañía un fin de semana al mes, que, en defecto de acuerdo, será el primero, desde las 12 horas de la mañana del sábado hasta las 8 de la tarde del Domingo, pudiendo sustituir la demandada dicho régimen, libremente por ahora, si lo estima conveniente, por el de los domingos alternos, de la primera y tercera semana del mes, desde las diez horas de la mañana hasta las veinte horas de la tarde; así como 15 días durante las vacaciones escolares de verano, que pare el caso de que no hubiera acuerdo sobre la fecha serán los primeros 15 días de las vacaciones estivales; y un tercio de las vacaciones escolares de Navidad y Semana Santa, que, para el caso de que no hubiera acuerdo sobre la fecha quedarán fijados en primer tercio de las citadas vacaciones escolares. Todo ello sin especial condena en costas a ninguna de las partes".
Contra dicha Sentencia se interpuso por la parte demandada, en tiempo y forma, recursode apelación, que fue admitido en ambos efectos por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Andújar, que acordó la remisión de los autos a esta Audiencia, previo emplazamiento de las partes para comparecer ante la misma.
Recibidos los autos ante este Tribunal, se acordó la formación del correspondiente rollo, que se registrará el mismo, y habiéndose personado en forma y tiempo oportuno las partes, convenientemente instruidas por su orden, así como el Magistrado Ponente, se acordó tuviera lugar la vista el día 27 de noviembre de 2.000, cuyo día comparecieron las partes ante este Tribunal, solicitando el apelante la revocación de la sentencia apelada, dictándose otra de acuerdo con la oposición a la demanda. El Ministerio Fiscal solicitó la confirmación de la sentencia, y por los apelados se solicita la confirmación de la sentencia recurrida, con imposición de costas a la parte contraria.
En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales.
Siendo Ponente la Magistrada Dª. Elena Arias Salgado Robsy
ACEPTANDO los fundamentos de derecho de la resolución impugnada.
La sentencia dictada en la instancia es objeto de recurso de apelación que formula la parte demandada con la finalidad de que se revoque aquella y en definitiva se desestime la demanda en la que se ejercita la pretensión de fijación en un régimen de visitas a favor de los demandantes y en relación con su nieta, Andrea, hija menor de edad de la demandada y de su difunto esposo, ante la oposición de esta a facilitar la...
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