SAP Navarra 337/2000, 21 de Diciembre de 2000

PonenteJOSE JULIAN HUARTE LAZARO
ECLIES:APNA:2000:1566
Número de Recurso176/2000
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución337/2000
Fecha de Resolución21 de Diciembre de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Navarra, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 337

Ilmos. Sres. Magistrados

  1. FERMIN ZUBIRI OTEIZA

  2. JOSE JULIAN HUARTE LAZARO

Dña. ESTHER ERICE MARTINEZ

En PAMPLONA /IRUÑA, a veintiuno de Diciembre de dos mil.

VISTOS en grado de apelación ante esta Sección Primera de la Audiencia Provincial de Navarra, los Autos de MENOR CUANTIA n° 190 /1999, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia E INSTRUCCION N. 2 de TUDELA , a los que ha correspondido el Rollo de apelación Civil n° 176 /2000, en los que aparece como parte APELANTE-DEMANDADA: DÑA. María Angeles representada por la Procuradora Dña. Ana Echarte Vidal, y asistida del Letrado D. Enrique Chueca Ruiz y como APELADA-DEMANDANTE: DÑA. Verónica representada por la Procuradora DÑA. Ana Muñiz Aguirreurreta, y asistida de la Letrada Dña. Izaskun Ciria Reparaz y el Ministerio Fiscal. Siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE JULIAN HUARTE LAZARO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se admiten y se tienen por reproducidos los de la Sentencia de primera instancia.

SEGUNDO

Por el Juzgado de Primera Instancia n. Dos de Tudela, se dictó sentencia, con fecha 19 de abril de dos mil , en autos de Juicio de Menor Cuantía n. 190/99, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando sustancialmente la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales Sr. Laseca Arellano en nombre y representación de Dña. Verónica , contra Dña. María Angeles , representada por el Procurador Sr. Bozal de Aróstegui, sobre derecho de visitas a favor de abuela debo declarar y declaro que la abuela Dña. Verónica , tiene derecho a relacionarse con su nieta Rosario , y tienen derecho al siguiente régimen de visitas: 1.- La abuela irá a recoger a la niña a Ribaforada o donde fije su domicilio la demandada aquellos días que le correspondiera ejercitar su derecho. Asimismo la reintegrará en dicho domicilio en las horas que se establecerán a continuación. 2.- La abuela podrá estar con la niña, los siguientes días que se establecen con carácter subsidiario, para el caso de desacuerdos: - el primer sábado de cada mes desde las 10,30 hasta las 20,30 horas. - el tercer sábado de cada mes desde las 16 horas hasta las 19 horas. - El día del cumpleaños de la abuela y del cumpleaños del hermano pequeño de Juan Alberto , desde la salida del colegio hasta las 20, 30 horas y si la jornada fuera no escolar desde las 10,30 hasta las 20,30. - En relación con las vacaciones estivales, consistirán en una semana anual, que se fijará de común acuerdo entre la madre y la abuela y a falta de acuerdo, será la primera semana de julio los años pares y la primera semana de agosto los años impares. Hasta que la niña cumpla 5 años no pernoctará en casa de la abuela, siendo recogida a las 10,30 y reintegrada a las 20,30 horas y a partir de esa edad será la semana completa con pernocta. - En relación con las vacaciones de Navidad, consistirá en dos días a fijar de mutuo acuerdo, y a falta de este será los días 29 y 30 de diciembre, hasta los 5 años de edad, desde las 10,30 horas hasta las 20,30 horas y desde los 5 años pernoctando la noche del 29 y siendo reintegrada ladomicilio materno a las 20,30 horas del día 30 de diciembre. - No se establece régimen especial en semana santa. 3.- Además la abuela podrá relacionarse con la menor comunicando por cualquier medio de telecomunicación una o dos veces por semana. Todo ello sin expresa condena en costas, debiendo cada parte abonar las costas causadas a su instancia y las comunes por la mitad."

TERCERO

Contra la indicada Sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de Apelación por la parte demandada Dña. María Angeles , el cual fue admitido a trámite, emplazándose a las partes ante este Tribunal, donde comparecieron y, previa su instrucción y la del Magistrado Ponente, se señaló día para la celebración de la Vista Oral del recurso, la que tuvo lugar el 20 de Diciembre a las 11,00 horas, a cuyo acto acudieron las partes.

En el mismo por la parte APELANTE, se solicitó la revocación de la resolución recurrida y que se dicte otra en su lugar, por la que se fije un régimen de visitas en favor de la abuela distinto del que acordó la sentencia de primera instancia, y se establezca a favor de la abuela que recogerá a la menor y la reintegrará al domicilio de la madre. Se concederá el 1° y 3° sábado de cada mes y el día del cumpleaños de la abuela y del tío en horario de 16 a 19 horas. Una semana anual de lunes a domingo previo acuerdo de la abuela y la madre y en otro caso los años pares la primera semana de julio y los años impares la primera semana del mes de agosto. No...

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