SAP Barcelona, 18 de Septiembre de 2001

PonenteJOSE MARIA BACHS ESTANY
ECLIES:APB:2001:8426
Número de Recurso284/2001
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución18 de Septiembre de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 18ª

SENTENCIA Núm.

Ilmos. Sres.

D. JOSEP Mª BACHS I ESTANY

Dª ANNA Mª GARCÍA I ESQUIUS

Dª SUSANNA ÁLVAREZ I GARCÍA

En la ciudad de Barcelona, a dieciocho de septiembre de dos mil uno.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Dieciocho de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de menor cuantía, nº 132/2000, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Badalona, a instancia de D. Carlos Antonio y Dª Amparo , representados por la Procuradora Dª Mª. Antonia Meca Cabrillana y dirigidos por la Letrada Dª. Inmaculada Gallardo Martínez, contra Dª. Frida , representada por la Procuradora Dª. Marta Pradera Rivero y dirigida por la Letrada Montserrat Salgado Lafont; y con intervención del Ministerio Fiscal; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud los recursos de apelación interpuestos por la parte actora y demandada, contra la Sentencia dictada en los mismos el día 27 de enero de 2001, por la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Sra. Mercé Caba en representación Don. Carlos Antonio y Doña. Amparo , debo establecer y establezco el siguiente régimen de visitas: el que los abuelos Don. Carlos Antonio y Doña. Amparo acuerden con la madre de los menores Sra. Frida , y en su defecto el tercer fin de semana de cada mes, la tarde de 16.30 horas a 18.30 horas del día 6 de enero de cada año, y la primera semana del mes de julio de las vacaciones de verano; y las costas del procedimiento se imponen a la demandada".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpusieron recursos de apelación la parte actora y demandada mediante sus escritos motivados, elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial. Por la representación de la parte actora-apelante se solicitó el recibimiento del pleito a prueba para la prácticade pruebas documentales, procediendo la unión al Rollo de los documentos uno dos y trés, así como la aportación de los documentos 10 y 11. Asimismo, la representación de la parte demandada-apelante solicitó el recibimiento del pleito a prueba para la práctica de pruebas documentales, y habiendo lugar a las mismas, se siguieron los trámites legales, teniendo lugar la celebración de la vista pública el día trece de septiembre de dos mil uno, con el resultado que obra en la precedente diligencia.

TERCERO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don JOSEP Mª BACHS I ESTANY.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Apela la sentencia de instancia la representación de la parte actora que sostiene que (f. 178 y ss.):

  1. El régimen concedido es insuficiente y es inútil la previsión de acuerdo entre actores y demandada, ya que la madre ha obstaculizado siempre esa relación desde enero de 2001,

  2. no se cumple el Auto de medidas cautelares ni el Juzgado ha acordado la medida coercitiva propuesta para ello, que la madre incluso ha dado orden al colegio para que no puedan verlos a través de la valla;

  3. reconoce que no puede recogerse el régimen postulado en la demanda (standard), pero es insuficiente el establecido ya que al morir el padre la relación con los abuelos fue amplia; la sentencia incluso es más restrictiva que el Auto de medidas cautelares que otorgaba los miércoles. Postulan los actores un fin de semana al mes, una tarde intersemanal, de 17 a 20 h., 15 días en verano, un día -cualquiera- del periodo vacacional de Navidades y la tarde de Reyes de 17'30 a 20 h.

    Apela a su vez la sentencia de instancia la representación de la parte demandada (f. 182 y ss.) señalando que:

  4. en la pieza de medidas cautelares ya se opuso y se opone a las visitas en el pleito principal ya que entiende que los abuelos no están en situación personal ni social de hacerse cargo de los nietos durante largos periodos de tiempo, la inidoneidad de los abuelos es patente debido al alarmante estado en que sus hijos regresaban;

  5. el padre murió de drogodependencia y ello fue silenciado en su demanda por los actores; parece que su recaída se relaciona por los actores con el nacimiento de la hija Ángeles , a la que culpabilizan de la muerte del padre y prefieren sin duda al otro hijo, Imanol , incluso llegando a proponer llevarse sólo al mayor;

  6. además el abuelo es de carácter violento, consume alcohol con asiduidad, ha estado o está bajo tratamiento por esta causa, que incluso en 1995 le consta a la recurrente agredio a su esposa que tuvo que ser asistida, todo lo que, unido a la existencia de otro hijo drogodependiente en paradero desconocido ha sumido a la demandante en un estado depresivo que hizo que fuera ingresada en junio-julio de 1999 en el pabellón psiquiátrico de Can Ruti;

  7. otro motivo es el descuido de los menores, que eran devueltos tarde y descuidados, sucios, el mayor decía palabras malsonantes y se mostraba irritable y agresivo; además viven en otra población, en Torredembarra y a veces con una hija en Cardedeu; recuerda el altercado de 7-2-2001 que acabó con lesiones a la integridad física de madre e hijo mayor. Postula la no fijación de visitas o alternativamente un régimen de visitas de un domingo al mes en presencia de la madre o persona designada, ampliable en función de las directrices de los servicios técnicos de psicólogos adscritos al Juzgado que deberán efectuar un seguimiento de estas relaciones.

    El ministerio Fiscal se da por instruido e interesa la confirmación de la sentencia.

    Se formula oposición por los actores al recurso de la demandada en los siguientes términos: a) que no es cierta la presunta inidoneidad, pues desde 1997 en que murió el padre la madre ha

    salido a divertirse y los nietos han quedado con los abuelos todos los fines de semana y cuando pasó a convivir con su actual pareja empezaron los problemas;b) que no es 1999 la fecha del alejamiento, sino

    desde el día de Reyes del 2000, y sin conocerse aun la causa de tal decisión; las circunstancias familiares que rodearon el fallecimiento del padre y la drogodependencia de éste y de otro hermano nada tienen que ver con el derecho de los abuelos a relacionarse con los nietos;

  8. ahora se sacan a relucir circunstancias de supuesto alarmante estado de los menores de regreso de las visitas que antes no se han alegado ni probado, y es una idea irracional que se culpara a la hija del fallecimiento del padre o que se prefiriera a Imanol ; tampoco la abuela es depresiva, fue un suceso puntual por la pérdida de su hijo; de lo único que fue atendida en 1995 en Sta. Coloma fue de gonartrosis;

  9. el abuelo, sin presiones...

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