SAP Barcelona, 14 de Septiembre de 2000
Ponente | JOSE PASCUAL ORTUÑO MUÑOZ |
ECLI | ES:APB:2000:10940 |
Número de Recurso | 16/2000 |
Procedimiento | CIVIL |
Fecha de Resolución | 14 de Septiembre de 2000 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 12ª |
SENTENCIA Núm.
Ilmos. Sres.
D. JUAN M. JIMÉNEZ DE PARGA
D. ANTONIO LÓPEZ CARRASCO MORALES
D. PASCUAL ORTUÑO MUÑOZ
En la ciudad de Barcelona, a catorce de septiembre de dos mil.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Duodécima de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Declarativo menor cuantía, número 83/1999 seguidos por el Juzgado Primera Instancia 1 Gavá , a instancia de D/Dª. Pedro Enrique representado/a por el/la Procurador/a D/Dª. MANUEL SUGRAÑES PEROTES, contra D/Dª. Nieves , representado/a por el/la Procurador/a D/Dª. JUAN BTA. BOHIGUES CLOQUELL; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por D/Dª. Pedro Enrique contra la Sentencia dictada en los mismos el día 9 de diciembre de 1999 , por el Sr. Juez del expresado Juzgado.
Se aceptan los antecedentes de Hecho de la sentencia apelada, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Desestimo la demanda interpuesta por el Procurador M. Sugrañes Perotes en representación de Pedro Enrique contra Nieves declarando no haber lugar a otorgar al actor régimen de visitas con los menores Amparo e Francisco .".
Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por D/Dª. Pedro Enrique y admitido el mismo en ambos efectos, se elevaron los autos a esta Superioridad, previo emplazamiento de las partes, y comparecidas las partes se siguieron los trámites legales y tuvo lugar la celebración de la vista pública el día 12 de septiembre de 2000, con el resultado que obra en la precedente diligencia.TERCERO.- En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente el Ilmo./a. Sr./a. Magistrado/a D/Dª. PASCUAL ORTUÑO MUÑOZ.
Se admiten los Fundamentos de Derecho de la Sentencia apelada, salvo en lo que se dirá.
La representación de la parte actora sostuvo el recurso de apelación con la invocación de un único motivo principal de impugnación, el error en la valoración de las pruebas practicadas, que imputa a la sentencia de instancia, que ha determinado la desestimación íntegra de la demanda y, en definitiva, la denegación del derecho que solicitaba a tener una comunicación regular con sus nietos, hijos de la demandada. La parte recurrida y demandada en la instancia, así como el ministerio Fiscal, solicitaron la confirmación de la sentencia impugnada.
La acción ejercitada con la demanda, como es delimitada por la propia parte actora, es la derivada del articuló 135.2 del Código de Familia de Cataluña , que establece específicamente el derecho de los abuelos a mantener relación con los nietos, y la consiguiente obligación del progenitor que los tiene bajo su potestad de facilitar esta comunicación
Los hechos en los que se fundamenta la acción, tal como resulta de los medios de prueba practicados, tienen su origen en la crisis matrimonial de la demandada Sra. Nieves , madre de los menores IVÁN (nacido el 11.10.1990) y Amparo , (nacida el 13.12.1992), y del que fue esposo de la misma e hijo del actor, Jose Antonio . Como consecuencia de los hechos que dieron lugar a la condena del esposo de la demandada por sendos delitos de violación a pena privativa de libertad, la Sra. Nieves solicitó la separación y, posteriormente, el divorcio, que fue decretado por sentencia de 21 de julio de 1997 , que mantuvo en cuanto al esposo la medida de privación de la patria potestad sobre los hijos comunes que había sido declarada por la sentencia de 25 de marzo de 1996 . La esposa, nuera del hoy actor, había residido durante más de cuatro años en el...
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