SAP Barcelona, 19 de Septiembre de 2000

PonenteMARGARITA BLASA NOBLEJAS NEGRILLO
ECLIES:APB:2000:11131
Número de Recurso1114/1999
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución19 de Septiembre de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 18ª

SENTENCIA Núm.

Ilmos. Sres.

D. ENRIQUE ANGLADA FORS

Dª. ANA Mª GARCIA ESQUIUS

Dª. MARGARITA NOBLEJAS NEGRILLO

En la ciudad de Barcelona, a diecinueve de septiembre de dos mil.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimoctava de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de SEPARACION M., número 318/98 seguidos por el Juzgado de Primera Instancia n. 1 de Gavà , a instancia de D/Dª. Guillermo representado/a por el/la Procurador/a D/Dª. Fernando Bertran y dirigido por el/la Letrado/a D/Dª. Felix Esteban, contra D/Dª. Rita , representado/a por el/la Procurador/a D/Dª. Margarita Ribas, y dirigido por el/la Letrado/a D/Dª. Leones Valencia; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por D/Dª. Rita contra la Sentencia dictada en los mismos el día 6 de septiembre de 1999 , por el Sr. Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando la demanda interpuesta por el Procurador D. Jordi Martínez del Toro en nombre y representación de D. Guillermo contra Dña. Rita , debo declarar y declaro la separación judicial del matrimonio formado por ambos cónyuges, y debo acordar y acuerdo los siguientes efectos de la separación- 1.- La revocación de los poderes que hayan podido otorgarse dichos cónyuges. 2.- Se atribuye la guarda y custodia de los menores Alex y Crhistian al padre, sin perjuicio del ejercicio conjunto por ambos progenitores de los derechos y deberes inherentes a la patria potestad, pudiendo la madre estar en compañía de los menores los sábados alternativos de 10 horas a 12 horas, cumpliéndose dicha resolución en "Els Punts de Trobada" que gestiona la Asociación Catalana para la mediación y el arbitraje, en la C/. Aribau 258, 1º, 1ª de Barcelona, debiendo acompañar y recoger en dicho Centro a los menores el Sr. Guillermo . 3.- La vivienda familiar se atribuye a

D. Guillermo , bajo cuya custodia quedan los menores, y que representa el interés más necesitado de protección pudiendo la demandada retirar, previo inventario, sus efectos personales. 4.- No se hace especialpronunciamiento sobre las costas procesales.".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por D/Dª. y admitido el mismo en ambos efectos, se elevaron los autos a esta Superioridad, previo emplazamiento de las partes, y comparecidas las partes, se siguieron los trámites legales y tuvo lugar la celebración de la vista pública el día 7 de septiembre de 2000, con el resultado que obra en la precedente diligencia.

TERCERO

En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales, salvo el plazo para dictar sentencia.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª MARGARITA NOBLEJAS NEGRILLO .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Dos son los motivos de impugnación formulados por la apelante, a saber, el relativo a la causa de separación aceptada por la resolución impugnada, la 4ª del art. 82 CC , por entender que la misma no concurre y sí la 1ª de dicho precepto, es decir, la falta de ayuda por parte de su esposo cuando lo necesitó; en segundo lugar impugna el régimen de visitas establecido para ella alegando que es demasiado restrictivo, solicitando en su lugar se establezca uno más amplio consistente en fines de semana alternos desde 20 horas del viernes a 20 del domingo y mitad de las vacaciones.

SEGUNDO

Sentadas así las bases del recurso, hemos de decir en cuanto al primer extremo que es doctrina jurisprudencial ya consolidada la que entiende que tras la reforma operada en esta materia por la Ley 30/1981 de 7 de julio , y desaparecido el calificativo de culpabilidad que recogía la anterior legislación, la separación matrimonial tiene carácter causal cuando la pide uno de los cónyuges, en el sentido de que solo procederá acordarla si concurre alguna de las causas previstas como tales por el ...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR