AAP Madrid 19/2004, 12 de Enero de 2004

ECLIES:APM:2004:160
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución19/2004
Fecha de Resolución12 de Enero de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 16ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION DECIMOSEXTA

MADRID

ROLLO DE APELACION Nº 7/04

JUICIO DE FALTAS Nº 129/2003

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 2 de Getafe

S E N T E N C I A

Nº :19/04

En Madrid a doce de enero de dos mil cuatro.

VISTA, en segunda instancia, por la Ilma. Sra. Dª Carmen Lamela Díaz, Magistrada de la Sección Decimosexta de esta Audiencia Provincial, actuando como Tribunal unipersonal en turno de reparto, conforme a lo establecido en el art. 82.2º, párrafo 2º, de la Ley Orgánica del Poder Judicial, la presente apelación contra la sentencia dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Instrucción nº 2 de Getafe, de fecha catorce de julio de dos mil tres, en la causa citada al margen, siendo parte apelante D. Felipe y parte apelada, Dª Frida y el Ministerio Fiscal.

A N T E C E D E N T E S D E H E C H O
PRIMERO

Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Instrucción nº 2 de Getafe, se dicto sentencia de fecha 14 de julio de dos mil tres, en el Juicio de faltas ya mencionado, estableciendo como hechos probados que": Frida y Felipe están separados por sentencia dictada el día 25 de septiembre de 2002 en autos nº 335/02 del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Getafe, en la que se aprueba el convenio regulador en virtud el cual se atribuye la guarda y custodia de los hijos habidos en el matrimonio, Irene y Borja, nacido respectivamente el 23 de enero de 1996 y 28 de febrero de 1999, ala madre, y se otorga al padre un régimen de visitas tradicional de fines de semana alternos, desde el viernes a la salida del colegio hasta el domingo antes de la hora de cenar. Además, el padre tiene derecho a ver a sus hijos el día intersemanal, normalmente el miércoles, desde la hora de salida del colegio hasta las 21,00 horas.

El miércoles 19 de marzo de 2003, día del padre los niños pasaron el día con el padre, debiendo reintegrarlos a las 21, 00 horas, si bien, la pareja verbalmente ha acordado que los días de visita interesemanal puede reintegrarlos a las 21,30 horas, como margen de cortesía.

Siendo las 21,45 horas, el acusado, Felipe, llamó por teléfono a la madre comunicándole que estaba con los niños en la bolera y que tardaría unos 20 minutos, a lo que la denunciante le contestó que trajera inmediatamente los niños.

Hasta las 23,15 horas, el causado no reintegró a los menores al domicilio familiar.

El día 20 de marzo de 2003 era día lectivo y los niños debían acudir al colegio.

El día 11 de abril de 2003 la denunciante ha formulado demanda ejecutiva en el Juzgado de familia, relativa a incumplimiento del régimen de vistas, habiéndose despachado ejecución por auto de 5 de mayo de 2003."

Siendo su fallo del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debo condenar y condeno a. Felipe como autor criminalmente responsable de una falta contra las personas, prevista y penada en el articulo 622 del Código Penal, a la pena de multa de un mes, fijando la cuota diaria en 4 euros, debiendo abonar el condenado la suma de 120 euros, en un solo plazo y dentro de las 24 horas siguientes al requerimiento que se le haga, con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas, todo ello con expresa imposición de costas." "

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso,...

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