SAP Almería 194/2002, 2 de Septiembre de 2002

PonenteNICOLAS POVEDA PEÑAS
ECLIES:APAL:2002:1154
Número de Recurso39/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución194/2002
Fecha de Resolución 2 de Septiembre de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Almería, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 194

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. JUAN RUIZ RICO RUIZ MORON

MAGISTRADOS

D NICOLAS POVEDA PEÑAS.

Dª MARIA VICTORIA ORTUÑO HERNÁNDEZ.

En la ciudad de Almería a dos de Septiembre de dos mil dos.

La Sección Primera de esta Audiencia Provincial ha visto en grado de apelación, Rollo nº 039 de 2002 los autos procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Almería (antes de Primera Instancia e Instrucción num. 1) seguidos con el nº 427/2000 sobre juicio ordinario de menor cuantía entre partes, de una como actora DOÑA María Cristina y, de otra como demandada DON Narciso cuyas demás circunstancias constan en la sentencia apelada, la primera representada por el Procurador de los Tribunales Doña Maria José Ramón Sánchez y dirigida por el Letrado D. Ángel Luis Barranco Luque y la segunda representada por la Procurador de los Tribunales Doña Rosa Vicente Zapata y dirigida por el Letrado D. Miguel Ángel Lozano de la Cruz, siendo parte el MINISTERIO FISCAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada como relación de trámites y antecedentes del procedimiento.

SEGUNDO

Por la Sr. Juez del Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Almería en los referidos autos se dictó sentencia con fecha 4 de Octubre de 2.001 cuyo Fallo dispone: "1º.- Que estimando en parte la demanda interpuesta por la Procurador Doña Maria José Ramón Sánchez en nombre de Doña María Cristina contra D. Narciso y representado el menor Alexander , declaro el derecho de la actora y sus allegados a relacionarse con su nieto, bajo el siguiente régimen: 1) En Octubre, Noviembre y Diciembre de

2.001 los sábados alternos desde las 10 de la mañana hasta las 20 horas de la tarde; 2) En Enero, Febrero y Marzo de 2.002 igualmente los fines de semana alternos y las mismas horas de los respectivos sábados mas desde las 10 de la mañana a las 20 horas del domingo, debiendo de pernoctar en el domicilio del padre o parientes paternos, 3) Desde Abril de 2.002 en adelante desde las 10 horas del sábado alas 20 horas del domingo los fines de semana alternos y pernoctar el sábado en el domicilio de la abuela materna o tíos, sin perjuicio de que se pueda instar la supresión de la pernoctación por quien considere que el menor no la asume. Los tres primeros sábados en que el menor pernocte con la abuela materna o familiares de esta línea, deberá tener un teléfono de contacto con el padre para poder trasladar al menor si llegada la noche se opusiere a dormir; 4) A partir de Junio de 2.002 el horario será desde las 20 horas del viernes a las 20 horas del domingo, los fines de semana alternos, y también se comprenderán los periodos de un me4s de vacaciones de verano que no coincidirán con las del padre, desde el 26 al 30 de Diciembre de cada año ydesde el primer sábado de semana Santa al martes, siguiendo como horario de traslado las 10 horas del primero de cada uno de los dos días y retorno a las 20 horas del segundo de ellos. El menor podrá asistir a los eventos familiares de la familia materna como bodas, bautizos, cumpleaños y primeras comuniones con permiso del padre. Cuando se inicie un periodo de relación del menor con la abuela y familiares maternos, ella o sus tíos, recogerán al menor de la casa del padre o de los familiares de este y estos a su vez lo recogerán del domicilio de aquellos cuando finalice el periodo de visitas. No se establece condena en costas".

TERCERO

Contra la referida sentencia y por la representación procesal de la parte demandada se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos, solicitando en el escrito de recurso, la revocación de la mencionada resolución y que en su lugar se dicte otra por la que se revoque la dictada en primera instancia y se acuerde que efectivamente existe el derecho de relación con el hijo de su representado que se solicita en la demanda y para llevar a cabo tal derecho se establezca el siguiente régimen de visitas y requisitos: a) Un viernes al mes entre las 17 horas y las 20 horas; b) Una semana de vacaciones de verano que coincidirá con la primera del mes de Julio; c) Las veces que su representado y la actora acuerden; d) El pequeño será llevado y recogido por su representado a la vivienda de la actora. Del recurso se dio traslado a las otras partes personadas que solicitaron la confirmación de la sentencia.

CUARTO

Recibidas las actuaciones en este Tribunal, se formó el rollo de sala, se turnó de ponencia y se trajeron para votación y fallo el día 23 de Julio de 2002, quedando los autos vistos y conclusos para sentencia.

QUINTO

En la tramitación de esta instancia se han observado las...

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