SAP Asturias 356/2003, 21 de Julio de 2003

ECLIES:APO:2003:2904
Número de Recurso262/2003
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución356/2003
Fecha de Resolución21 de Julio de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 6ª

Rollo: RECURSO DE APELACION 262 /2003

En Oviedo, a veintiuno de julio de dos mil tres . La Sección Sexta de la Audiencia Provincial,

compuesta por los Ilmos. Srs. D. José Manuel Barral Díaz, Presidente; Dª Mª Elena Rodríguez Vigil Rubio y Dª. Nuria Zamora Pérez, Magistradas; ha pronunciado la siguiente:

SENTENCIA Nº 356

En el Rollo de apelación núm. 262/03, dimanante de los autos de juicio civil Separación seguidos ante el Juzgado de 1ª Instancia de Tineo, siendo apelante DON Jose Luis , demandante en 1ª Instancia; y como parte apelada DOÑA Ángeles , demandante en dicha instancia, El Ministerio Fiscal en la representación que le es propia; ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. Nuria Zamora Pérez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de 1ª Instancia de Tineo dictó sentencia en fecha 31 de julio de 2002 cuya parte dispositiva es como sigue:"

Que estimando parcialmente la demanda de separación matrimonial presentada por el Procurador DÑA. JULIA PEREZ GARRIDO actuando en nombre y representación de D. Jose Luis , contra Dña. Ángeles , representada por el Procurador D. MANUEL RAMOS FERNANDEZ, y estimando parcialmente la demanda de separación formulada por la esposa debo declarar y declaro:

  1. - la separación matrimonial de ambos esposos, con los efectos inherentes a esta declaración a esta declaración.

  2. - Se atribuye la guarda y custodia de la hija menor de edad del matrimonio a la esposa.

  3. - Se atribuye al esposo el siguiente régimen de visitas respecto al menor, consistente en todos los domingos desde las 10,30 horas hasta las 21 horas, debiendo el padre de recoger y restituir a la menor en el domicilio materno, asimismo se atribuye al esposo el drecho de visitas del menor durante una semana en Navidad, y un mes al año, mes que deberá de conincidir con las vacaciones escolares del menor cuando este acuda al colegio en caso de desacuerdo entre los conyuges respecto alos periodos de Navidad y verano relativos a las visitas elegirá el esposos, los años pares y la esposa los años impares.

  4. - Se fija la cantidad de 150 Euros al mes, que en concepto de alimentos para la hija del matrimonio debe de abonar el esposo a la esposa, durante los meses de Febrero a junio y de Agosto a Diciembre, cantidad que sefija en 250 durante los meses de julio y enero, estas cantidades deberá de ingresarlas el marido en los primeros 5 días de cada mes en la cuenta bancaria que desgne su epsosa, dichos alimentos se incraementaran anualmente conforme al incremento del IPC, que se publique por el Instituto Nacional de Estadística.

  5. -El esposo debe de pagar 120 Euros al mes a la esposa en concnepto de pensión compensatoria, con excepción de los meses de Julio y enero en los que el esposo debe de pagar 240 Euros/mes por este concepto, estas cantidades deberán de ser ingresadas por el esposo en los primeros 5 días de cada mes en la cuenta bancaria que designe la esposa, dichos alimentos se incrementarán anualmente conforme al incremento del IPC, que se publique por el Instituto Nacional de Estadística.

  6. - Se acuerda la disolución del régimen económico matrimonial que une a los esposos.

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia, previa su preparación en plazo se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, del cual se dio preceptivo traslado a las demás partes conforme a lo dispuesto en el art. 461 de la vigente Ley, que lo evacuaron en plazo, con oposición al mismo. Remitiéndose posteriormente los autos a esta Sección, señalándose para deliberación, votación y fallo el día 15 de julio de 2003.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.-

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Tres son los puntos en los que la parte apelante discrepa de la sentencia de instancia, a saber: 1) el régimen de visitas que se establece en relación a su hija Esther ; 2) la cuantía en la que tiene que contribuir a la manutención de la hija y 3) la cantidad que se fija en concepto de pensión compensatoria, así como el no establecimiento de un límite temporal en su percepción.

SEGUNDO

En cuanto al primero de los motivos del recurso, la sentencia de instancia establece un régimen de visitas semanal, los domingos de 10'30 horas...

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