SAP Las Palmas 55/2003, 10 de Enero de 2003
ECLI | ES:APGC:2003:30 |
Número de Recurso | 99/2002 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 55/2003 |
Fecha de Resolución | 10 de Enero de 2003 |
Emisor | Audiencia Provincial - Las Palmas, Sección 5ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN QUINTA
Plaza San Agustín n°6
Las Palmas de Gran Canaria
Teléfono: 928-325005
Fax: 928-325035
RECURSO: RECURSO DE APELACION
ROLLO: 0000099/2002
Procedimiento origen: FAMILIA. DIVORCIO CONTENCIOSO
N° procedimiento origen: 0000568/2000
Juzgado origen: PUERTO DEL ROSARIO - JDO. 1A. INST.E INSTRUCCION N. 1
NIG: 3500025120020000483
Rollo n° 99/2002.
Asunto: Juicio de Divorcio n° 568/2000.
Procedencia: Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Puerto del Rosario.
Fecha de la sentencia: 10 de octubre de 2001.
Ilmos. Sres:
PRESIDENTE: Don Ángel Montesdeoca Acosta.
MAGISTRADOS: Don Carlos García Van Isschott.
Don Juan José Cobo Plana (Ponente).
SENTENCIA: 55
En la ciudad de Las Palmas de Gran Canaria a 10 de enero de 2003.
VISTOS, ante la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial, el recurso de apelación admitido a la parte demandada, dimanante de los autos de Juicio de Divorcio n° 568/2000, interpuesto contra la Sentencia de fecha 10 de octubre de 2001, y seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia n° 1 de Puerto del Rosario, a instancia de DOÑA Ana , parte apelada, representada en esta alzada por el/la Procurador/a DOÑA NATALIA QUEVEDO HERNÁNDEZ, y dirigida por el/la Letrado/a SR. CARRASCO GÓMEZ, contra DON Marcos , parte apelante, representada en esta alzada por el/la Procurador/a DON MANUEL DE LEÓN CORUJO, y dirigida por el/la Letrado/a DOÑA FÁTIMA MORALES DE LEÓN.
En el Juzgado de 1ª Instancia n° 1 de Puerto del Rosario, recayó sentencia en los referidos autos, cuya parte dispositiva, literalmente copiada, dice así: "Que estimando parcialmente la demanda presentada en nombre y representación de Dña. Ana por la procuradora Sra. Guerra Gutiérrez asistida del letrado Sr. Carrasco Gómez frente a D. Marcos representado por la procuradora Sra. Matoso Betancor y asistido por la letrada Sra. Morales de León, debo DECLARAR y DECLARO la DISOLUCION POR DIVORCIO del matrimonio formado por las partes con los efectos legales inherentes y en especial los siguientes:
Se atribuye a la Sra. Ana la guardia y custodia del menor, ejerciendo conjuntamente ambos progenitores la patria potestad.
El Sr. Marcos abonará en concepto de pensión alimenticia a favor de su hijo, la cantidad mensual de 40.000 pesetas (240,40 euros), a ingresar dentro de los 5 primeros días de cada mes en la cuenta que designe la madre, y que se actualizará a fecha 1 de Enero, conforme a las variaciones que experimenten los precios según el IPC., o índice de referencia equivalente.
El Sr. Marcos tendrá en su compañía al menor fines de semana alternos desde las 16 horas del Viernes a las 20 horas del Domingo, corriendo el Sr. Marcos con los gastos de desplazamiento.
En verano el periodo será de un mes Julio o Agosto, correspondiendo la elección a la madre en los años impares y al padre en los pares, en Navidad será desde las 10 horas del 24 de Diciembre a las 16 horas del 31 de Diciembre o desde las 16 horas del 31 de Diciembre a las 16 horas del 7 de Enero y al progenitor que no le corresponda el 6 de Enero podrá estar en compañía del menor desde las 16 a las 20 horas del citado día y en Semana Santa la estancia será de cuatro días, correspondiendo en estos dos últimos casos la elección a la madre en los años pares y al padre en los impares.
Todo ello sin hacer especial pronunciamiento sobre las costas causadas."
La referida sentencia, que lleva fecha 10 de octubre de 2001, se recurrió en apelación por la parte demandada, del que se dio traslado a la otra parte quien se opuso, no habiéndose solicitado el recibimiento a prueba en esta alzada, y no considerándose necesaria la celebración de vista, se señaló día para discusión, votación y fallo, que tuvo lugar el 13 de noviembre de 2002, tras...
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