SAP Almería 191/2003, 2 de Julio de 2003

PonenteMARIA SOLEDAD JIMENEZ DE CISNEROS CID
ECLIES:APAL:2003:992
Número de Recurso64/2003
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución191/2003
Fecha de Resolución 2 de Julio de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Almería, Sección 3ª

SENTENCIA NUMERO 191/03

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

Dª. TÁRSILA MARTÍNEZ RUIZ

MAGISTRADOS:

Dº. JESÚS MARTINEZ ABAD

Dª. SOLEDAD JIMÉNEZ DE CISNEROS CID

En la Ciudad de Almería, a 2 de Julio de 2003.

La Sección 3ª de esta Audiencia Provincial, ha visto y oído en grado de apelación, Rollo número 64/03, los autos procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº6 de Almería , seguidos con el número 719/01, sobre Relaciones paternofiliales, entre partes, de una, como Apelante Matías , y de otra, como Apelada Marí Jose , representada la primera por el Procurador D. Maria del Mar Bretones Alcaraz y dirigida por el Letrado

D.Ana Castaño Martínez , y la segunda representada por el Procurador D. Rosa Godoy Bernal y dirigida por el Letrado D.Francisco Fernández Lupiañez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada como relación de trámites y antecedentes del procedimiento.

SEGUNDO

Por el Ilmo. Sr. Juez del Juzgado de 1ª Instancia nº6 de Almería , en los referidos autos se dictó sentencia con fecha 22 de Marzo de 2002del siguiente tenor: Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Bretones Alcaraz en nombre y representación procesal de Dª. Marí Jose frente a D. Matías , y estimando parcialmente la reconvención deducida por la representación de éste último frente a aquélla, DEBO DECLARAR Y DECLARO haber lugar a las siguientes medidas acordando:

  1. ) conceder la guardia y custodia de la menor María Antonieta a Dª. Marí Jose , que continuará residiendo en el domicilio materno, ejercitándose de forma compartida por ambos progenitores las demás funciones de la patria potestad.

  2. ) El padre podrá tener a su hija en su compañía todos los fines de semana, durante un único día, laprimera semana del mes, el sábado y la siguiente Domingos, y así sucesivamente, desde las doce horas de su mañana hasta las veinte horas de la tarde, debiendo recoger y reintegrar a la menor al domicilio materno. Y durante la semana, el padre podrá recoger a la menor, los miércoles, desde las 17,00 horas o en su caso, a la salida del Centro escolar, si ésta se verificare más tarde, y hasta las 20,00 horas. En cuanto a las vacaciones de Navidad, permanecerá con idéntico horario con el padre el veinticinco de Diciembre, y el primer día del año con la madre. En Semana Santa, el padre podrá permanecer con su hija, los años pares, el martes y Jueves Santo, desde las 12,00 horas día laborable; En vacaciones de Verano, atendiendo a que cuando llegue dicho período las relaciones del padre con la menor ya han sido más amplias, en defecto de acuerdo de ambos progenitores, podrá permanecer con la menor durante quince días el mes de Julio, correspondiendo la elección de la quincena en los años pares a la madre, y durante otros quince días en Agosto. Asimismo, se conseja limitar las llamadas del padre a las estrictamente necesarias para convenir con la madre la forma de recogida y restitución del menor o las que tengan por objeto tratar de asuntos relativos al mismo.

  3. ) El padre deberá satisfacer en concepto de alimentos para su hija la cantidad de veinte mil (20.000) pesetas mensuales, equivalente a Ciento Veinte Euros ( 120 €) importe que ingresará en los cinco primeros días del mes en la cuenta que a tal fin designará la Sra. Marí Jose . Dicha cantidad deberá ser actualizada anualmente conforme a las variaciones que pueda experimentar el Índice de Precios al Consumo.

Y todo ello sin hacer expresa condena respecto a las costas ocasionadas en el presente procedimiento.

TERCERO

Contra la referida sentencia y por la representación procesal demandada se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos, elevándose los autos a este Tribunal, previo emplazamiento de las partes en el término legal, donde se formó el Rollo correspondiente alegando en su escrito la incorrecta exclusión por parte de la juzgadora de las relaciones surgidas, tras la ruptura de su unión de hecho, entre los progenitores del procedimiento entablado así como error en la apreciación de la prueba en lo relativo a la fijación de la pensión alimenticia a favor de su hija menor, impugnando así mismo el pronunciamiento sobre el régimen de visitas y la negativa a obtener una pensión compensatoria. De dicho recurso se dio traslado a la parte quien se opuso al mismo solicitando la integra confirmación de la sentencia.

CUARTO

En la tramitación de esta instancia se han observado las prescripciones legales.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrado Dª. SOLEDAD JIMÉNEZ DE CISNEROS CID.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Como primer motivo del recurso se articula la exclusion realizada por el juzgador de la reconvencion formulada por no tratarse de materia propia de la accion ejercitada de regulacion de las relaciones paternofiliales.

Interesa también la parte recurrente el reconocimiento de la pensión compensatoria por desequilibrio que le ha sido negada por no ser el procedimiento actual el adecuado, por el importe indicado de 65.000 pts al mes, aun no existiendo unión matrimonial con la apelada, aunque sí una relación de convivencia que comienza en el año 1998.

Ciertamente, y en el ámbito estrictamente jurídico, y sin descender por ahora al supuesto fáctico que nos ocupa, tal cuestión se...

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